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Buenos Aires, Martes 02 de Agosto de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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- INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 637 Bs.As. 24-06-05 Sumario: Asociación Civil: Socios Solicitan Intervención de la Entidad por Irregularidades – Cambios Continuos de Cerradura – Administración Dudosa – Ocultamiento de Documentación. Acta Volante - Asamblea de Asociados. AGRUPACIÓN GENTE DE ARTE Y LETRAS IMPULSO


Buenos Aires, 24 de Junio de 2005.

Y VISTO:

El Trámite N° 51659/359532/4252 de la Asociación Civil “AGRUPACIÓN GENTE DE ARTE Y LETRAS IMPULSO” del registro de esta Inspección General de Justicia, de cuyas constancias surge:

Y CONSIDERANDO:

1. Que a fojas 1 y siguientes se presentó el Sr. Alfredo Schillaci y otros seis asociados de la entidad referenciada solicitando la intervención de la misma por las siguientes razones:

1.- Gestión de venta de un inmueble de la entidad sin conocimiento de la Comisión Directiva.
2.- Ocultamiento de documentación al secretario de la Comisión Directiva.
3.- Entorpecimiento de un trámite destinado ala obtención de un subsidio por parte
de su vicepresidenta, Sra. Alicia Zupán. -
4.- Falta de confección y presentación de los estados contables desde 1999.
5.- Administración dudosa del dinero de la entidad para pagar un préstamo a una socia honoraria.
6.- Cambios continuos de cerraduras del inmueble de la sede social.
7.- Falta de caseros en la entidad que atenta contra la seguridad de la misma.
8.- Actuación de la Sra. Alicia Zupán convocando Asambleas a pesar de haber sido suspendida en sus funciones en el mes de septiembre de 2004.
9.- Actuación del presidente y vicepresidenta, introduciendo en la entidad caseros en contra de lo aprobado al respecto por la Comisión Directiva, elaborando un comodato sin autorización, que perjudica los intereses sociales.

2. Que a fojas 51/52 de las presentes actuaciones luce un acta volante correspondiente a una supuesta asamblea de asociados de fecha 18 de septiembre de 2004 en la que se votó por la aceptación de la oferta de compra del inmueble de la calle Garay 735 de la Capital Federal, “ad referéndum” de la próxima reunión de Comisión Directiva del 25 de Septiembre de 2004.

Asimismo, a fojas 53 obra una nota del secretario de “AGRUPACIÓN GENTE DE ARTE Y LETRAS IMPULSO” Sr. Alfredo Ángel Schilliaci, solicitando los libros sociales que le fueran requeridos y no devueltos, lo cual produjo un perjuicio en lo relativo a la documentación que debía presentarse a efectos de lograr un subsidio por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

A fojas 65 se agrega estado de deuda de la entidad en concepto de ABL, y a fojas 75 y siguientes obra constancia de embargo preventivo sobre el inmueble de la calle Garay 735 y luego se adjuntaron copias de variadas actas de comisión directiva y de asamblea.

3. Ordenado el traslado de la denuncia, conforme dictamen de Jefatura de fojas 118, la presente fue notificada ante este organismo, atento el fracaso de las visitas realizadas, en fecha 15 de marzo de 2005, conforme constancias de fojas 123.

4. Que en fecha 31 de marzo de 2005, en tiempo y forma, aunque sin patrocinio letrado, la entidad contestó el traslado de la denuncia y acompañó documental, todo ello a partir de fojas 129.

Dicho conteste fue realizado por la Sra. Alicia Zupán en su carácter de vicepresidente de la entidad denunciada, “AGRUPACIÓN GENTE DE ARTE Y LETRAS IMPULSO”, quien solicitó el rechazo de la denuncia, con los siguientes argumentos:

a) Con relación al punto 1 antes referido, - y sin perjuicio del genérico rechazo de todos los argumentos vertidos, limitándose a transcribir los mismos anteponiendo la frase “no está probado” - sostuvo la entidad denunciada que el Sr. Alfredo Schillaci debió encargarse del proyecto de reforma edilicia que ponga fin a los graves problemas de la sede de la entidad, pero que no lo hizo, así como tampoco, en su carácter de Secretario General no se ocupó de la tramitación correcta del subsidio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo que la Sra. Alicia Zupán jamás lo entorpeció -como pretende el denunciante.

b) En lo que respecta al punto 2 de la denuncia, manifestó la Sra. Alicia Zupán que la venta de la propiedad de Garay 735 de la Ciudad de Buenos Aires era conocida por todos, atento el estado de juicios y embargos de la misma, siendo que reconocen haberse apoderado de los libros y entregado a la tesorera para guardarlos en un armario, aunque ello no consta en acta alguna. Aclaró que por Asamblea Extraordinaria de fecha 24 de Abril de 2004 se presentó a la entidad un asesor letrado y se trató el tema del departamento de Garay 735, y se aceptó un préstamo de una asociada para levantar el embargo de la misma, y en reuniones posteriores de Comisión directiva se acordó la venta del mismo.

