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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 17 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 1.3.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN. CASOS EN QUE NO SE DISCUTE LA VÍA.



Extensión de responsabilidad en etapa de ejecución. Relación de trabajo marginal. Responsabilidad de los socios gerentes.
Los accionantes iniciaron demanda por daños y perjuicios por cuanto no pudieron hacer efectiva la condena recaída en la causa “Núñez, J.C. y otros c/ Naval SA y otro s/despido”, agregado por cuerda y pretenden que se haga extensiva la responsabilidad de una de las sociedades allí condenadas (Tre I Co SRL) a los socios integrantes de dicha sociedad. Los casos en los que la LSC prevé la responsabilidad directa y personal de los directores o gerentes, no tiene relación directa con la doctrina del “disregard”, sino con la comisión de ciertos ilícitos que van más allá del incumplimiento de obligaciones legales o contractuales y para cuya concreción se aprovecha la estructura societaria. Por ello cuando una sociedad anónima o una de responsabilidad limitada realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo o articula maniobras para desconocer una parte de la antigüedad o para ocultar parte del salario, resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los administradores o directores por vía de lo dispuesto en los arts. 59 y 274 LSC – cuya solución, se traslada a los gerentes de una SRL por vía del art. 157 de dicho cuerpo normativo. Así, en el caso de autos se configura dicha situación porque tal como surge de las circunstancias que se han tenido por acreditadas en la sentencia de primera instancia pasada en autoridad de cosa juzgada en la causa que corre por cuerda, la relación de trabajo de los actores ventilada en dichos autos, se mantuvo en forma marginal por la contratista “Tre I Co SRL” y, como también se encuentra demostrado que los codemandados contra los que se mantiene el reclamo eran socios gerentes, que integraron el órgano de dirección de dicha sociedad y que han sido declarados rebeldes en los términos del art. 71 LO, corresponde hacer extensiva la responsabilidad por los créditos salariales, o indemnizatorios y sancionatorios reconocidos a los actores en la sentencia que recayó en los autos “N.c/N.SA y otro s/ despido” a los codemandados en su condición de socios gerentes de “T.I C.SRL”.
CNAT Sala II Expte N° 25.735/04 Sent. Def. N° 97.807 del 26/3/2010 “N., J.C.y otros c/R.E.y otros s/daños y perjuicios” (Pirolo – Maza)

Extensión de responsabilidad en etapa de ejecución. Medida cautelar. Vías preparatorias por insolvencia.
Dado que con el transcurrir del tiempo el actor fue adquiriendo precisiones con las que no contaba en la medida cautelar originaria y que habría ido develando el carácter del empleador común (art. 26 LCT), bajo cualquiera de las variantes posibles, la actividad ante el Seclo con la persona física demandada, quien aparece en esta linea argumental como factotum, sería oponible al resto. Es que si bien todo lo dicho podría exceder el marco de lo demandado, de manera que no es posible abrir juicio en esta etapa procesal al no haberse trabado la litis, lo cierto es que tampoco resulta factible, con las evidencias que sí se cuentan, negar de manera adjetiva el acceso a la jurisdicción, que lleva dos años y cuatro meses de trámite, ya que de lo contrario, no se habría otorgado la medida cautelar sobre los bienes de quien no fuera al Seclo, ni se hubiera trabado embargo preventivo sobre la SRL y luego sobre la persona física en segundo término, quien sí compareció a la instancia previa. Ello por cuanto es más razonable investigar la verdad real en el marco del proceso ya transcurrido que perder todo lo adquirido con el consiguiente juego del tiempo, en perjuicio de los intereses del sujeto preferentemente tutelado. Por lo que debe jugar necesariamente ahora y para el futuro, como un principio rector el que emerge del art. 163 inc. 5 CPCCN, oficiando la conducta procesal de las partes como un indicio probatorio, marco en el cual los codemandados tendrían la oportunidad de ser oídos, y probadas sus hipótesis.
CNAT Sala III Expte N° 6.273/2011 Sent. Int. N° 62.472 del 14/12/2011 « C.,G.M.c/Q., S.y otros s/despido » (Cañal – Rodríguez Brunengo).

Extensión de responsabilidad en etapa de ejecución de un tercero no condenado. Cambio de titularidad de empresa. No interrupción prestación de servicios de la trabajadora.
En el caso, al decretarse el embargo contra los fondos de la codemandada B.y C.W. SA, el B.I. informó que dicha empresa era titular de la cuenta corriente pero que en ella no se registraban fondos. Así las cosas, lo que se debate es la pretensión de la condena solidaria de C.W. SA ante el incumplimiento de la sentencia originaria de B.y C.W.SA. Dado que se demostró que las sociedades contra las cuales la accionante dedujo su planteo de extensión de responsabilidad, fueron constituidas por una misma persona física, que tienen un objeto social similar e idéntico domicilio legal y fiscal y que, la trabajadora como empleada administrativa y facturista de todos los productos de B. y C.W. SA también benefició a C.W. SA. Asimismo, puesto que B.y C.W.SA cedió dos marcas a C.W. y, sin embargo, la primera empresa continuaba produciendo y comercializando los mismos productos que habían sido objeto de la transferencia con posterioridad a la cesión de marca, se debe concluir que la circunstancia de que cambie la titularidad de la empresa, y que la trabajadora pueda desconocer la transferencia en atención a la analogía de los nombres de las sociedades no modifica la relación que la dependiente tuvo con el grupo de trabajo y que la trabajadora, no interrumpió la prestación destinada al logro de los objetivos de las personas jurídicas que se sucedieron y confundieron como titulares de la misma explotación, encuadrándose en las previsiones del art. 228 LCT, que regula la responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario frente a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, por lo que corresponde extender la responsabilidad a C.W. SA.
CNAT Sala III Expte N° 7.883/08 Sent. Def. N° 92.914 del 22/12/2011 «A., G.A.c/B.y C.W.SA y otro s/despido » (Cañal – Rodríguez Brunengo).

Extensión de responsabilidad. Patrimonio de un tercero. Calidad de garante solidaria y vínculo familiar estrecho. Procedencia de la condena.
En el presente incidente sobre extensión de responsabilidad, lo que en realidad se pretende es avanzar sobre el patrimonio de un tercero in bonis. Dado que la propia apelante reconoció en la causa haber sido garante del contrato de locación del demandado, tener “estrechos vínculos familiares” con éste y que “desarrollan idéntica gestión comercial” en el mismo local y, por otra parte, el demandado sostuvo que entregó la propiedad cedida en locación para gimnasio el 27/9/07 y que “la entrega en cuestión fue objeto de conciliación” en el juicio de desalojo, todas estas circunstancias permiten inferir que la celebración de un nuevo contrato de sublocación con la persona a quien se pretende extender la responsabilidad y quien hasta ese momento era garante solidaria del demandado – con quien además, tenía un vínculo familiar estrecho – con fecha 20/9/07 formó parte de la misma operación. Ante ello, cabe entender que medió una transferencia del establecimiento en los términos del art. 225 LCT que justifica la extensión de responsabilidad a la apelante con sustento en el art. 228 LCT y en la doctrina del acuerdo plenario N° 289 “B. c/N. y otro”.
CNAT Sala IV Expte N° 24.705/06 Sent. Int. N° 48.933 del 28/3/2012 « T.,M.C.c/G., G.D. s/despido » (Guisado – Marino).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

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