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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 30 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGIMENES DE INFORMACION Procedimiento. Actividad futbolística. Régimen de información sobre jugadores profesionales, agentes y/o representantes y transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos. Registración de operaciones. Resolución General Nº 2182. Su sustitución. Resolución General 3374 - Bs. As., 21/8/2012



VISTO la Actuación SIGEA Nº 13334-23-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.182 implementó un régimen informativo a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), relativo a la titularidad de los derechos económicos sobre el producido de la transferencia de contratos celebrados con futbolistas profesionales.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones económicas.
Que en ese sentido, resulta necesario ampliar el alcance del régimen informativo previsto en la mencionada norma, así como efectuar determinadas adecuaciones. (...)

TITULO I REGIMEN DE INFORMACION

Art. 4º — En caso que los clubes de fútbol no cumplan con su obligación de aportar en tiempo y forma la respectiva información a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), esta última deberá poner dicha situación en conocimiento de esta Administración Federal, en oportunidad de formalizar la presentación correspondiente al período semestral de que se trate, mediante la mención expresa prevista a tales efectos en el programa aplicativo denominado «AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 2.0».
Art. 5º — Los programas aplicativos mencionados en el artículo 3º —cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV— estarán disponibles en el sitio «web» institucional (http://www.afip.gov.ar) a partir del día siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Los períodos semestrales respecto de los cuales deberá informarse son los siguientes: a) Desde el día 1 de septiembre hasta el último día del mes de febrero del año calendario inmediato siguiente, ambas fechas inclusive, y b) desde el día 1 de marzo hasta el día 31 de agosto del mismo año, ambas fechas inclusive.
A tal fin, los clubes deberán suministrar la información a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de finalización del respectivo período semestral.
Por su parte, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) deberá efectuar la presentación ante esta Administración Federal hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de finalización del período semestral de que se trate.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
En todos los casos, se deberá generar y remitir un archivo informático por cada período semestral.
Las deudas a las que se refiere el inciso f) del artículo 2º, son aquellas existentes al 31 de diciembre de cada año, debiéndose informar las mismas en el semestre que comprende dicha fecha.
Art. 7º — Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán ser informadas en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina —para la moneda en cuestión—, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la operación de que se trate.

