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Buenos Aires, Martes 28 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09.

f) Intereses.

Ley de Riesgos del Trabajo. Intereses. Pedido de inconstitucionalidad arts. 15, ap. 2 y 18 LRT. Retención de prestaciones periódicas. Exención de la ANSES del pago de intereses.
No corresponde condenar a la ANSES al pago de intereses por haber retenido las prestaciones periódicas previstas en la ley 24.557, ante el pedido de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 15, ap. 2 y 18 L.R.T. de los derechohabientes del trabajador fallecido. Ello, puesto que, así como los derechohabientes no pudieron acceder al capital afectado al pago de la renta en función de lo dispuesto por la normativa en juego, tampoco medió por parte de la administración una retención indebida que pudiera haber sido evitada por simple allanamiento a las pretensiones de los particulares afectados, por lo que recién podría condenársela al pago de accesorios en caso de que no diera satisfacción a la condena recaída en segunda instancia y dentro de los cinco días desde que le sea notificada la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O . (En el caso se declaró la inconstitucionalidad de las normas de la LRT referidas).
CNAT Sala II Expte. N° 15.707/09 Sent. Def. Nº 98.401 del 31/08/2010 “E.C., M.F.por si y en representación de sus hijos menores c/ANSES y otros s/acción de amparo”. (Pirolo - González). En el mismo sentido, Sala II Expte N° 23.382/09 Sent. Def. N° 99.324 del 15/6/2011 “P.D., L.y otro c/ P.+ A.A.F.J.y P.s/pago único” (Maza – Pirolo) – (Si bien el Dr. Maza entiende que a la suma diferida a condena a cargo de la ANSES debería adicionársele intereses a partir del momento en que ha quedado firme la sentencia respecto a dicha cuestión, por razones de economía y celeridad procesal adhirió en este aspecto al criterio de la mayoría en la causa “Espinola Cáceres”)

Ley de Riesgos del Trabajo. Tasa de interés. Aplicación de la tasa activa fijada por al CNAT.
La indemnización de la ley 24.557 – más allá del modo de pago – no constituye una prestación de la seguridad social sino que constituye un resarcimiento tarifado de daños y perjuicios nacido de la responsabilidad patronal trasladada por dicha ley y el art. 1° del decreto 334/96 a entes gestores del sistema. De esta manera, al tratarse de un crédito de origen laboral, la tasa fijada por la Cámara (cfr. Acta 2357 del 7/5/2002) es la que compensa adecuadamente los efectos de la privación del capital al acreedor.
CNAT Sala II Expte N° 23.382/09 Sent. Def. N° 99.324 del 15/6/2011 “P.D.L.y otro c/ P.A.A.F.J.y P.s/pago único” (Maza – Pirolo)

Ley de Riesgos del Trabajo. Momento a partir del cual se devengan los intereses.
Desde la consolidación jurídica del daño nace el derecho del trabajador a percibir las prestaciones que prevé la ley 24.557. El tiempo transcurrido entre el nacimiento del derecho y el momento en que ese derecho le es reconocido (por ejemplo, a través de una sentencia judicial firme), debe ser reparado a través del pago de intereses compensatorios. El derecho a la prestación reclamada comienza en la fecha de la declaración del carácter definitivo de la incapacidad permanente padecida por el trabajador, por lo que recién a partir de esa fecha se puede considerar la posibilidad de que exista la mora del deudor, y en ese momento comienza el cómputo de los intereses moratorios.
CNAT Sala I Expte. N° 4.871/10 Sent. Def. N° 87.030 del 23/09/2011 “F.,T.B.c/S.ART SA s/accidente - ley especial”. (Vilela - Pasten de Ishihara).

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