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Buenos Aires, Martes 25 de Septiembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Administradores y representantes societarios. Arts 59 y 274 LSC. Extensión de la responsabilidad. Procedencia. Conforme las disposiciones contenidas en la Ley Comercial, tanto los administradores como los representantes del ente societario deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. El incumplimiento de ese deber por parte de los primeros, lo hace responder ilimitada y solidariamente ante la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o falta grave (arts. 59 y 274 LS). Por lo tanto, si en la gestión del negocio incurren, por lo menos, en culpa grave deben responder ante el tercero (en el caso el trabajador) que, como consecuencia del incumplimiento, sufre un daño. En el caso, la accionada, pese a las retenciones efectuadas en el salario durante el período abril/diciembre/01, no efectuó pago alguno a los organismos en concepto de aportes y contribuciones. Tal conducta constituye un típico fraude laboral y previsional toda vez que perjudica al sistema de seguridad social, al trabajador, al sector pasivo y a la comunidad comercial y hace pasible la extensión de la condena a quienes se desempeñaron en condición de presidente y gerente general de la firma demandada. CNAT Sala X Expte N° 28.327/02 Sent. Def. N° 12.754 del 31/5/04 “M.,R.y otros c/ S.S.SA y otros s/ despido” (Scotti - Corach)
Responsabilidad solidaria. Extensión al presidente de una SA. Procedencia.
Las conductas asumidas por la sociedad demandada, en este caso: pagos en negro e irregularidades registrales, encubren fines extrasocietarios porque tienden a la reducción de los costos laborales y es obvio que no pueden validarse conductas tendientes a que el lucro que aquéllas persiguen se obtenga sobre la base de la antijuridicidad. Ello no implica desconocer la diversidad de patrimonios entre la persona jurídica y los socios que la integran. Pero lo cierto es que como las sociedades comerciales no han sido creadas como instrumento para limitar la responsabilidad de los socios, cabe concluir que tal limitación se justifica a modo de aliciente para la constitución de la persona jurídica, mas no como una vía para generalizar un límite a la responsabilidad, en especial en materia de ilicitud. En esa inteligencia, no hay razón que permita excluir la ilicitud en materia laboral de aquélla a la que el art. 54 de la ley 19550 sanciona con la extensión ilimitada y solidaria de la responsabilidad (ver sent. 87071 31/8/01 in re “F., R.c/ D.d.N.SA y otros” del registro de esta Sala). (Del voto de la Dra. Guthmann).
CNAT Sala IV Expte N° 6734/03 Sent. Def. N° 90.940 del 16/11/05 “C.R., A.c/G.C.SA y otro s/ despido” (Guthmann – Guisado - Moroni)

Responsabilidad solidaria. Extensión al presidente de una SA. Procedencia.
Si la sociedad demandada incurría en la práctica de no registrar ni documentar una parte del salario efectivamente convenido y pagado (práctica prohibida por el art. 140 LCT y art. 10 LNE) lo que comúnmente se denomina “pagos en negro”, tal conducta genera la responsabilidad de los socios y controlantes en los términos del agregado de la ley 22.903 al art. 54 LSC. Tal accionar constituye un recurso para violar la ley, el orden público (arts. 7, 12, 13 y 14 LCT), la buena fe (art 63 LCT) y para frustrar derechos de terceros (el propio trabajador, el sistema de la seguridad social, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial (conf. CNAT Sala III, Sent. Def. N° 80.729 “Vega, Claudia c/Julio Guitelman y Cía. y otro s/despido”). Asimismo, estas irregularidades configuran violaciones de la ley que generan la responsabilidad solidaria de los administradores por los daños ocasionados con su conducta al trabajador, con sustento en los arts. 59, 157 y 274 LSC. Por otra parte, cuando una sociedad anónima realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo….resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores por vía de lo dispuesto en el art. 274 LSC; pero no porque deba caer el velo societario sino porque éstos organizaron las maniobras que no sólo estaban dirigidas a incumplir obligaciones contractuales sino, además, a causar lesiones en el patrimonio del trabajador y en sus derechos previsionales, a defraudarlos personalmente y a defraudar al sistema de la seguridad social (conf. CNAT Sala VII 6/9/2001 “D., R.D c/D.N.SA y otros”, DT, 2001 – B – 2311). De este modo, tal conducta (dolosa y en violación de la ley) genera la responsabilidad solidaria de los codemandados. (Del voto del Dr. Guisado).
CNAT Sala IV Expte N° 6734/03 Sent. Def. N° 90.940 del 16/11/05 “C.R., A.c/G.C.SA y otro s/ despido” (Guthmann – Guisado - Moroni). En el mismo sentido, Sala IV Expte N° 12.671/07 Sent. Def. N° 95.393 del 6/5/2011 “C., A. I.c/ T.SA y otro” (Guisado – Pinto Varela); Sala IV Expte N° 21.338/08 Sent. Def. N° 95.640 del 12/8/2011 “A., M.A.c/D.C.SRL y otro s/despido” (Marino – Guisado) y Sala IV Expte N° 14.875/08 Sent. Def. N° 95.994 del 28/12/2011 “S.,M.I.G.c/M.M.SA y otros s/despido” (Guisado – Pinto Varela).

Responsabilidad solidaria. Extensión al presidente de la sociedad. Procedencia.
Para que se configure la responsabilidad civil es necesario que los hechos u omisiones hayan ocasionado un perjuicio, de donde resulta que no basta demostrar que el administrador incumplió sus obligaciones legales y estatutarias, o que incurrió en negligencia culpable en su desempeño, sino que, para que se configure su responsabilidad, deben concurrir los otros presupuestos de la teoría general o de la responsabilidad civil (cfr Verón, A. V., “Manual de Sociedades Comerciales”, T III, pág 1695), entre los que se encuentra el adecuado nexo de causalidad entre la inconducta y el daño causado…” (cfr. CNCom Sala A, 7/11/02 “C.E., G.c/C.SA y otros” pub. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros” junio de 2003, ED. La Ley, pág 115/8). En el caso, quedó acreditado que el codemandado era director y presidente del directorio de la sociedad anónima empleadora, y que era partícipe directo en las maniobras fraudulentas vinculadas a la irregularidad en el pago del salario (parte se abonaba en negro), incorrecta consignación de la categoría laboral de la trabajadora, así como falta de depósito de las retenciones por aportes sindicales y de la seguridad social. En consecuencia, el accionar del presidente del directorio constituyó un acto ilícito en los términos del art. 1066 CC y dicha ilicitud constituye un quebrantamiento de la lealtad y la diligencia exigible a un «buen hombre de negocios» (arts. 59 y 274 LSC). (Del voto del Dr. Zas, al que adhiere la Dra García Margalejo por cuanto “en este caso concreto, está presente la situación contumaz de rebeldía de la parte demandada, lo cual hace deban presumirse como ciertos los hechos relativos a la conducta del codemandado, con más las declaraciones testimoniales obrantes en la causa”).
CNAT Sala V Expte N° 7687/04 Sent. Def. N° 68.001 del 5/12/05 “M., I.c/B.M.SA y otro s/ despido” (Zas – García Margalejo - Morell)


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