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Buenos Aires, Martes 21 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. Ley de Riesgos del Trabajo. Tope previsto en el art. 14 inc. 2 apartado “a” de la LRT. Aplicación retroactiva del decreto 1.694/2009. Declaración de inconstitucionalidad de oficio del tope. Con relación al tope previsto en el art. 14 inc. 2 apartado “a” de la L.R.T., cabe aplicar retroactivamente el decreto 1.694/2009 a fin de mejorar las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y muerte, disponiendo la eliminación de los topes indemnizatorios previstos en el art. 11, inc. 3 de la ley 24.557. La aplicación del decreto, aún cuando el accidente hubiera tenido lugar con anterioridad, ha sido posibilitada a través del precedente de la CSJN “Arcuri Rojas, Elisa c/ANSES” (3/11/2009). Por otro lado, aunque la parte interesada no lo solicitara y en virtud de la aplicación del decreto 1.694/2009, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del art. 14 inc. 2 a), en virtud del principio iura novit curia, aplicable cuando el juez suple el derecho que las partes no invocan, o invocan mal. CNAT Sala VII Expte. N° 29.761/09 Sent. Def. N°43.984 del 30/11/2011 “A., J.V.c/M.A. ART SA s/accidente - acción civil”. (Ferreirós - Rodríguez Brunengo).

Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 14 de la ley 24.557 y 6 del dec. 1278/00.
Corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del tope previsto en el art. 14 de la ley 24.557 y 6 del dec. 1278/00, toda vez que la aplicación del límite impuesto por la norma generó una reducción injustificada de la indemnización que le hubiera correspondido al trabajador de acuerdo al porcentaje de incapacidad dictaminado por el perito médico, del 30,3%. Es que el caso debe analizarse a la luz de la nueva doctrina fijada por el Alto Tribunal in re “Aquino c/Cargo”, “Vizzotti c/AMSA” y “Luca de Hoz c/Taddei”, donde se ha reconocido al trabajador como sujeto de preferente tutela, entendiendo que la reparación debe ser justa y equitativa, y en modo alguno debe conducir a la desnaturalización del derecho al resarcimiento del daño sufrido.
CNAT Sala VI Expte. N° 30.275/2010 Sent. Def. N° 63.519 del 06/12/2011 « S., J.A. c/F.P.ART SA s/accidente - ley especial”. (Fernández Madrid - Raffaghelli).

Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad del art. 14, ap. 2 inc. “a”.
Toda vez que aplicando el límite legal establecido en el art. 14, ap. 2 inc. “a” de la ley 24.557, al trabajador le corresponde una reducción superior al 72% en el monto de la indemnización, no cabe aplicar la mencionada limitación ya que resulta confiscatoria a la luz de la doctrina de la arbitrariedad contemplada en el precedente “Vizzoti”. La aplicación del tope legal previsto en el art. 14, ap. 2 inc. “a” resulta confiscatorio y pulveriza la indemnización por incapacidad permanente parcial igual o menor al 50%.
CNAT Sala IX Expte. N° 18.496/09 Sent. Def N° 17.509 del 14/12/2011 “L., E.E. c/C. A.R.d.T.SA s/accidente - ley especial”. (Pompa - Balestrini).

Ley de Riesgos del Trabajo. Supuesto de pluriempleo. Aplicabilidad del art. 13 inc. c) del Decreto 491/97 que reglamenta el art. 45 inc. a) de la LRT.
Para que se tomen los ingresos base del trabajador en las distintas actividades (pluriempleo) como base de cálculo de la indemnización prevista en el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557, de acuerdo a los previsto en el art. 13 inc. c) del Decreto 491/97, que reglamenta la primera norma citada, el agente de riesgo debe estar presente en los distintos empleos que posea el trabajador.
CNAT Sala IX Expte. N° 3.318/2010 Sent Def. N° 17.510 del 14/12/2011 « R.V., H.G. c/M.A.SA s/accidente - ley especial”. (Pompa -Balestrini).

Ley de Riesgos del Trabajo. Indemnización prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT. Inaplicabilidad en el caso del tope mínimo establecido en el art. 3 del decreto 1694/2009.
En el caso, en que corresponde percibir la indemnización del art. 14 ap. 2 inc. a) de la LRT, no debe aplicarse el art. 3 del decreto 1694/2009 pues el actor no probó una disminución que pulverice el crédito del trabajador y pueda ser considerada confiscatoria.
CNAT Sala IX Expte. N° 6.025/2010 Sent. Def. N° 17.518 del 19/12/2011 « B., R.D. c/M.A. ART SA s/accidente - acción civil ». (Pompa-Balestrini)

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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