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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 20 de Septiembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Sociedad Anónima. Accionistas Minoritarios Impugnan Decisiones Asamblearias – Incumplimiento del Plazo para Analizar la Documentación Contable y Social – Violación Derecho a la Información. S.A.: Adquisición de Paquete Accionario de Otra Sociedad. Sociedad Controlante y Controlada. Nulidad de lo Aprobado por el Accionista Mayoritario: Balance, Estado de Resultado, Notas y demás. Asamblea General Ordinaria: Cuarto Intermedio – Cumplimiento del Plazo previsto por el art. 67 L.S. para Examinar la Documentación – Principio de los Propios Actos. Información Proporcionada en el Balance: Inexacta – Carencia Informativa – Retaceo – Ocultamiento. Nulidad de los Puntos del Orden del Día Atinentes a los Estados Contables de la Sociedad. Imposición de Costas: Modificación. “No debe entenderse vulnerado el derecho de acceso a la información de los accionistas minoritarios, máxime cuando aceptaron pasar a cuarto intermedio, cumpliéndose así el plazo previsto por el artículo 67 de la L.S.” La información debe brindarse en forma suficiente para que el accionista pueda tener un perfecto conocimiento del alcance y de las consecuencias que habrá de tener para la sociedad la adopción de acuerdos relativos al orden del día”. “Los Grupos Económicos deben cumplir con la exigencia del Balance Consolidado, limitándose únicamente a las Sociedades Controlantes, como en el presente caso, los balances consolidados son información complementaria que debe ser necesariamente provista para su valoración por los socios”. “Es indudable que para considerar la indemnidad del Derecho de Información de los accionistas minoritarios, resulta elemental que – junto a la documentación contable proporcionada- se acompañase el balance consolidado de referencia, lo que no acaeció en la especie.” “El retaceo u ocultamiento de la información debida no se halla erigida sobre una mera conjetura, sino sobre pruebas concretas que dan cuenta del claro abuso en el que, con bastante frecuencia, las mayorías societarias incurren en vistas a alcanzar intereses extrasociales centrados en el incremento del poder político y económico que ostentan en el ente, en claro perjuicio de las minorías”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de dos mil once, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Sr. Prosecretario Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados “A., M.Á. Y OTRO c/ A.S.A. s/ORDINARIO” (Expte. n° 50.573, Registro de Cámara n° 11.008/2007), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 25, Secretaría Nro. 50, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora Isabel Míguez, Doctor Alfredo Arturo Kölliker Frers y Doctora María Elsa Uzal. El Doctor Alfredo Arturo Kölliker Frers no interviene en este Acuerdo por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, Doctora Isabel Míguez, dijo:

I.- ANTECEDENTES DEL CASO.

1) La acción que dio origen a las presentes actuaciones fue incoada por M.Á.J.A. y por J.L.C. contra A. S.A. (véase fs. 173/182), con el objeto de impugnar (art. 251 LS), en su condición de accionistas minoritarios (con 60.000 y 12.000 acciones, respectivamente, representativas en cada caso del 8,57% y del 1,71% del capital social), las decisiones adoptadas en la asamblea ordinaria que comenzó el día 30 de noviembre de 2006 y concluyó -luego de disponerse un cuarto intermedio- el 20 de diciembre de ese año.
Los impugnantes -que asistieron a la asamblea en cuestión- arguyeron que las decisiones objetadas fueron adoptadas por el restante socio, Dr. R.E.B. (quien ostenta la condición de accionista mayoritario, con 621.000 acciones que representan el 88,71% del capital social), incurriendo en una “violación fraudulenta y grave a la ley y al estatuto” (fs. 173).
En razón de ello, solicitaron que se hiciese lugar a la nulidad planteada, con costas a la contraria.
Precisaron, asimismo, que la nulidad pedida comprendía -esencialmente- la impugnación de la memoria, del balance, del estado de resultado, de las notas complementarias y del informe del síndico.
Fundaron su pretensión en dos (2) pilares argumentales: i) por un lado, en que la documentación impugnada fue confeccionada y puesta a consideración de su parte una vez vencido el término de quince (15) días, prescripto por el art. 67 LS como plazo mínimo a respetar en forma previa a la celebración de las asamblea en la que se tratase la aprobación de los estados contables del ente, y ii) por otro lado, adujeron que la documentación en cuestión no reunía los recaudos legales necesarios para su aprobación, al ser incompleta y no revelar la verdadera situación de la sociedad.(...)

2) En torno al derecho de información del socio.(...)


(Parte III)


