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Buenos Aires, Jueves 30 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia )
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. g) Fondo de Reserva. Ley de Riesgos del Trabajo. Fondo de reserva. Obligaciones a su cargo. El fondo de reserva fue creado por el art. 34 de la ley 24.557 y tiene por objeto abonar las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación. En atención a que el mencionado Fondo vino a ocupar en el caso, el lugar de Luz ART SA, debe hacerse cargo no sólo de las prestaciones debidas con fundamento en la ley 24.557 sino de los intereses devengados del crédito laboral y de las costas ocasionadas en el presente juicio que, originariamente, debían ser soportados por la ART, ahora en liquidación. CNAT Sala VI Expte N° 19.839/08 Sent. Def. N° 62.784 del 11/4/2011 « M.,F.A.c/L.60 S.A. y otros s/accidente – ley especial” (Raffaghelli – Fernández Madrid).
Ley de Riesgos del Trabajo. Demanda contra ART. en liquidación. Fondo de Reserva. Objeto: art. 34 ley 24.557. Indemnización debida con más el pago del capital más los intereses.
En el supuesto de que la A.R.T. demandada se encuentre en liquidación debe recurrirse a lo previsto en el art. 34 de la ley 24.557 que expresamente establece que el objeto del fondo de reserva administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación es abonar o contratar “…las prestaciones de la ART que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” de modo que, ante la ausencia de aclaración de la ley, debe interpretarse estas prestaciones como comprensivas del capital más los intereses debidos desde la exigibilidad del crédito.
CNAT Sala X Expte. N° 19.393/05 Sent. Def. N° 18.539 del 31/05/2011 “D.,A.R.c/R.P. ART SA y otro s/accidente - acción civil”. (Stortini -Corach).

h) Ley 26.425

Ley de Riesgos del Trabajo. Las disposiciones de la ley 26.425 (Sistema Integrado Previsional Argentino - SIPA) mantienen el régimen privado de renta vitalicia en el ámbito de las compañías de seguro de retiro.
De la atenta lectura de las disposiciones de la ley 26.425 (Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA), cabe concluir que la transferencia de fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social debió ceñirse a los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la ley 24.241 y sus modificatorias, puesto que ninguna disposición específica alude a los fondos provenientes de la remisión dispuesta en el particular diseño de la ley 24.557. Asimismo, la nueva normativa ha mantenido el régimen privado de renta vitalicia en el ámbito de las compañías de seguro de retiro.
CNAT Sala II Expte. N° 4.063/08 Sent. Int. N° 58.369 del 27/10/2009 “T.O. H.c/O.AFJP SA s/accidente-acción civil”. (González - Maza)

Ley de Riesgos del Trabajo. Sanción de la ley 26.425. Mantenimiento del pago a cargo de la ART.
En el marco de la ley 26.425 (B.O. 9/12/2008), por la cual la ANSES se subrogó en los derechos y obligaciones que estaban en cabeza de las AFJP, y mediante el art. 3 del Dec. 2104/08 se dispuso la transferencia de pleno derecho de los recursos que integraban las cuentas de Capitalización del derogado sistema; cuando el art. 5 del referido decreto mantiene el régimen privado de la renta vitalicia en el marco de las compañías de seguro de retiro, se infiere que la A.R.T. debe afrontar el pago de la prestación dineraria correspondiente, ello sin menoscabo del derecho que le asiste de efectuar los correspondientes planteos ante la ANSES y/o la eventual acción de regreso contra dicho organismo.
CNAT Sala VII Expte. N° 35.586/07 Sent. Def. N° 35.586 del 30/09/2010 “G.C.,M.d.P.c/AFJP Pro renta s/accidente-ley especial”. (Ferreirós - Corach).

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