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Buenos Aires, Jueves 27 de Septiembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria del socio gerente. Procedencia en caso de deficiente registración de contrato laboral. Evasión de aportes y contribuciones. Fraude. En materia de condena solidaria al socio gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, cabe destacar que en aquellos casos en que se constata la deficiente registración de contrato con la consiguiente evasión de aportes y contribuciones derivados del carácter laboral de la vinculación habida entre las partes -tal como sucede en autos-, se encuentran configurados los extremos requeridos por el artículo 54 de la ley de Sociedades, puesto que se verifica de esta forma el fraude a la ley, la violación de normas de orden público y de la buena fe a que alude la referida norma. Asimismo, esta solución tiene apoyo en el art. 59 de la misma ley. (Del voto del Dr. Fernández Madrid, en mayoría). CNAT Sala VI Expte. Nº 18.908/04 Sent. Def. N° 59.571 del 17/05/2007 «B.,L.J.c/A.E.SRL y otro s/ despido». (Fernández Madrid – Fera – Fontana).
Responsabilidad solidaria del socio gerente. Limitación a los daños y perjuicios producidos por la acción y/u omisión. Deficiente registración de contrato laboral. Evasión de aportes y contribuciones. Fraude.
Aún cuando se hubiera comprobado la falta de debida registración del contrato de trabajo, sumado a otros comportamientos reprobables de la sociedad con lo cual se involucra a la persona física de quien se trate y permite inferir una actuación encuadrable en los supuestos que contemplan los arts. 59 última parte y 274, 1º párrafo de la ley 19.550 para responsabilizar a los administradores, representantes y directores ilimitada y solidariamente, la medida de la responsabilidad de la persona física involucrada -en el caso el socio gerente- está dada por los daños y perjuicios que resultaren de su acción y/u omisión y a ello debe circunscribirse tal responsabilidad (del voto del Dr. Fera, en minoría).
CNAT Sala VI Expte. Nº 18.908/04 Sent. Def. N° 59.571 del 17/05/2007 «B., L.J.c/A.E.SRL y otro s/ despido». (Fernández Madrid – Fera – Fontana).

Responsabilidad solidaria. Responsabilidad de presidentes y directores. Vínculo contractual parcialmente clandestino.
Resulta solidariamente responsable en los términos de los arts. 59 y 274 de la ley 19.550 la socia y presidenta del Directorio de la sociedad empleadora, ante el caso del trabajador que percibía parte de la remuneración en la comúnmente modalidad de “fuera de recibo”. De este modo, la sociedad demandada mantuvo el vínculo contractual en forma parcialmente clandestina en lo atinente a la real remuneración del accionante, al no registrar su verdadero salario ante los organismos correspondientes, lo que implica a su vez no haber efectuado los aportes provisionales al sistema de la seguridad social, y no cumplir con las cargas impositivas relativas a la relación laboral habida entre las partes, situación que no sólo beneficia a la empresa sino también a sus socios, por cuanto la contrapartida de la disminución del costo laboral es el incremento de las ganancias empresarias, que evidentemente redunda en beneficio de los integrantes de la sociedad. Así se patentiza un perjuicio concreto para el trabajador, pues al no estar correctamente registrado se le veda el acceso a los beneficios futuros del sistema de la seguridad social por el monto que realmente le habría correspondido. Asimismo, este “beneficio” empresarial actúa como perjuicio concreto hacia el resto de la comunidad empresaria que sí cumple con la normativa provisional e impositiva correspondiente, porque obviamente la empresa que no tributa íntegramente sus obligaciones fiscales y previsionales, puede competir mejor en el mercado con productos a menor costo.
CNAT Sala IX Expte. N° 19.655/05 Sent. Def. N° 14.666 del 22/11/2007 “J., A.H.c/M.O.ICSA y otro s/despido”. (Balestrini - Scotti).

Responsabilidad solidaria de presidentes y directores. Registración incorrecta de la relación laboral.
En rigor de verdad no sería necesaria la prueba de la intencionalidad de utilizar la sociedad como escudo de incumplimiento (en los términos del tercer párrafo del art. 54 LSC), sino que es suficiente con la demostración de la violación de las normas de orden público por parte de la sociedad. La conducta antijurídica de no registrar correctamente la fecha de ingreso del trabajador –circunstancia que no puede ser ignorada por los socios- se enmarca en una categoría de dolo, el que surge como consecuencia del incumplimiento contractual, comprometiendo la responsabilidad del deudor moroso, habida cuenta de que posee la intención deliberada de no cumplir, sin que sea necesario acreditar la intención de producir el daño. En igual sentido el art. 521 CC habla de “inejecución maliciosa” que ha sido interpretada mayoritariamente por la doctrina como la inejecución configurativa del dolo en el incumplimiento contractual. La figura excluye la necesidad de la prueba de intención de daño a los efectos de la configuración del dolo.
CNAT Sala VII Expte. N° 20.846/03 Sent. Def. N° 40.663 del 19/12/2007 “C.J.O.c/C.G.S.R.L. y otros s/despido”. (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26590113

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