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Buenos Aires, Lunes 01 de Agosto de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SOCIEDADES EXTRANJERAS. CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE LA I.G.J. VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS
Por el Dr. Emilio V. Ferrara Muñiz - Inspector Calificador Legal de la I.G.J. Coordinador Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales
SOCIEDADES EXTRANJERAS
CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE LA I.G.J.
VENCIMIENTO DE LOS PLAZOS

Dr. Emilio V. Ferrara Muñiz

SÍNTESIS

A casi dos años de la vigencia de la nueva normativa sobre sociedades extranjeras, corresponde hacer un balance de todo lo actuado y despejar algunas dudas en inquietudes que genera el vencimiento del plazo establecido por la Resol. IGJ (G) Nº 6/05.

ANTECEDENTES

En principio cabe señalar, que todas las Resoluciones Generales de la I.G.J. dictadas a partir del año 2003, no son innovadoras sino reguladoras de normas de fondo preexistentes y de larga data, contenidas en la Ley 19.550.

Lo novedoso, fue la férrea decisión del Dr. Ricardo Augusto Nissen, de poner en marcha un efectivo contralor sobre las sociedades extranjeras, que impone al Organismo el art. 8º de la Ley 22.315 y que lamentablemente no se había cumplido. Al menos con todo el rigor que corresponde por mandato legal y en defensa de los intereses nacionales, la transparencia del tráfico comercial, descorriendo el velo que cubría actividades fraudulentas en perjuicio del Fisco Nacional y de terceros que se encontraban inermes frente a manejos irresponsables.
Así, en un marco de estricta legalidad y, en virtud de lo reglado por el art. 3º de la ley 22.315 y arts. 1º, 2º inc. b) y Capítulo III arts. 25 a 28 del Dec. 1493/82, se dictan las Resoluciones Generales Nº 7/03, 8/03, 11/03, 12/03, 22/04, 2/05, 3/05 y la jurisprudencia establecida en los casos “Sofora Telecomunicaciones S.A.”, “Bolton Group S.A.” y “BRP Holding LLC”, entre otras.
La intención no es perseguir a nadie, sino sincerar el sistema y propiciar las verdaderas inversiones, útiles y productivas al desarrollo del país, desalentando las audacias especulativas y las ficciones “non santas”.
Otro importante asunto tenido en cuenta, es cuenta, es el principio de igualdad ante la ley, consagrado como garantía de rango constitucional. No parece justo ni sano, que las sociedades extranjeras se encontraran en un plano de desigualdad con las nacionales, sin que se les exigiera lo que en derecho corresponde.
Pese a los malos augurios de las escasas e infundadas críticas al sistema implantado, lo cierto es que hoy se inscriben más sociedades que antes y, si a ello sumamos las adecuaciones y demás trámites, -estos triplican la cantidad de cancelaciones registradas hasta el momento, sin contar con la inmensa mayoría que se encuentran en pleno trámite, las que una vez cumplidas las vistas cursadas, tornarán irrisorio el número de las que no encontraron salida y dejaron sin efecto la inscripción.
Ello es la evidencia y a su vez el resultado de haber puesto al alcance de las sociedades extranjeras, todos los elementos necesarios para su acatamiento al orden jurídico Argentino, mediante su adecuación conforme art. 124 de la Ley de Sociedades Comerciales, la posibilidad de utilizar las llamadas sociedades vehículo y, también haber escuchado los planteos particulares que, debidamente fundados tanto en derecho como en la lógica y lo evidente de la realidad, dieron lugar a que se contemplaran excepciones, o se aconsejaran nuevas alternativas para facilitar la solución del problema.

Con relación a la perentoriedad del plazo del 29 de julio, se encuentra a estudio rever esta fecha, teniendo en cuenta la inactividad del Organismo, motivada en las huelgas efectuadas por el personal.

Sin perjuicio de ello, es de señalar que, el mentado vencimiento, solo significa establecer un límite claro y preciso, a partir del cual la I.G.J. se encuentra en condiciones de iniciar las acciones judiciales pertinentes a fin de obtener la cancelación registral y/o la liquidación de los bienes en su caso.
Esto no significa que si en el interregno, la sociedad se prsenta a dar cumplimiento con los requerimientos correspondientes, no se dé curso asu pedido o que, aún en el caso de iniciada la acción judicial, se pueda allanar a la demanda iniciando el trámite pertinente ante la I.G.J., evitando así las costas del juicio y demás sanciones que pudieran corresponder a la sociedad y/o sus representantes.

CONCLUSIONES

De lo que se trata es de facilitar los trámites y atraer a las inversiones, que vienen verdaderamente a sumar su aporte a la economía nacional, demostrando que desarrollan una significativa actividad productiva en sus países de origen y en otros del mundo. A su servicio se podrá la mejor buena voluntad y todo el andamiaje jurídico que fuere menester.

Visitante N°: 26587618

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