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Buenos Aires, Viernes 24 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. f) Intereses. Ley de Riesgos del Trabajo. Depósito del importe por la ART. Intereses. Procedencia. En el caso, la ART se avino al pago de las indemnizaciones derivadas del accidente, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley 24557. Por su parte, el actor percibió dicho importe de conformidad. Si bien no se agotó la vía recursiva prevista en la LRT, la interposición de la acción que dio lugar al presente juicio, debe interpretarse como una acción revisora en términos similares a los considerandos de esta Cámara al debatirse el Plenario N° 198 in re “Aguirre, Juan c/ Citröen Argentina A” del 19/8/74 en el que se sostuviera que la acción administrativa no obsta a que se demande originariamente ante la Justicia Nacional el Trabajo para revisar la incapacidad allí fijada. Frente a ello, y dado que recién al momento de notificarse la ART de la acción entablada por el damnificado, tuvo conocimiento de los cuestionamientos que a éste le merecían las decisiones adoptadas por la Comisión Médica interviniente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 508 y 622 del C. Civil, correspondería iniciar el cómputo de los intereses moratorios recién a partir de la fecha de notificación de la presente demanda. CNAT Sala II Expte N°18576/01 Sent. Def. N° 94.541 del 12/12/06 “C.R.,M.c/L.P.SA g.,a.c.s/despido” (Pirolo - González)

Ley de Riesgos del Trabajo. Momento a partir del cual comienzan a correr los intereses compensatorios.
En el momento de la consolidación jurídica del daño nace el derecho del trabajador a percibir las prestaciones que prevé la ley 24.557, por lo que el tiempo transcurrido entre el nacimiento del derecho y el momento en el que ese derecho le es reconocido por medio de sentencia judicial firme, debe ser reparado a través del pago de intereses compensatorios. De lo contrario, se estaría beneficiando a la deudora a costa del acreedor, quien ha debido iniciar el proceso para obtener el reconocimiento de su derecho a ser indemnizado por la minusvalía que padece.
CNAT Sala I Expte. N° 227/07 Sent. Def. N° 85.157 del 26/05/2008 “A.,V.G.c/L.C.ART S.A. s/daños y perjuicios”. (Vilela - Pirolo).

Ley de Riesgos del trabajo. Intereses. Trabajadora fallecida. Puesta a disposición de la indemnización por el empleador. Falta de consignación judicial. Viabilidad de los intereses.
Resulta procedente el pago de los intereses reclamados por los herederos de la trabajadora fallecida toda vez que con haber “puesto a disposición” la indemnización el empleador no cumplió con su obligación, puesto que bien pudo consignarla judicialmente.
CNAT Sala VII Expte. N° 13.851/07 Sent. Def. N° 40.973 del 09/06/2008 “B.,J.H.y otros c/L.C.A.ART S.A. s/accidente-ley especial”. (Rodríguez Brunengo - Ferreirós).

Ley de Riesgos del Trabajo. Inembargabilidad de los intereses de la indemnización depositada por la ART.
En virtud de lo dispuesto en el art. 11.1 de la ley 24.557, el monto diferido a condena con base en la LRT deviene inembargable. Con relación a los intereses, dichos aditamentos resultan ser un accesorio del principal –arts. 1458 y 3111 del C.Civil-; la naturaleza alimentaria del crédito principal se extiende a los intereses que genera, ya que están destinadas a cubrir las mismas necesidades en la existencia del trabajador. Los intereses siguen la misma suerte del principal, por lo tanto no siendo embargable la indemnización por ser un crédito que hace a la integridad psicofísica del dependiente, tampoco lo son sus intereses.
CNAT Sala I Expte. N° 32.646/07 Sent. Int. N° 58.933 del 10/06/2008 “C.M.,V.c/MFAC I.O.S.S.A. y otros s/accidente - acción civil s/recurso de hecho”.

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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