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Buenos Aires, Lunes 03 de Septiembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia )
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 7.- Casos especiales. a) Empleador no asegurado. Ley de Riesgos del Trabajo. Falta de pago de las primas del seguro. Obligación de la ART de notificar a las entidades gremiales. Omisión. El art. 18 del decreto 334/96 en su apartado IV, que no ha sido derogado, establece la carga de la ART de notificar la extinción del contrato de afiliación por falta de pago de la asegurada, a las entidades gremiales correspondientes. Esto es razonable porque hace al conocimiento de la situación por parte del grupo colectivo de los trabajadores que son los titulares de los derechos en el ámbito del sistema. Si bien es cierto que hubiese sido más correcto que la norma dispusiera una comunicación expresa a los individuos, ante los límites legales de la representación sindical, es innegable que el no cumplimiento de la notificación oportuna genera la inoponibilidad, más allá de la eventual acción de repetición a la empleadora. (Del dictamen del Fiscal General N° 39.392 del 23/11/04, al que adhiere la Sala). CNAT Sala II Expte N° 23.417/02 Sent. Def. N° 93.133 del 10/12/04 “J., G. c/ R.S.y C.SCPA y otro s/ despido” (González - Rodríguez)
Ley de Riesgos del Trabajo. Insuficiencia patrimonial de la empleadora. Situación asimilada a la ausencia de seguro. Obligación de la SRT.
Ante la declaración de la insuficiencia patrimonial de la empleadora del causante, sin que la misma haya sido puesta en cuestión mediante una crítica concreta y razonada que resulte eficaz, la invocación del art. 29 LRT, por parte de la SRT no resulta idónea para desobligarla, pues las circunstancias procesales en este caso, llevan a asimilar la situación en examen – en cuanto de ella se deriva el deber de financiar las prestaciones por la SRT con cargo al fondo de garantía- al supuesto de empleador no asegurado. Si bien en estos actuados se citó a la aseguradora de la empresa empleadora, por pedido de la SRT, no se dio tal citación en el marco del art 94, ni correspondería, en principio, atribuirle efectos que pudieran comprometer a aquélla como a los litigantes principales (art. 96 CPCCN).
CNAT Sala VI Expte N° 8587/02 Sent. Int. N° 29.046 del 31/8/06 “D., A. c/C. F.M.SA s/ Indemnización por fallecimiento” (Fera - Simón)

b) Trabajador no asegurado.

Ley de Riesgos del Trabajo. Trabajador no asegurado. Sentencia arbitraria.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que – al hacer lugar al reclamo de la ley de accidentes del trabajo- no provee un análisis razonado de cuestiones introducidas oportunamente y conducentes para la correcta dilucidación del pleito, ya que el a quo omitió considerar las cuestiones relativas a la supuesta ausencia de cobertura de la demandada por la aseguradora y la falta de inclusión del recurrente en la nómina de personal cubierto, circunstancias introducidas al contestar a demanda y sostenidas en ocasión de alegar.
CSJN S.982.XXXV “S., J. c V. SA s/ accidente” - 3/5/01 Fallos: 324:1429.


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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