TITULO II REGIMEN DE REGISTRACION DE OPERACIONES
Art. 8º — Establécese un procedimiento para la registración, ante esta Administración Federal, de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional.
Art. 9º — La registración deberá ser efectuada por los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios de los derechos aludidos en el artículo anterior, dentro del término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo.
Art. 10. — Los sujetos comprendidos en el artículo anterior efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio «web» de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar), ingresando al servicio «Contratos de derechos federativos y/o económicos», con «Clave Fiscal» conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Los datos que deberán ser registrados se detallan en Anexo V. Una vez ingresados los mismos y, de resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11. — Los datos recabados por aplicación del presente régimen tendrán carácter público con las limitaciones impuestas por el artículo 101 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales. Los datos personales enumerados en el apartado c) del inciso 2 del artículo 5º de la citada Ley Nº 25.326, referidos a los agentes de información y los correspondientes a los sujetos informados, con exclusión de la vinculación contractual, sea ésta laboral o no, entre ambos sujetos, serán de acceso público.
Art. 12. — El cumplimiento del presente régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.
Art. 13. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 14. — A efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.
Art. 15. — Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de la presente, los programas aplicativos denominados «AFA CLUB Régimen informativo - Club de Fútbol - Versión 2.0» y «AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 2.0» y el formulario de declaración jurada F. 881.
Art. 16. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica:
a) Régimen de información del Título I: a partir del semestre comprendido entre los días 1 de marzo de 2012 y 31 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive.
b) Régimen de registración de operaciones del Título II: para los contratos suscriptos a partir del día de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 17. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 2.182 a partir de la fecha de aplicación indicada en el inciso a) del artículo 16.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la resolución general mencionada deberá entenderse referida a la presente.
Art. 18. — De forma. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 14) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES Artículo 2º.
(2.1.) Se deberá informar el detalle de la totalidad de los jugadores integrantes del plantel al cierre del semestre, como así también aquellos involucrados en transacciones económicas y/o en transferencias y/o cesiones perfeccionadas en el período aunque no conformen la plantilla al cierre del mismo.
( 2.2.) Personas físicas —incluso el propio deportista—, jurídicas, sucesiones indivisas y otros sujetos domiciliados o radicados en el país y/o en el exterior.
(2.3.) A los fines de este régimen se entenderá por «derecho económico» aquel que otorga el derecho a percibir una participación del monto de una futura transferencia o préstamo de los derechos federativos, incluyéndose los convenios entre partes que reconozcan un resultado futuro —eventual o no—, ya sea que se encuentre establecido en un monto fijo o en un porcentaje del valor de dicha transferencia o préstamo.
Se entenderá por «derecho federativo» aquel que faculta al club, que tiene registrado en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a un jugador de fútbol conforme a la normativa aplicable en la materia, a la utilización exclusiva de dicho jugador en el plantel profesional de la institución, y a transferir o ceder el uso temporario de ese derecho, o bien, proceder a su enajenación.
Artículo 3º.
(3.1.) En el momento de la presentación la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) procederá a la validación y grabación de la información.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas.
De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario sellado y fechado como constancia de recepción.
ANEXO II (Artículo 2º inc. b)
MODELO DE NOTA DECLARACION JURADA DEL JUGADOR DE FUTBOL PROFESIONAL
Buenos Aires, de de 20 .
SEÑORES ........(1) S / D De mi mayor consideración: Declaro bajo juramento (2) poseer agente o representante (3).
Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad me comprometo a comunicar dentro de las 48 horas de ocurrida, cualquier modificación que pueda producirse con relación a la información señalada.
Me doy por notificado de que esta declaración jurada queda en poder del club de fútbol para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho organismo.
Asimismo afirmo que los datos consignados en la presente nota son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Firma, aclaración y Nº de D.N.I. del Jugador de Fútbol Profesional
(1) Consignar denominación y domicilio del club de fútbol que requiere la información.
(2) En caso de no poseer agente o representante, incorporar la palabra «NO».
(3) De corresponder, agregar los datos identificatorios del mismo: nombres, apellido, número de C.U.I.T., C.U.I.L. o CDI. Asimismo, deberá informar si tiene o no contrato suscripto, en caso afirmativo, acompañará a la nota una copia simple del mismo.
ANEXO III (Artículo 2º)
REGIMEN INFORMATIVO
I. PERIODO A INFORMAR - Semestre del año informado - Indicar si ha realizado o no transacciones en el período II. ENTIDAD DEPORTIVA a) Denominación b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) c) Domicilio - Localidad - Provincia - Código Postal d) Datos del responsable de la entidad: - Apellido y nombres - Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) - Carácter invocado (Presidente, vicepresidente, tesorero, apoderado, etc.) III. DEUDAS CON TERCEROS a) Apellido y nombres o razón social del titular del crédito b) Nacionalidad c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.) d) Domicilio - Localidad - Provincia - Código Postal - País.
e) Monto f) Origen: 1. Adquisición de derechos económicos 2. Préstamo de derechos económicos 3. Préstamo de dinero Cuando el origen de la deuda sea por adquisición o préstamo de derechos federativos y/o económicos deberán consignarse los siguientes datos del jugador: apellido y nombres y Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
IV. JUGADORES
a) Apellido y nombres b) Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) c) Nacionalidad d) Situación del jugador: indicar si el mismo ingresó o egresó al plantel en el semestre, o permanece en el club. e) Fecha y forma de ingreso: - Primer contrato - Adquisición definitiva - Adquisición temporaria - Jugador en libertad de contratación f) Fecha y forma de egreso: - Vencimiento de contrato - Libertad de contratación - Transferencia definitiva - Transferencia temporaria - Rescisión de contrato V. IMPORTES ABONADOS AL JUGADOR Concepto y monto correspondiente a: - Sueldo - Prima - Premios - Otros ingresos (deberá indicar la descripción de los mismos).
Los importes correspondientes a «Importes abonados al jugador» son aquellos que efectivamente haya percibido el jugador durante el semestre a informar.
VI. DATOS DEL AGENTE Y/O REPRESENTANTE
Deberá indicarse si el jugador posee o no agente o representante. En caso de poseer deberá informar los siguientes datos: - Apellido y nombres - Domicilio - Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) - Contrato Suscripto: SI/NO VII. TENENCIA DE DERECHOS ECONOMICOS a) Apellido y nombres o razón social b) Nacionalidad c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) d) Porcentaje de participación Esta información deberá brindarse hasta completar el CIEN POR CIENTO (100%) de la titularidad de los derechos económicos de cada jugador a la fecha de cierre del semestre que se informa.


(Continúa en la próxima edición)

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