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Buenos Aires, Viernes 14 de Septiembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 2.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL ENTE SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN, CONCURSO Y/O QUIEBRA DE LA SOCIEDAD. a) Responsabilidad de los integrantes del ente social (disolución, concuros y/o quiebra de la sociedad).


Responsabilidad solidaria. Extensión de la responsabilidad a los socios. Procedencia.
De acuerdo a la nueva doctrina humanista sentada por la CSJN en los fallos “Aquino” y “Vizzotti” , en los que a la luz del art. 14 bis de la CN y de los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75.22 de la CN), se hizo especial hincapié en que el trabajador es sujeto de preferente tutela, y que el Estado, ante todo derecho humano debe proteger al hombre adoptando medidas para velar que las empresas o los particulares no lo priven de tales derechos, corresponde otorgarle una protección especial al trabajador y verificar si realmente los integrantes de la sociedad demandada lo perjudicaron con su accionar extrasocietario. En el caso, existió una relación laboral defectuosamente registrada y al abonarle parte del salario en negro se incurrió en evasión previsional, esta situación no sólo benefició a la empresa sino también a los socios y administradores (menor costo laboral, mayor incremento en las ganancias) de la misma y como contrapartida perjudicó al dependiente. Para más, la principal cerró intempestivamente y no hubo justificación de motivos como para considerar a las personas físicas demandadas como ajenas a tales conductas. Por lo que tal situación se enmarca en mal desempeño de sus funciones (art. 274 de la ley de sociedades). (Del voto el Dr. Balestrini, en mayoría).
CNAT Sala IX Expte N° 25.868/03 Sent. Def. N° 12.348 del 15/4/05 “D.H. N. c/ A.P.A. SA y otros s/ despido” (Zapatero de Ruckauf – Balestrini - Pasini)

Responsabilidad soldiaria. Pagos en negro. Responsabilidad de los socios.
Debe aplicarse la teoría de la penetración o desestimación de la personalidad societaria (art. 14 LCT) cuando ha existido un uso desviado de ésta, ya que se encuentra plenamente acreditado, en este caso, que los “pagos en negro” obedecieron a una política sistemática, tendiente a evadir el pago de las cargas legales, puesto que al reducirse el salario del actor y el personal en un 50%, en forma unilateral por parte del empleador y pagarse en negro el 50% restante, es evidente que existió un accionar destinado a evadir el cumplimiento de dichas cargas respecto de la mitad del salario y ello va más allá de una defectuosa registración del salario de un empleado, constituyendo un accionar fraudulento y contrario al orden público laboral. (Del voto de la Dra. Pasini, en mayoría).
CNAT Sala IX Expte N° 25.868/03 Sent. Def. N° 12.348 del 15/4/05 “D.H.N. c/ A. P. A. SA y otros s/ despido” (Zapatero de Ruckauf – Balestrini - Pasini)

Responsabilidad solidaria. Extensión a los socios. Improcedencia.
En virtud de las doctrinas emanadas de la CSJN en los casos “C.A. c/ K. SA (en liquidación)” del 31/12/02 y “P.A.c/ B. SA y otro” el 3/4/03 y en virtud del acatamiento que se debe a los fallos emitidos por el Alto Tribunal (CSJN 25/8/88 “R.Z.V.”) esta Sala ha decidido en pronunciamientos anteriores que no procede la condena solidaria por la existencia de simples presunciones ya que con el objeto de no violentar la personalidad diferenciada de la persona jurídica y sus integrantes o administradores, la parte actora debe desarrollar la actividad probatoria tendiente a acreditar de modo fehaciente la existencia del presupuesto fáctico en el que se fundarán los fines extrasocietarios de la persona física co-demandada, para responsabilizarla en forma personal por el accionar de la persona jurídica que representa (in re “F.A. c/ T.C. SRL y otro” sent. 10996 del 29/10/02). En este caso, las irregularidades registrales y el pago “en negro” de una parte de la remuneración, son irrelevantes para correr el velo societario y condenar a la persona física demandada, toda vez que no logró acreditarse la existencia de una sociedad ficticia o fraudulenta, constituida en abuso de derecho y con el propósito de violar la ley. (Del voto de la Dra. Zapatero de Ruckauf, en minoría).
CNAT Sala IX Expte N° 25.868/03 Sent. Def. N° 12.348 del 15/4/05 “D.N. c/ A.P.A. SA y otros s/ despido” (Zapatero de Ruckauf – Balestrini - Pasini)



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