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Buenos Aires, Lunes 01 de Octubre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Administradores SA. La sociedad empleadora que incumplió con la integración de los aportes previsionales que le retuviera a la trabajadora durante los últimos tres meses de vigencia del contrato de trabajo, resulta pasible de condena en los términos del art. 132 bis LCT, y a las personas físicas integrantes del directorio y administradores, en los términos de los arts. 59 y 274 LSC. CNAT Sala X Expte. N° 22.153/07 Sent. Def. N° 17.826 del 27/09/2010 “A., M.R.c/M.H.SA y otros s/despido”. (Stortini - Corach).

Responsabilidad solidaria. Socio gerente. Procedencia de la condena.
Conforme las disposiciones de la ley comercial, tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. La incorrecta registración laboral de un trabajador – en el caso, el actor demostró que fue registrado incorrectamente en loslibros de la accionada puesto que percibía parte de sus haberes “en negro” y su fecha de ignreso no fue debidamene asentada – constituye un recurso para violar ley (LCT y LNE), el orden público laboral expresado en los arts. 7, 12, 13 y 14 LCT), la buena fe (art. 63 LCT) y para frustrar derechos de terceros (del trabajador, del sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial) que hace responsable al codemandado (socio gerente) frente a terceros de los daños ocasionados como consecuencia del incumplimento. Ello por cuanto la responsabilidad directa que le cabe a la sociedad demandada como empleadora se extiende a los administradores, representantes y directores cuando se incurrió en la práctica de no registrar debidamente la remuneración del trabajador, contraviniendo de ese modo los deberes de conducta impuestos por los arts 62 y 63 LCT. Así, dado que el codemandado se desempeñó como socio gerente de la sociedad de responsabilidad limitada que fuera empleadora del actor y, conforme a sus facultades de administración, representación y dirección de la empresa era quien abonaba los salarios, no cabe duda en cuanto a que hizo posible el acto reprobale, por lo que cabe extender la condena a aquél en su condición de socio gerente (art. 54 LSC).
CNAT Sala X Expte N° 18.731/09 Sent. Def. N° 18.171 del 16/2/2011 « L., L.M.c/ N.C.SRL y otros s/ despido » (Corach – Stortini).

Visitante N°: 26675553

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