c) Continuó manifestando la institución denunciada a fojas 133 de las presentes actuaciones, que en fecha 4 de Septiembre de 2004, atento la urgencia e importancia de los temas que afectan a la “AGRUPACIÓN GENTE DE ARTE Y LETRAS IMPULSO”, el presidente y la vicepresidente de dicha entidad decidieron convocar a una Asamblea Extraordinaria urgente para el día 7 de Septiembre de 2004, que no se realizó por la poca concurrencia, y luego a Asamblea Extraordinaria para el día 18 de Septiembre de 2004, de conformidad a lo indicado en el estatuto de la entidad. Aclararon al respecto que los denunciantes no concurrieron a dicha asamblea y que la misma no se transcribió al libro por faltar un acta volante, por lo que también se hizo en acta volante y se trató el tema de la venta del departamento y de la única oferta presentada a través del Dr. César Montiel.

d) Respecto de la suspensión de la Sra. Alicia Zupán, manifiesta la entidad denunciada que no está probada la suspensión de la misma, siendo que en fecha 27 de Septiembre de 2004, determinados miembros de la comisión directiva le enviaron una Carta Documento en la que se pretendía notificarla de una suspensión, atribuyéndose derechos que no les correponden, siendo que sólo la asamblea es competente para ello.

e) Agregó la represente de la institución demandada que los denunciantes cambiaron la cerradura de la entidad, pegaron varias hojas de computadora en el Libro de Actas, y no reflejaron la realidad de la reunión que decidió la suspensión de la Sra. Alicia Zupán. Al respecto, el presidente envió con posterioridad una Carta Documento a los miembros de la Comisión Directiva oponiéndose a la suspensión, realizada en exceso de atribuciones.

f) Luego rechazó la entidad “AGRUPACIÓN GENTE DE ARTE Y LETRAS IMPULSO” todos los términos de los puntos 3, 4, 5, 7 y 10 del escrito de denuncia, aclarando que e1 Sr. Alfredo Schillaci siempre tuvo acceso a la documentación, que los denunciantes cambiaron la cerradura de la entidad negándoles las llaves al presidente, vicepresidente y tesorera y que la expulsión del Sr. Luis María Vallejo tuvo que ver con el incumplimiento de sus deberes como directivo de la entidad. Asimismo, con posterioridad, los denunciados procedieron a realizar por su cuenta un nuevo cambio de cerradura y los denunciantes no volvieron a aparecer por la entidad, devolviendo el Sr. Alfredo Schillaci el Libro de Actas que retuvo desde agosto de 2004, con actas inciertas e inexactas en su contenido.

g) En lo referido al punto 6 de la denuncia, manifestó la denunciada que no está probado que la Sra. Bella Livia haya prestado dinero para levantar el embargo del inmueble de la calle Garay, ni que se haya hecho una devolución parcial, ni que la administración estuviera a cargo de los denunciados, etc.

h) Aclaró la entidad “AGRUPACIÓN GENTE DE ARTE Y LETRAS IMPULSO” que el embargo proveniente de un juicio laboral se levantó por la gestión del Dr. Montiel, y que la entidad abonó la suma de $ 1492 en un juicio ejecutivo por expensas, con un préstamo de un socio de $ 1000 que quiso guardar el anonimato, y que los denunciados (presidente, vicepresidente y tesorera) se encargaron siempre de la administración de la entidad, sin mayores inconvenientes, haciéndose cargo de los gastos menores, ya que los otros no se pueden afrontar.

i) Con relación al punto 9 de la denuncia, reiteró la representante de la entidad denunciada, que en la Asamblea del 18 de Septiembre de 2004, en la que los denunciantes no participaron, se decidió que es conveniente que alguien responsable habite en el 1° piso, por cuestiones de seguridad, que la figura era un comodato de uso, y que los abogados aconsejaron que no haya menores en la vivienda por los riesgos que ello implica, siendo además oneroso afrontar los gastos de un seguro, por lo que se resolvió que sea la Sra. Juana Rosa Montoya quien ocupe la vivienda, lo que se notificó a socios y miembros de la Comisión Directiva, algunos de los cuales no quisieron darse por notificados .

j) Manifestó asimismo la denunciada que la entidad siempre estuvo en estado irregular, y que en enero de 2004, por haber evitado el hurto de libros de la entidad, la vicepresidente Alicia Zupán, la tesorera Angélica Mótolo y la vocal María E. Lopardo convocaron a una asamblea general extraordinaria e iniciaron una etapa de normalización, a la cual se opuso el Sr. Luis María Vallejo, entorpeciendo su labor, y confeccionando mal las actas, como la del 31 de enero de 2004 en la que reza “Reunión Extraordinaria de Comisión Directiva» en lugar de Asamblea General Extraordinaria.

k) Conforme los términos del escrito de responde, se ilustró que la Sra. Alicia Zupán se presentó en la Inspección General de Justicia, y se enteró que la entidad adeudaba la presentación de balances desde 1998, por lo que se reunió con un abogado y envió una carta documento a la presidente. En el entendimiento de que era lo mejor, junto con Alejandro Silva, confeccionó actas con los miembros de la Comisión Directiva que fueron luego firmadas por muchos socios.

