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Buenos Aires, Miércoles 15 de Agosto de 2012
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE
6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. Ley de Riesgos del Trabajo. Infortunio acaecido durante la vigencia del dec. 1278/00. Reparación no cancelada. Aplicación del decreto 1694/09.

Si bien a la fecha del accidente motivo de autos se encontraba vigente el decreto 1278/2000 que establecía el tope de $ 180.000 a las indemnizaciones calculadas conforme el artículo 14 inc. a) ley 24.557, no se debe perder de vista lo establecido por el art. 3 del Código Civil que establece “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias”. Es que la aplicación inmediata de la nueva ley a los efectos pendientes de hechos jurídicos ya sucedidos alude a aquellos supuestos en que la situación jurídica de referencia (un accidente, la exteriorización de consecuencias incapacitantes, etc.) se verificó bajo la vigencia de la norma precedente, pero han quedado pendientes consecuencias jurídicas incumplidas o se siguen generando ahora bajo la nueva ley, nuevos efectos. En el caso, el infortunio se verificó y generó instantáneamente consecuencias dañosas bajo la norma precedente y su reparación no fue cancelada a la fecha de entrada en vigencia de la nueva ley. En consecuencia, encontrándose pendiente la consecuencia jurídica, corresponde aplicar el decreto 1694/2009.
CNAT Sala III Expte N° 6.908/09 Sent. Def. N° 92.515 del 19/4/2011 “C.,S.M.c/L.S.ART SA s/accidente – acción civil” (Cañal - Rodríguez Brunengo).

Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad del art. 14.2 apartado “a” in fine de la LRT.
Si bien en el precedente de la CSJN “Ascua c/ Somisa” (Fallos: 331: 1361 del 10/8/2010) se encontraba en tela de juicio el tope establecido en el régimen de la ley 9688, anterior al actual (ley 24.557), las consideraciones vertidas por el Alto Tribunal, en cuanto se refieren a “la modalidad indemnizatoria que escoja el legislador para cumplir con la protección constitucional del empleado frente a los daños derivados de accidentes o enfermedades laborales bajo un régimen tarifado” trascienden aquel marco normativo y se proyectan sobre cualquier otro que contemple la reparación tarifada de los infortunios laborales. Así, por aplicación de esa doctrina (que corresponde lealmente acatar, en tanto se funda en la interpretación efectuada por el Máximo Tribunal de normas de carácter federal), cabe declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 14.2, apartado “a” in fine de la ley 24.557.
CNAT Sala IV Expte N° 23.984/09 Sent. Def. N° 95.414 del 18/5/2011 « G., I.V.c/M.A.ART S.A. s/accidente – ley especial » (Guisado – Pinto Varela). En el mismo sentido, Sala IV Expte N° 7.563/2010 Sent. Def. N° 95.667 del 19/8/2011 “L.,A.c/M.A. ART S.A. s/accidente – ley especial” (Guisado – Marino).

Ley de Riesgos del Trabajo. Supuesto en que cabe declarar la inconstitucionalidad de oficio del art. 14 punto 2) de la LRT.
Teniendo en cuenta que el Alto Tribunal en el caso “Lucca de Hoz” (Fallos 333:1433) sostuvo que el valor de la vida humana no resulta apreciable tan sólo sobre la base de criterios exclusivamente materiales, puesto que las manifestaciones del espíritu también integran el valor vital de los hombres, la pérdida real de ingresos que sufre el trabajador a consecuencia del infortunio, sin que deban aplicarse topes arbitrarios que desnaturalizan esa finalidad, y teniendo en cuenta que en el caso, se trata de un trabajador que contaba con 19 años al momento del accidente, que ha visto disminuida su capacidad laboral en un 20% a raíz de un infortunio laboral (hernia discal a raíz de las tareas de carga y descarga de mercadería) viendo con ello truncada su expectativa de sortear con éxito un examen preocupacional futuro, cabe declarar la inconstitucionalidad de oficio (conforme doctrina de la CSJN en “Banco Comercial de Finanzas – en liquidación BCRA- s/quiebra” sentencia del 19-4-2004) del art. 14 punto 2) de la ley 24.557 por lesionar garantías establecidas en los arts. 14, 14 bis y 17 de la C.N.
CNAT Sala I Expte. N° 38.000/09 Sent. Def. N° 86.640 del 23/05/2011 “B.L.,Á.C.c/C. A.R.T.SA s/accidente-ley especial”. (Vázquez-Vilela).

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