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Buenos Aires, Lunes 17 de Septiembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Demanda - Apelación: Accidente - Daños y Perjuicios – Daño Moral y Psicológico – Costas. Falta de Legitimación Pasiva – Presidente de la Sociedad Anónima. Contrato de Hospedaje y Turismo. Prestadora de Servicio: S.A. - Responsabilidad. Prueba Documental: Nexo Contractual con la Sociedad. Readecuación del Régimen de Costas: 80 % a la demandada y 20 % a los apelantes. Revocar la Sentencia de Primera Instancia: Condenando a la Sociedad al pago por Daño Físico, Psicológico y Moral, Gastos de Farmacia. “La Estancia debe arbitrar los medios suficientes para preservar la indemnidad y garantizar la integridad física de los que se hospedan en la misma”. “Contrato de los Servicios con la Sociedad y no con el Propietario de la Estancia, aunque presente doble carácter: Presidente de la Sociedad y Propietario”. “La participación del representante legal de la sociedad anónima en la contratación no predica sino su intervención, justamente, en representación de ese sujeto de existencia ideal.” “... el sólo conocimiento de la probabilidad del daño, no consentido, no modifica ni influye en la atribución de la responsabilidad objetiva verificada por la violación del deber de seguridad ínsito en el contrato celebrado entre las partes, pues no siempre la aceptación del riesgo es equivalente a la culpa de la víctima.”
(Final)

pago, en el plazo de diez días, a la coactora M.I.A. de la suma de pesos once mil trescientos ($11.300: daño físico $3.000, daño psicológico $6.000, daño moral $2.000 y gastos de farmacia, asistencia médica y traslados $300) y al codemandante N.S. de la suma de pesos ocho mil ($8.000: daño psicológico $6.000; daño moral $2.000), con más los intereses que según correspondan para los rubros daño físico, daño moral y gastos de farmacia, asistencia médica y traslados (conf. supra se indica; v. acápite IV, ii, 5) Imponer las costas de ambas instancias en un 80% a cargo de la demandada y en un 20% a cargo de los actores apelantes (Cpr. 68 in fine y 71).
Notifíquese.
Rafael F. Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana, Alejandra N. Tevez (en disidencia parcial). Ante mí: María Florencia Estevarena.
Es copia del original que corre a fs. de los autos que se mencionan en el precedente Acuerdo.
María Florencia Estevarena - Secretaria


Visitante N°: 26468599

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