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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 24 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 1.3.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN. CASOS EN QUE NO SE DISCUTE LA VÍA.

Jurisprudencia de Primera Instancia

Extensión de responsabilidad. Art. 705 CC. Rechazo acción si no se probó insolvencia del demandado en la causa principal.
En el caso, la actora inició demanda contra Roemmers SAICF a fin de que se le extienda la condena recaída en autos: “De Mattei, S.E. c/Laboratorios Columbia de Argentina SA” e invocó como fundamento el art. 30 LCT. Si bien la presente acción pudo iniciarse a raíz de lo dispuesto en el art. 705 CC, es decir, que en virtud de dicha norma el acreedor puede reclamar el pago íntegro de la prestación a cualquiera de los deudores solidarios, sin que ello extinga la obligación de los otros, lo cierto es que el acreedor sólo pude dirigirse contra éstos probando la insolvencia del demandado en primer término (cf. Código Civil anotado, Salas, Ed. Desalma, págs. 357 y sigtes), lo que no se demostró en autos. En virtud de ello y de que ni siquiera se intentó continuar con la ejecución del monto por el fue condenado el Laboratorio Columbia, corresponde rechazar la acción intentada.
JNT N° 14 Expte N° 22.901/09 Sent. Def. N° 24.740 del 5/5/2011 « D.M., S.E.c/R.SA s/ extensión de responsabilidad solidaria »

Extensión de responsabilidad. Imposibilidad de ejecutar sentencia contra sociedad por haber sido infracapitalizada. Responsabilidad socios gerente de la entidad
En el caso, la actora ante la imposibilidad de cobrar su crédito laboral reconocido en la causa “Amor, R. L c/ Artaby SRL”, inició demanda a fin de que se extienda la responsabilidad que le cabe a la sociedad, a los socios y administradores de la misma. Dado que el régimen de sociedades de responsabilidad limitada tiene por objeto facilitar la inversión productiva al permitir al comerciante arriesgar en la empresa sólo el capital asignado, sin comprometer el resto de su patrimonio personal, esta facilidad, no puede convertirse en un medio para defraudar los intereses de terceros. Si la sociedad se constituye con el mínimo legal de capital, más adelante transfiere cuotas sociales por un precio muy superior y en el momento de hacer frente a sus deudas laborales no cuenta con bienes propios, esto indica una conducta encuadrable en los arts. 54, 59, 157 y 274 LSC (conf. CNAT, Sala III, SD N° 90.169 del 22/9/08 “Arancibia, N. y otro c/Rodríguez, R. M. y otro s/ejec. créditos laborales”). Es más, aun prescindiendo de si al momento de constituirse la sociedad empleadora estaba o no infracapitalizada, lo cierto es que ese capital se tornó inadecuado durante la vida y desarrollo de la actividad de la sociedad y tal hecho no pudo pasar desapercibido por sus socios y administradores, quienes debieron adoptar las medidas necesarias para mantener la adecuada correlación entre el capital y el giro social para poder asegurar el cumplimiento del objeto de la sociedad de modo de evitar su insolvencia. Por ende, en virtud de la conducta asumida por los codemandados, cabe hacerles extensiva la condena decretada en la sentencia firme en la causa iniciada por la accionante contra Artaby SRL.
JNT N° 14 Expte N° 26.990/07 Sent. Def. N° 24.752 del 27/5/2011 « A., R.L. c/R., R.M. y otros s/ extensión de responsabilidad solidaria »

1.4.- Prescripción

Extensión de responsabilidad solidaria. Acción autónoma. Plazo de prescripción. Constitución de SA con posterioridad a la sentencia condenatoria.
Tratándose de una acción autónoma de extensión de responsabilidad respecto a la condena que recayera contra la ex empleadora del actor y dado que la sociedad cuya condena se pretende fue constituida con posterioridad a la sentencia dictada en aquella causa, resulta imposible que comience a correr el plazo de prescripción para iniciar una acción a partir del momento de quedar firme el pronunciamiento que le reconoció el derecho al trabajador, cuando la sociedad todavía no se había constituido, es decir, era una sociedad inexistente. Por ende, dado que de lo actuado por el oficial ad-hoc oportunamente y en la causa que se ofreció como prueba, consta que se le informó que en aquel domicilio ya no funcionaba la SA empleadora del accionante sino la firma “Caudet SA”, cabe tener por cierto que el trabajador tomó conocimiento de dicha circunstancia en mayo de 2003. En consecuencia, si el reclamo ante el Seclo se inició en mayo de 2004 y la demanda se presentó en julio 2004, la acción intentada no se encuentra alcanzada por el plazo de prescripción que establece el art. 256 LCT.
CNAT Sala V Expte N° 13.656/04 Sent. Def. N° 71.274 del 16/12/2008 « Z., J.c/C SA s/ extensión de responsabilidad solidaria » (Zas – García Margalejo).

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