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Buenos Aires, Jueves 16 de Agosto de 2012
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 1.3.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN. CASOS EN QUE NO SE DISCUTE LA VÍA.

Extensión de responsabilidad en etapa de ejecución. Interpretación del art. 715 CC.
Los actores no pudieron hacer efectiva la condena recaída en los autos iniciados contra la SRL a raíz del cierre intempestivo del establecimiento e iniciaron una acción autónoma de extensión de responsabilidad contra los integrantes de la sociedad condenada. Por ende, la presente demanda tuvo por objeto establecer si las demandadas deben o no responder en los términos de los arts. 54 y 59 de la LSC por las obligaciones incumplidas de su empleador y, en consecuencia, establecida en forma definitiva la deuda en cabeza de la persona jurídica en cuestión, si ellas pueden ser condenadas en forma solidaria por la responsabilidad que se derivaría de su calidad de integrantes del órgano societario. Lo expuesto no implica desconocer lo dispuesto en el art. 715 CC, sino otorgarle otros efectos a la solidaridad impuesta por la LSC cuando lo que se pretende es hacer valer una responsabilidad derivada o vicaria. Es que a diferencia de lo que acontece en el ámbito de las obligaciones civiles, en el derecho del trabajo, muchas veces, la solidaridad se predica respecto de sujetos que no ocupan frente al trabajador el mismo rol que le cabe al deudor principal. Tal como ocurre en los casos de contratación y subcontratación empresaria previstos en el art. 30 LCT, cuando se demanda a los socios, administradores y/o gerentes de sociedades comerciales en los términos de los arts. 54 y/o 59 LSC, los co-obligados solidarios no se constituyen, en virtud de la solidaridad establecida por la ley, en co-empleadores del trabajador sino que sólo se anexan o añaden como co-deudores solidarios, en función de una obligación legal de garantía. Ubicadas las demandadas en esta situación, no puede válidamente sostenerse que para poder hacerles extensiva la condena recaída mediante sentencia firme contra el deudor principal, el trabajador tenga que volver a plantear las mismas cuestiones contra los obligados solidarios, máxime cuando éstos no han sido sus empleadores. En resumen, en casos como el presente, el art. 715 CC no debe ser aplicado según la hermenéutica de la doctrina y jurisprudencia civilista, sino de modo armónico con las previsiones normativas que hacen al derecho de fondo que se intenta hacer valer y teniendo especialmente en cuenta la índole de las relaciones que subyacen en el planteo, sustentado en que la trabajadora prestó servicios para una sociedad comercial que, con el concurso o no de sus socios o administradores, incurrió en fraude a la ley.
CNAT Sala II Expte N°12.914/07 Sent. Def. N° 97.026 del 26/8/2009 « C.,D.F. y otro c/ L., C.y otros s/ extensión de responsabilidad solidaria” (González – Pirolo). En el mismo sentido, Sala II Expte N° 25.735/04 Sent. Def. N° 97.807 del 26/3/2010 “N., J.C.y otros c/R.E.y otros s/daños y perjuicios” (Pirolo – Maza) y Sala II Expte N° 25.038/06 Sent. Def. N° 100.451 del 27/4/2012 “T., L.N.c/B., F.D.y otros s/cobro de sumas de dinero” (Pirolo – González).

Extensión de responsabilidad en etapa de ejecución. Art. 6 inc. 1 CPCCN. Principio de la “perpetuatio jurisdictionis”
En el caso, se inició demanda por daños y perjuicios toda vez que los actores no pudieron hacer efectiva la condena recaída en la causa “Núñez, J.C. y otros c/ Naval SA y otro s/despido”, agregado por cuerda y pretenden que se haga extensiva la responsabilidad de una de las sociedades allí condenadas (Tre I Co SRL) a los socios integrantes de dicha sociedad. El Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial al expedirse en la quiebra de dicha empresa sobre la pretensión de extensión de responsabilidad a sus socios sólo sostuvo que “…nada correspondía proveer respecto a la presentación efectuada”, lo cual, implicó una tácita declinatoria de competencia, y el Sr. Juez a quo, en las actuaciones de referencia, tampoco se expidió al considerar que los accionantes debían transitar por una acción autónoma y plena, que excedía el mero marco incidental. Por lo que no puede concluirse que la cuestión ya fue resuelta porque lo cierto es que nunca existió un pronunciamiento expreso acerca del derecho de los demandantes al resarcimiento de los daños y perjuicios que los actores pretenden obtener de las personas físicas que integraron el ente de existencia ideal, en razón de no poder hacer efectiva la condena dictada en los autos que corren por cuerda. Por ende, no cabe duda que la “autonomía” de la demanda interpuesta es sustancialmente relativa puesto que, en rigor, no pretende erigir en empleadores a los integrantes de la sociedad antes demandada (Inte I Co SRL) sino extender la responsabilidad de ésta última por las deudas, reconocidas por sentencia firme, a sus administradores. La estrecha conexidad existente entre aquella causa y la presente lleva a atribuir aptitud jurisdiccional a la Justicia Nacional del Trabajo y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 inc. 1 CPCCN, en cuanto recepta el principio de la “perpetuatio jurisdictionis”. Ello es así, pues, la demanda tiene por objeto establecer si los demandados deben o no responder en los términos de la LSC por las obligaciones incumplidas por su empleador y, en consecuencia, establecida en forma definitiva la deuda en cabeza de la persona jurídica en cuestión, si ellos pueden ser condenados en forma solidaria por la responsabilidad que se derivaría de su calidad de integrantes del órgano de administración y dirección de la sociedad.
CNAT Sala II Expte N° 25.735/04 Sent. Def. N° 97.807 del 26/3/2010 “Núñez, Juan Carlos y otros c/ Ramela Ejidio y otros s/daños y perjuicios” (Pirolo – Maza)

Extensión de responsabilidad. Contenido de la demanda. Interpretación art. 715 CC.
El único contenido admisible de una demanda de extensión de responsabilidad iniciada contra los socios gerentes de la SRL (sociedad que fuera condenada en la causa originaria), es la determinación del rol y responsabilidades que se les imputa a quienes se quiere erigir en co-deudores solidarios de los créditos reconocidos como adeudados por la empleadora en una causa anterior. De este modo, en la eventual acción autónoma dirigida contra el co-obligado sólo podrán plantearse las defensas relativas a los supuestos atributivos de responsabilidad, pero resultan inadmisibles los planteos que pudieran conmover las conclusiones de la sentencia cuya efectivización se persigue. De este modo, se advierte que la mayoría de la jurisprudencia se inclina por no desconocerle pleno valor a la sentencia dictada sólo contra uno de los co-obligados porque se interpreta que se trata de “extender” dicha condena al codeudor que no fue parte en el juicio, y no establecer otra. Esta situación revela que no se interpreta el alcance de la cosa juzgada en la forma prevista en el art. 715 CC. (conf. Rainolter Milton, A. y García Vior, A. E., en Solidaridad laboral en la tercerización, Ed. Astrea, Buenos Aires, 2008, pág. 277 con cita de la sentencia de la Sala VII, CNAT, SD N° 27019 del 24/10/05 “Pereira c/Rosana Echt SRL”).
CNAT Sala II Expte N° 25.735/04 Sent. Def. N° 97.807 del 26/3/2010 “N., J.C.y otros c/R.E.y otros s/daños y perjuicios” (Pirolo – Maza). En el mismo sentido, Sala II Expte N° 25.038/06 Sent. Def. N° 100.451 del 27/4/2012 “T., L.N.c/B., F.D.y otros s/cobro de sumas de dinero” (Pirolo – González).

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