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Buenos Aires, Miércoles 26 de Septiembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Extensión. Art. 274 LSC. Directores. El art. 274 de la ley 19550 alude a supuestos de irregular comportamiento de los directores sobre el presupuesto de la validez de la sociedad y permite hasta responsabilizar a los directores frente a la sociedad misma o ante sus accionistas, con lo que resulta evidente que esta responsabilidad excepcional y especial no requiere, para su viabilidad, la puesta en cuestión de la sociedad. El precepto es de alto contenido moral y, precisamente por ello, resulta guardián del inveterado principio remarcado por la Corte de la personalidad diferenciada de la sociedad y sus socios administradores, como herramienta que el orden jurídico provee al comercio, en su papel de ser uno de los relevantes motores de la economía. Es que para que la legislación pueda sostener esta artificiosidad útil al comercio, a la aventura empresarial y al progreso es menester que sus órganos actúen con respeto por la ética, la moral y el orden jurídico en el que se desenvuelvan. La sociedad regular y absolutamente lícita en su fundación y funcionamiento debe ser defendida de representantes, socios y administradores que mal la usen y por eso normas como la analizada permitan a los perjudicados demandar la responsabilidad plena de las personas físicas. CNAT Sala II Expte N° 5603/05 Sent. Def. N° 94.712 del 5/2/2007 “F.C., F.c/E.SA y otro s/ despido” (Maza - Pirolo)
Responsabilidad solidaria. Extensión. Art. 274 LSC. Directores. Fallos de la Corte.
Los casos “Carballo, Atilano c/ Kanmar SA (en liquidación)” (31/10/02), “Tazzoli, Jorge c/ Fibracemento SA y otros” (4/7/03) y “Palomeque, Aldo c/ Benemeth SA y otro” (3/4/03) no constituyen una doctrina legal de interpretación de la ley societaria ya que han decidido casos particulares y sin proyección general. Por otra parte, la Corte Federal no ha dicho que el pago de los salarios clandestinos, sumado a la registración incorrecta que subsigue a la primera inconducta, no permita extender la responsabilidad a los directivos del ente societario a quienes deba imputarse esa conducta ilícita.
CNAT Sala II Expte N° 5603/05 Sent. Def. N° 94.712 del 5/2/2007 “F.C., F.c/E.SA y otro s/ despido” (Maza - Pirolo)

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