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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 29 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
REGIMENES DE INFORMACION Procedimiento. Actividad futbolística. Régimen de información sobre jugadores profesionales, agentes y/o representantes y transferencias y/o cesiones de derechos federativos y/o económicos. Registración de operaciones. Resolución General Nº 2182. Su sustitución. Resolución General 3374 - Bs. As., 21/8/2012


VISTO la Actuación SIGEA Nº 13334-23-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.182 implementó un régimen informativo a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), relativo a la titularidad de los derechos económicos sobre el producido de la transferencia de contratos celebrados con futbolistas profesionales.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones económicas.
Que en ese sentido, resulta necesario ampliar el alcance del régimen informativo previsto en la mencionada norma, así como efectuar determinadas adecuaciones.
Que asimismo, se estima conveniente establecer un procedimiento para la registración de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria, de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. Que las modificaciones referidas en los considerandos precedentes ameritan la sustitución de la Resolución General Nº 2.182.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

TITULO I REGIMEN DE INFORMACION
Artículo 1º — Establécese un régimen de información a cargo de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en su carácter de entidad rectora del fútbol, y de los clubes de las Divisiones Primera «A» y Nacional «B», que intervienen en los torneos organizados por la citada asociación, a cuyo efecto deberá observarse lo que se dispone por la presente.
Art. 2º — Los clubes de fútbol aludidos en el artículo precedente deberán informar semestralmente a este Organismo, a través de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), los datos relativos a:
a) Jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel (2.1.).
b) Agentes y/o representantes de los jugadores mencionados en el inciso anterior. De no contarse con dicha información, deberá requerirse a los jugadores una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo contenido en el Anexo II.
c) Sujetos (2.2.) que posean participación en los derechos económicos (2.3.) de los jugadores profesionales de fútbol informados. La información comprenderá a la totalidad de los sujetos a que refiere el inciso a), incluso cuando la titularidad de tales derechos pertenezca totalmente al club informante.
d) Sujetos (2.2.) que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos relativos al uso de los servicios prestados por los jugadores profesionales de fútbol. Se encuentran incluidas las operaciones en las que las entidades deportivas hubieran actuado como intermediarias en el pago o cobro de valores, según corresponda.
e) Sujetos (2.2.) que hubieran actuado como intermediarios o gestores de las operaciones indicadas en el inciso anterior, aun cuando se trate de transacciones entre clubes.
f) Deudas con sujetos del país o del exterior (2.2.), por la compra de derechos económicos, derechos de uso o préstamos en dinero, con excepción de las contraídas con entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones.
g) Importes abonados por todo concepto a los jugadores aludidos en el inciso a).
Los datos que deberán consignarse en los respectivos programas aplicativos se detallan en el Anexo III.
Art. 3º — Los clubes de fútbol alcanzados por el presente régimen están obligados a informar los datos indicados en el artículo anterior a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), presentando un archivo informático que deberán generar utilizando el programa aplicativo denominado «AFA CLUB REGIMEN INFORMATIVO - Club de Fútbol - Versión 2.0». El programa, asimismo, emitirá un formulario con el resumen de la información contenida en el archivo informático (3.1.).
Por su parte, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) remitirá a este Organismo la información recibida de los clubes, utilizando el programa aplicativo denominado «AFIP DGI - CITI DERECHOS ECONOMICOS Y OPERACIONES RELACIONADAS - Versión 2.0» que genera el formulario de declaración jurada F. 881. Dicha información se presentará por período semestral, mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar) utilizando la «Clave Fiscal», conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Los sujetos obligados —clubes y A.F.A.— deberán cumplir con el presente régimen informativo aun cuando, en el período semestral a informar, no se hubieran efectuado transferencias, cesiones, préstamos, renovación y/o convenios, en cuyo caso, en el programa aplicativo se deberá indicar la novedad «Sin Movimiento», respecto del o de los períodos en que se haya verificado tal situación.

(Continúa en la próxima edición)

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