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Buenos Aires, Lunes 27 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Socios – Integrantes de Tribunal de Honor: Denuncia. Irregularidades: Asamblea Ordinaria – Ejercicios Económicos. Integrantes del Tribunal de Honor e Inspector de Justicia: Impedido su ingreso en la Asamblea. Resolución Anterior de IGJ sancionando a la entidad. El Órgano de Contralor ya se expidió acerca de la invalidez de la Asamblea Ordinaria, por lo tanto, no corresponde hacer lugar a la presente denuncia. No amerita abocarse al estudio de la actitud extralimitada y despótica de las autoridades de la entidad, ya que pueden ser evaluada a la luz de las disposiciones estatutarias. RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 226/2011

Buenos Aires, 22 de Febrero de 2011

VISTO el expediente N° 356184/4386/4011081 correspondiente a la entidad «C.D.P.D.Y.» del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 se presenta el Sr. C.A.B. y otros, en su calidad de socios e integrantes del Tribunal de Honor del “C.D.P.D.Y.”, incoando formal denuncia.

Que comienzan refiriendo a la conducta asumida por miembros de la comisión directiva del Círculo, a la que califican de extralimitada y despótica.

Que seguidamente relatan lo ocurrido en la asamblea ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2009.

Que objetan el modo en que fue convocada, como así también refieren el hecho de que la documentación relativa al ejercicio económico a tratar en dicho acto no estuvo a disposición de los socios en los plazos previstos estatutariamente.

Que por otra parte, agregan que el tribunal de honor se vio impedido de leer a los asambleístas un informe que daba cuenta de la situación de la institución, toda vez que no pudieron ingresar al recinto, recalcando que el ingreso a la asamblea se reservó a los amigos de las autoridades.

Que asimismo, añaden que el inspector de este Organismo de contralor que asistió al acto, tampoco pudo cumplir con su labor, ya que también le fue prohibido el ingreso.

Que finalmente manifiestan que las sanciones deben ser aplicadas a los denunciados, en carácter personal y solidario, conforme lo disponen los artículos 10 inc. j), 12 y 15 de la Ley 22.315 y no a la entidad, tal como fue resuelto oportunamente por este Organismo.

Que a fs. 5/58 se adjunta documental, relacionada, con una sanción aplicada al socio R.L.S..

Que a fs. 60/64, se adjunta copia de la Resolución I.G.J. N° 000037/10, recaída en el trámite N° 356184/4386/4010507, la que en su parte resolutiva dispone declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos, de la asamblea ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2009, como así también la sanción de apercibimiento a la entidad.

Que a fs. 65, el Jefe del Departamento Asociaciones Civiles y Fundaciones, dispone se dé a conocer a los denunciantes el dictado de dicha resolución, como así también y, en virtud de su contenido, indiquen si persiste el interés en continuar con la presente denuncia.

Que a fs. 66/69 se presentan nuevamente ratificando su presentación.

Que manifiestan, que la resolución aludida en sus considerandos, tuvo en miras parcialmente el conflicto, ya que solo refiere a la actitud asumida por las autoridades del Círculo para con el Inspector designado por la Inspección General de Justicia, en cuanto impidieron cumplir con la labor de fiscalización que le fuera encomendada.

Que posteriormente, informan que la intención de persistir en el curso de la actuación tiene como finalidad que este Organismo se expida en relación al informe elaborado por el tribunal de honor, que hace al meollo de la cuestión, y el cual no pudieron dar a conocer a los asociados, por prohibición de los miembros de comisión directiva.

Que también solicitan, se explique las consecuencias de la ya referida resolución y, finalmente manifiestan que los que deben ser sancionados son las personas responsables y no la entidad, haciendo referencia a los artículos 12, 14 y 15 de la ley N° 22.315.

Que a fs. 121 se ordena el traslado de la denuncia, haciéndose efectivo conforme constancia de fs.125.

Que a fs. 128/133 luce la contestación del traslado conferido oportunamente.

