IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
IMPUESTO SOBRE LOS VIENES PERSONALES. MONOTRIBUTO. SE AMPLÍA EL ALCANCE DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL 15 % POR CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR A LAS COMPRAS
EFECTUADAS MEDIANTE TARJETAS DE DÉBITO Y/O A TRAVÉS DE PORTALES O SITIOS VIRTUALES
Se incorpora al régimen de percepción del 15% por consumos efectuados en el exterior -según lo dispuesto por RG (AFIP) 3378- a las siguientes operaciones:
- Compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de internet en moneda extranjera.
- Operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.
Para el caso de compras con tarjetas de débito, la percepción se practicará a la fecha de débito en la cuenta bancaria correspondiente y será comprobante válido el extracto o resumen bancario cuando estén detalladas en forma individualizada las sumas percibidas por operación.
Recordamos que las percepciones practicadas revestirán el carácter de pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.
ACLARACIÓN PARA SUJETOS QUE NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO.
Mediante la fe de erratas publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha se establece que los sujetos pasibles de la percepción del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales en el marco del régimen por compras en moneda extranjera dispuesto por RG (AFIP) 3378 que no sean contribuyentes de ninguno de los dos impuestos podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva o podrán comunicarse por mail a la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) o por teléfono al call center 0800-999-2347, a los efectos de solicitar asistencia y recibir soporte técnico.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3379
B.O.: 03/0912012
PROCEDIMIENTO FISCAL.
ENTIDADES EMISORAS DE
TARJETAS DE CRÉDITO. SE ADECUA EL RÉGIMEN DE
INFORMACIÓN DE CONSUMOS CON TARJETAS DE CRÉDITO
DEBIENDO INCORPORARSE
INFORMACIÓN DETALLADA DE CONSUMOS REALIZADOS EN EL EXTERIOR
Se efectúan adecuaciones al régimen de información de consumos con tarjetas de crédito -dispuesto por la RG (AFIP) 2743-, incorporándose el detalle de los consumos realizados en el exterior.
Destacamos que a tal efecto se aprueban los programas aplicativos «AFIP-DGI - Tarjetas de Crédito Versión 3.0» y «AFIP-DGI - Tarjetas de Crédito Operaciones con el Exterior - Versión 1.0».
Señalamos que se establece un plazo especial hasta el 30/11/2012 para informar operaciones efectuadas en el país con tarjetas de crédito emitidas en el exterior y las operaciones efectuadas en el exterior con tarjetas de crédito emitidas en el país, realizadas entre el 1/7/2012 y el 30/9/2012.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3375
B.O.:31108/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. CONSUMOS EFECTUADOS EN EL EXTERIOR MEDIANTE TARJETAS DE
CRÉDITO Y/O DE COMPRA. SE ESTABLECE UNA PERCEPCIÓN DEL 15% COMO PAGO A CUENTA DE LOS CITADOS TRIBUTOS.
Se establece una percepción del 15%o sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, que podrá ser aplicado como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales.
Las percepciones deberán practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea abonado en forma parcial.
En los casos en que las presentes percepciones una vez computadas generen saldo a favor, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros tributos- conforme lo establece la RG (AFIP) 1658-.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1/10/2012.
ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores de Empresas
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