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Buenos Aires, Lunes 10 de Septiembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia )
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 7.- Casos especiales. a) Empleador no asegurado. Ley de Riesgos del Trabajo. Personal de las fuerzas de seguridad. Policía Federal. Ley de Riesgos del Trabajo. Dependiente del Servicio Penitenciario Federal. Beneficio de la ley 13.018. Ley de Riesgos del Trabajo. Agente de la Policía Federal que falleció a raíz de un impacto de bala. Indemnización de la ley 24.557. Procedencia. La tesis limitativa establecida por la C.S.J.N. en la causa “L.J.C. c/Estado Nacional –Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/daños y perjuicios” del 18/12/07, reiterada en el caso “A.G.V. c/Estado Nacional –Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina s/daños y perjuicios” (sentencia del 26/2/08), conduce a resultados reñidos con el más elemental sentido de justicia. Negarles a la viuda e hijos menores de un agente de la Policía Federal (fallecido por un impacto de bala durante un procedimiento para evitar un robo), el derecho a percibir el subsidio contemplado en la ley 16973 y la indemnización por accidente de trabajo de la ley 24557, implicaría quedar en peor situación que los causahabientes de cualquier policía fallecido en un accidente de tránsito in itinere (quienes sí tendrían derecho a percibir la indemnización de la ley 24.557). Tal discriminación sería lesiva del derecho a la protección integral de la familia que receptan tanto el art. 14 bis de la CN, como los arts. 16 y 17 de la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre; art. 16 de la Declaración Universal de Derechos humanos; art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 17 de la convención Americana sobre Derechos Humanos, etc. De allí que corresponda hacer lugar a la indemnización de la ley de accidentes en caso de un policía fallecido “en y por acto de servicio”. CNAT Sala IV Expte. N° 394/2007 Sent. Def. N° 94.225 del 13/8/2009 “Monzón, M.E. y otro c/Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/Indemnización por fallecimiento”. (Guisado - Ferreirós).


Ley de Riesgos del Trabajo. Personal de la Policía Federal Argentina que sufre un accidente “en y por acto de servicio”.
La muerte de un suboficial de la Policía Federal ocurrida “en y por acto de servicio”, de conformidad con lo normado en el art. 696, inc a) del decreto 1866/83, amerita la aplicación de las previsiones contenidas en la ley 24557 pues el art. 2 de esa norma –al referirse a su ámbito de aplicación- expresamente establece que están obligatoriamente incluidos “Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, entre los que cabe incluir al personal de la Policía Federal Argentina. En este sentido, la ley 21.965 prevé únicamente beneficios de naturaleza previsional, y la CSJN en el precedente “Mengual, Juan y otra c/Estado Nacional”, Fallos: 318:1959, sostuvo que la percepción del beneficio previsional no deviene incompatible con el reconocimiento simultáneo de la reparación fundada en las normas del derecho común.
CNAT Sala V Expte. N° 21.365/05 Sent. Def. N° 71.850 del 30/09/2009 “Luna de Ortega, María Luisa c/Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Policía Federal Argentina s/Indemnización por fallecimiento”. (Zas –García Margalejo).

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