Que comienzan su relato haciendo mención a una sanción impuesta al socio S., explicando que dicha medida adoptada por la comisión directiva, fue el origen del conflicto con los miembros del tribunal de honor.

Que para mayor abundamiento, explican que el socio sancionado interpuso-recurso de apelación por ante la asamblea de socios, la comisión revisora de cuentas y el tribunal de honor, lo que dio lugar a un conflicto de competencia entre la asamblea de socios y el tribunal de honor.

Que se expiden en relación a la asamblea celebrada el 30 de noviembre de 2009. Informan que no se trato de una fiesta privada, y que al prohibir el acceso de los Sres. S., B. y Z., se tuvo como finalidad evitar cualquier tipo de conflicto que se pudiera generar.

Que posteriormente, se refieren a lo acontecido con el inspector que en calidad de veedor se apersonó el día de la asamblea en e1 lugar de celebración del acto y, al que se le prohibió el ingreso. Explica que no se tuvo en miras obstaculizar la inspección, y que su negativa se fundó en la falta de designación formal del inspector, en el trámite de pedido de veedor, por éste exhibido.

Que finalmente, indican que la prueba documental ofrecida se encuentra glosada en el trámite N° 356184/4386/4010507 y solicita que el mencionado trámite se agregue a la presente actuación.

Que por un lado, los denunciantes impugnan la asamblea ya referida y en consecuencia mencionan una serie de irregularidades.

Que abocarnos al estudio de la misma resulta irrelevante toda vez que este Organismo ya se expidió decretando su invalidez.

Que también solicitan, que se sancione a sus autoridades. En consecuencia efectúan una descripción adjetiva de conductas, carente de fundamentos objetivos concretos, que ameriten abocarse a su estudio. Que para ilustrar lo dicho es oportuno resaltar que simplemente refieren a una actitud extralimitada y despótica, sin aportar circunstancias de hecho, que puedan ser evaluadas a la luz de las disposiciones estatutarias.

Que asimismo, la documental adjunta no aporta elementos que permitan encontrar un hilo conductor o dilucidar el espíritu de la denuncia, toda vez que -en su gran mayoría- versa sobre cuestiones a las que no refieren en el escrito de presentación.

Que en otro orden de ideas, cabe referir que los denunciantes carecen de facultades recursivas en relación a la Resolución I.G.J. Nº 000037/10, ya que no resultan ser parte en la actuación que le dio origen. En consecuencia no resulta procedente su petición en relación al alcance personal de la sanción impuesta a la entidad mediante el artículo 2° de la misma.

Que en consecuencia, tampoco es procedente por este medio, solicitar la aclaratoria de dicha resolución, por los fundamentos expuestos precedentemente.

Que en esta instancia es preciso resaltar, que la cuestión tampoco se dilucidó con el escrito de responde, ya que se explaya sobre la sanción aplicada al socio S. y el procedimiento seguido para ello, tema que si bien surge de la documental abonada por los denunciantes, solo fue vagamente mencionada en el escrito de denuncia, no efectuándose ninguna petición al respecto.

Que teniendo en cuenta que este Organismo de contralor ya se expidió acerca de la invalidez de la asamblea de fecha 30 de noviembre de 2009, corresponde no hacer lugar a la presente denuncia.

Que el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3, 6 y 10 de la Ley 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rechazar la denuncia efectuada por el Sr. C.A.B. y otros contra la asociación «C.D.P.D.Y.».

ARTICULO 2°: Regístrese. Notifíquese a los denunciantes en el domicilio constituido
en la calle Libertad , P. y a la entidad en el domicilio constituido en la calle Cerrito , piso , Oficinas , todos de esta ciudad. Oportunamente vuelva al Departamento de Asociaciones Civiles Fundaciones, a fin de agregar la presente Denuncia a la actuación N° 356184/4386/4011742 y continuar la fiscalización. Dr. MARCELO O MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26576258

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