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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 01 de Agosto de 2005
AÑO: LXXXI | Edicion N°: 20895


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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- INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN IGJ Nº 687/05 Bs.As., 11/07/05 Sumario: Sociedad Extranjera – Representante remite el Ingreso a la Página Web para ver las Cuentas Anuales de la Sociedad en lugar de Acompañar la Certificación Contable – Estados Contables – Presentación Pendiente – Res. IGJ 7/03 Art. 3º “in fine” – Potestad del Organismo de Contralor – Solicitud de Excepción.
RESOLUCIÓN IGJ Nº 687/05

Buenos Aires, 11 de Julio de 2005.

VISTO Y CONSIDERANDO:

1. Las presentes actuaciones que llevan el número de identificación SA 665675 y Código de Trámite 296119/2694, correspondiente a la sociedad denominada “REUTERS LIMITED”, de cuyas constancias surge:

2. Que el representante de dicha sociedad, la abogada Adriana Mon, remitió a la sola visita de la página WEB para poder visualizar las cuentas anuales mencionadas a fs. 1, en lugar de acompañar la certificación contable requerida por el art. 3º primer párr. de la mencionada normativa, por ser de notorio y público conocimiento que la principal actividad de la sucursal de la sociedad inglesa se desarrolla en el exterior.

3. Que se halla pendiente de presentación los estados contables por los ejercicios 31/12/94, 31/12/95, 31/12/97, 31/12/98 y 31/12/04, en contravención al art. 70 inc. I de la RESOLUCIÓN GENERAL nº 6/80.

4. Que la dispensa establecida por el art. 3º “in fine” de la Resolución General IGJ. Nº 07/03, resulta una potestad del organismo decidir aceptarla en cada caso en particular.

5. Que a resultas de lo precedente, se ha analizado la página Web mencionada, y evaluada la información allí contenida, se accede a la solicitud de excepción dispuesta por el mencionado art. 3º in fine de la RESOLUCIÓN GENERAL I.G.J. nº 07/03.

6. Que sin perjuicio de dicha dispensa, se deberá dar cumplimiento al punto 3 de la presente resolución, dentro del plazo de quince días de notificada la presente, bajo apercibimiento de la aplicación de las multas previstas por el artículo 302 inciso 3º de la ley 19550.

7. Por todo lo expuesto y dispuesto por la Resolución General IGJ nº 7/2003; artículos 67 y 302 de la ley 19550 y art. 70 de la Resolución General IGJ nº 6/80,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º: Dispensar a la sociedad “REUTERS LIMITED” el cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General nº 7/03.

Artículo 2º: Intimar a dicha sociedad a acompañar a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA los estados contables pendientes de presentación a este Organismo, obligación que la sociedad “REUTERS LIMITED” deberá cumplir dentro de los 15 días de notificada de la presente, bajo apercibimiento de multa.

Artículo 3º; Regístrese. Notifíquese a la sociedad “REUTERS LIMITED” al domicilio de la calle Reconquista 336, piso 10, derecha, de la Ciudad de Buenos Aires y oportunamente archívese. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 35356596

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