NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. INMOBILIARIO.
AUTOMOTORES. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS
VENCIDAS O DEVENGADAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2011 Y EL 30 DE JUNIO DE 2012. EXTENSIÓN DE DEUDAS INCLUIDAS
Se extiende a las deudas vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 30/6/2012, las obligaciones que podrán incluirse en el régimen de regularización de deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, dispuesto por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 15/2012.
Asimismo, también podrán incorporarse en el citado régimen de regularización las deudas de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1/1/2011 y el 30/6/2012, más los correspondientes intereses, recargos y sanciones, aun cuando se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa o judicial.
Resolución Normativa (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Bs.As.) 38/2012 Fecha: 26/09/2012
PROCEDIMIENTO FISCAL.
DEPENDENCIAS DE LA AFIP.
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO A PARTIR DEL 1/10/2012
Se establece que el horario de atención al público en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos a partir del 1/10/2012 será de 9 a 17 horas.
Consecuentemente, dicho horario resulta aplicable para todo el año en forma uniforme.
Disposición (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 338/2012
Bol. Of.: 21/09/2012
CATAMARCA. INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDADES COMERCIALES SIN
INGRESOS. BAJA.
Se establece que se darán de baja aquellas actividades declaradas por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que no hayan registrado ingresos en los últimos 12 meses anteriores al 1/9/2012.
Resolución General (Adm. Gral. Rentas Catamarca) 60/2012. Fecha: 20/09/2012
BUENOS AIRES (CIUDAD).
INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN
SIMPLIFICADO. BONIFICACIÓN DEL 50 % DEL VALOR DE UNA CUOTA. CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL DÉBITO AUTOMÁTICO.
Se establece una bonificación del 50% de la cuota 6 del período fiscal 2012 correspondiente al Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicable a los contribuyentes adheridos al débito automático bancario.
Cabe aclarar que la mencionada bonificación solo será aplicable a aquellos contribuyentes que no registren deuda pendiente de pago.
Resolución (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 673/2012
Bol. Of. (Buenos Aires (Ciudad)):20/09/2012
SANTA FE. INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL. CATEGORIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES. PARÁMETROS PARA SU
DETERMINACIÓN
La Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe procede a establecer la calificación fiscal aplicable a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, sean sujetos obligados del impuesto o agentes de retención, percepción y/o recaudación, a partir del análisis del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, fijando la categorización de «riesgo fiscal».
A tal efecto, la calificación del riesgo fiscal se realizará, al menos, dos veces por cada año y se analizará el comportamiento de los contribuyentes y/o responsables durante los últimos 3 años corridos anteriores.
Asimismo, se establecen las alícuotas diferenciales a aplicar según el nivel de riesgo asignado a cada contribuyente y/o responsable dentro del régimen de recaudación y control de acreditaciones bancarias.
Resolución General (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 11/2012. Bol. Of. (Santa Fe): 17/09/2012