En ese cometido, habremos de examinar, en primer lugar si existió -o no- una “razonable antelación” en el otorgamiento de la información a los accionistas minoritarios a los fines de su consideración en la asamblea. Definido ese aspecto, y sólo en la hipótesis de confirmarse lo decidido por el Sr. Juez de grado sobre esa materia, corresponderá determinar si la información suministrada reunió -o no- las condiciones de “completitud” y “sinceridad” que la ley prevé como exigible para el supuesto que nos ocupa.
Veamos.
3) Tratamiento de la oportunidad temporal en que fue entregada la información para su tratamiento en la asamblea.
3.1) En su agravio central los accionantes criticaron el hecho de que el a quo hubiese estimado como no vulnerado el derecho de información que les asistía según el art. 67 LS (que establece un plazo previo mínimo de quince -15- días para el otorgamiento de la información), pese a que la copia de la documentación entregada a los accionistas había sido elaborada tan sólo con siete (7) días de antelación a la celebración de la asamblea impugnada, circunstancia -ésta- que, según A. y C., bastaba para acoger la revocación de lo decidido por el a quo.
3.2) Pues bien, cierto es que -en principio- la documentación en cuestión no estuvo disponible quince (15) días antes de la celebración de la asamblea, convocada para el 30/11/2006.
De ello da cuenta:
a) La contestación a oficio del “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, obrante en fs. 484/485, donde se detalla que según se extrae de los archivos computarizados de la entidad, recién “el 22/11/2006 se realizó el trámite de legalización N° 489986 de un balance cerrado el 30/06/2006, perteneciente a A. S.A., signado el 30/10/2006 por el Dr. Raúl Alberto Juárez” (véase respuesta a punto 1).
b) El acta de constatación notarial copiada en fs. 39/40 -cuya autenticidad fue reconocida por la escribana interviniente en el testimonio glosado en fs. 297/298- donde se reseña que, el 21/11/2006, los actores concurrieron, junto a la notaria, a la sede social de la demandada, siendo atendidos por una persona que adujo ser secretaria de D. S.A. (la sociedad controlada por A. S.A.), quien manifestó “que no había ninguna persona encargada de darles la información solicitada”.
Ambas probanzas son contundentes para concluir en lo ya adelantado, pues si -por un lado- nueve (9) días antes de celebrarse la asamblea los actores no pudieron acceder a la información requerida y -por otro lado- recién ocho (8) días antes de que ocurriese este último evento fueron legalizados los estados contables, es de toda obviedad que no se observaron los quince (15) días que, como mínimo, impone la ley para entregar la documentación correspondiente.
3.3) Es en ese cuadro de situación que los aquí litigantes arribaron a la sede social donde, el 30/11/2006, se dio apertura al acto asambleario.
Tanto los actores como el presidente de la demandada concurrieron a dicha asamblea con sus respectivos escribanos, quienes dieron fe de lo siguiente:
a) En el acta labrada por el escribano P.M., a requerimiento del presidente de la accionada, se dejó sentado que: “…toma la palabra el presidente y declara abierta la asamblea con un quórum que supera el 90% del capital social, procediendo a suscribir el libro los accionistas presentes (…). Toma la palabra el señor F.G.P. -abogado de los aquí accionantes- quien manifiesta que la asamblea se celebra fuera de término y por qué razón la documentación no se encontró a disposición de los accionistas con una antelación de 15 días. Pide la palabra el Dr. M.-letrado que en este pleito representa a la demandada-, quien manifiesta que la asamblea se convocó dentro de los plazos legales y mociona para que se pase a un cuarto intermedio para tratar el punto 2 y siguientes del orden del día, consistente en la consideración de la memoria, balance y estado de resultados. Ante esta moción, el señor F.G.P. solicita hablar en privado con el Dr. M., lo cual es autorizado por el presidente del directorio, señor G.. Acto seguido regresan los señores P. y M. y se comienza a tratar el orden del día: al punto 1°- Designación de dos accionistas para firmar el acta de asamblea.- se designa a los señores F.G.P. y a J.I.M..- Al punto 2°- Consideración de la memoria, balance general, estado de resultados, distribución de ganancias, correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de junio y resto de los puntos del orden del día, todos los presentes acuerdan un cuarto intermedio para el día 20 de diciembre a las 18 horas en la sede social, para lo cual quedan todos notificados” (véase fs. 41 y vta).
b) De su lado, en el acta elaborada por la notaria B., a requerimiento del letrado de los actores (Dr. P.), se dejó constancia de lo siguiente: “… Siendo las dieciocho horas el presidente declara abierta la cesión e invita a los presentes a firmar el libro de asistencia a asambleas (…). Luego de firmar el libro, el presidente da lectura al orden del día. El Dr. F.G.P. hace las siguientes mociones: porque la asamblea se está celebrando fuera de término y porque la documentación no estaba a disposición de los accionistas en la sede social con la anticipación legal. Toma la palabra el Dr. M., quien dice que la convocatoria está desarrollándose dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio y la celebración dentro de los 30 días posteriores y mociona que se pase a un cuarto intermedio para desarrollar los puntos del orden del día. El Dr. P. solicita tener unas palabras en privado con el Dr. M., el presidente accede al pedido; se retiran y luego de unos minutos regresan. Se aprueba por unanimidad designar al Doctor F.G.P. y Doctor M. a firmar el acta y pasar a un cuarto intermedio para el día 20 de diciembre a las 18 horas en al sede social, quedando todos debidamente notificados (…)” (véase fs. 47 y vta.).
3.4) De la valoración de los elementos probatorios referidos se extrae con meridiana claridad que si bien es cierto que la documentación contable a tratar en la asamblea no fue proporcionada a los actores con el tiempo debido, lo concreto es que tal falencia fue subsanada entre los ahora contendientes.
No de otro modo se explica por qué ambas partes accedieron a instaurar (conforme surge de las dos -2- actas notariales mencionadas precedentemente) un “cuarto intermedio” de veinte (20) días apenas iniciada la asamblea, tiempo -éste- que resultaba más que suficiente conforme a los parámetros legales del art. 67, LS, para que los accionantes examinasen la documentación alcanzada por los puntos dos (2) y cinco (5) del orden del día.

(Continúa en la próxima edición)

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