l) Se dijo asimismo en el escrito de referencia, que en la reunión de Comisión Directiva de «AGRUPACIÓN GENTE DE ARTE Y LETRAS IMPULSO», celebrada en el mes de marzo de 2004, la Sra. Alicia Zupán entregó a la presidente de la institución una nota exigiendo que termine con las irregularidades, siendo por pedido de licencia de la presidente, la Sra. Alicia Zupán asumió como tal y le reclamó al Sr. Vallejo por todas las irregularidades advertidas, pero no se lo suspendió porque no es atribución de la comisión directiva de la entidad.

m) La Sra. Alicia Zupán junto con el Sr. Silva comenzaron a preparar la convocatoria a elecciones conforme estatuto, confeccionando el padrón electoral, el cual se exhibe el 12 de abril, para los socios, sin recibirse quejas al respecto.

n) Poco después se enteran del estado del juicio laboral y el Sr. Luis María Vallejo transmitió una oferta por el departamento de Garay 735, que a esta altura estaba ocupado por intrusos. Ante ello, la vicepresidente, tesorera y vocal de la entidad denunciada, convocaron a una asamblea extraordinaria para el 24 de Abril de 2004, conforme al acta del Libro de Actas - fojas 27/30 – en la cual se resolvió la expulsión del Sr. Luis María Vallejo y la convocatoria a elecciones para el 29 de Mayo de 2004, junto con una propuesta de plan de pagos para poner al día la documentación de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y se presentó al asesor letrado Dr. César Montiel.

o) Asimismo, se ilustró en el escrito de responde que por reunión de comisión directiva del 8 de Mayo de 2004, se trató el tema de la demanda por expensas del inmueble de la calle Garay y del préstamo realizado por la Sra. Livia, entre otros temas y en la asamblea del 29 de Mayo de 2004 la vicepresidente de la entidad informó sobre la crisis institucional, realizándose elecciones con voto secreto, aunque existía solo una lista, y a partir de allí comenzó una etapa tendiente a la normalización de la entidad.

La entidad denunciada, “AGRUPACIÓN GENTE DE ARTE Y LETRAS IMPULSO” adjuntó prueba documental, a partir de fojas 153, consistente en folletos, copia de actas de comisión directiva y de asamblea, actas volantes, padrón electoral, convocatorias a asamblea, contrato de comodato, cartas documento, etc.

5. Que conforme lo oportunamente dictaminado a fojas 284/288, se efectuó una visita a la sede social de la entidad, cuya acta obra a fojas 301/302.

De la misma, amén del estado de caos que se vislumbra de los hechos y documental adjuntada a estos autos, surgen las siguientes consideraciones:

1) Los libros no están actualizados, se adeudan estados contables, no se utiliza en legal forma el Libro de Registro de Asociados, el Libro de Actas contiene actas pegadas, no se utiliza el Libro Caja.
2) No se convoca a Asambleas conforme normas estatutarias desde hace por lo menos dos años.
3) Han menguado notablemente las actividades que hacen al cumplimiento del objeto asociacional.
4) La entidad se halla en un estado de deudas que pone en peligro la subsistencia de la misma.
5) Posee un inmueble cuya posibilidad de venta se encuentra controvertida.

6. Que asimismo del relato de la contestación de la presente denuncia, surgen contradicciones tales como negar y luego afirmar el préstamo de dinero realizado por una asociada.

6. Que todo lo expuesto resulta más que suficiente para justificar que este Organismo de Control tome medidas de carácter urgente y severo a efectos de salvaguardar los intereses sociales y la vida de la entidad, por lo que corresponde, en primer lugar hace saber a la entidad que la venta del inmueble debe ser autorizada por una Asamblea de Asociados que sea legalmente convocada y celebrada, por lo que deberá abstenerse de toda medida tendiente a la venta de la propiedad sita en la calle Garay 735 de esta Ciudad.

7. Que la situación amerita hacer lugar al pedido de los denunciantes, solicitando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la intervención de la entidad, a efectos de regularizar la situación institucional en sus aspectos contables, registrales, etc.

8. Que por ello, lo oportunamente dictaminado por el Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones y lo dispuesto por el artículo 10 inciso j) de la ley 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Elevar estos actuados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fin de que disponga la designación de un interventor en la AGRUPACIÓN ARTE Y LETRAS IMPULSO a los fines indicados en los considerandos.

ARTICULO 2º: Advertir a la entidad que deberá abstenerse de realizar actos tendientes a materializar la venta del inmueble de la calle Garay 735 de esta ciudad.

ARTICULO 3°: Notifíquese a los denunciantes Sres. Alfredo Schillaci y otros al domicilio constituido de la calle Uruguay 467 piso 5° «B» de esta ciudad, y a la AGRUPACIÓN GENTE DE ARTE Y LETRAS IMPULSO al domicilio de la calle Araoz de Lamadrid 355 de esta ciudad. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26648200

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