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Buenos Aires, Miércoles 15 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 1.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN. 1.1.- Extensión de responsabilidad en la etapa de ejecución por vía incidental. b) Procedencia.

1.2.- Acción autónoma de extensión de responsabilidad.
a) Procedencia.


Extensión de responsabilidad en etapa de ejecución. Desapoderamiento intencional en perjuicio de los acreedores. Extensión de responsabilidad a la heredera y socio gerente (continuador) de la explotación de la empresa.
En el caso, la cónyuge del trabajador fallecido inició proceso ordinario a fin de que se condene a la SRL y a las personas físicas a pagar el crédito reconocido en el proceso que iniciara en vida el causante. Corresponde hacer lugar a la extensión de responsabilidad solidaria personal a los codemandados puesto que se ha probado a través de un haz de indicios precisos y concordantes (art. 163 inc. 5 CPCCN) el vaciamiento empresario que, en tanto obrar delictivo desde el plano civil constituye el basamento troncal de la responsabilidad patrimonial de los demandados personalmente. Ello, según los arts. 1072, 1073, 1081 y concordantes del CC, normativa que corresponde aplicar iura novit curia en la medida que no se altera la plataforma fáctica descripta en el escrito de inicio. Entre los indicios que confirman la hipótesis de un desapoderamiento o vaciamiento se destaca el hecho de que se incumplió el procedimiento de disolución y liquidación de sociedades que establece el art. 94 LSC y, asimismo, el modo intempestivo y abrupto en que fue concluida la actividad de la empresa, “dejando morir” esa sociedad, sin hacerse cargo de las deudas y obligaciones que la misma tenía. Por ende, al configurarse los presupuestos de la responsabilidad civil, los codemandados en autos (la heredera de José Gonzalo García y el socio gerente de la sociedad condenada y continuador de la explotación de la empresa) resultan solidariamente responsables junto con la SRL, en cuanto al pago de la totalidad de los créditos adeudados al accionante, reconocidos en una causa anterior.
CNAT Sala I Expte. N° 11.533/07 Sent. Def. N° 87.209 del 14/11/2011 “R., N.R.c/G.G.s/sucesión y otros s/extensión responsabilidad solidaria”. (Vázquez - Pasten).


1.3.- Extensión de responsabilidad en etapa de ejecución. Casos en los que no se discute la vía.

Extensión de responsabilidad. Falta de acreditación de la transferencia de establecimiento. Improcedencia de la extensión de responsabilidad.
Si bien la actora inició demanda por extensión de responsabilidad contra Corporación Bairoch SA y contra Products SA por la ejecución de sentencia en los autos “Yannone con Oxia SRL - Hoy Oxia Jeans SA”, al haber denunciado que la demanda habría cambiado de nombre, lo cierto es que no se acreditó en la causa la referida transferencia de establecimiento que pudiera dar lugar a la pretendida extensión de responsabilidad solidaria (art. 228 LCT). Es más, ninguna mención hizo de las personas de existencia visible a quienes pretende también extender la responsabilidad en su demanda, en la cual se limitó a referir la existencia de distintas sociedades comerciales, supuestamente sucesoras de otras. Tampoco se invocó prueba alguna del estrecho vínculo que adujo existiría entre las personas físicas ni prueba alguna en relación con el domicilio denunciado de la demandada donde supuestamente funcionaba la empresa condenada en la causa referida y ni siquiera cuestionó el informe de la IJG como así tampoco la valoración que de dicha prueba realizó la juez de grado.
CNAT Sala VII Expte N° 27.273/05 Sent. Def. N° 40.916 del 23/5/2008 « Y., V.R.c/C.B.SA y otro s/ extensión de responsabilidad solidaria” (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).

Extensión de responsabilidad. Imposibilidad de ejecutar sentencia contra sociedad por haber sido infracapitalizada. Responsabilidad socios gerente de la entidad.
En el caso, las actoras sostuvieron al demandar que, al intentar ejecutar la sentencia obtenida en los autos “Arancibia Nora Rosaura y otro c/ Artbaby SRL” (Expte. Nro. 20.237/02 que obra agregado por cuerda), se encontraron con que la demandada se había mudado sin dejar rastros y también expresaron que existió una conducta dolosa de los socios que, por medio de su manejo, imposibilitaron el cobro de las deudas contraídas. Invocaron como sustento de la pretensión los artículos 59, 157 y 274 de la ley 19.550. En atención a las constancias de la causa, corresponde confirmar la sentencia que extendió la condena al pago de créditos laborales a los miembros de la SRL con fundamento en la infracapitalización de la empresa puesto que, si la sociedad se constituyó con el mínimo legal de capital social y luego transfirió cuotas sociales por un precio muy superior y, al momento de hacer frente a las deudas laborales no contaba con bienes propios, dicha conducta encuadra en los presupuestos de los arts. 54, 59, 157 y 274 LSC, dado que es responsabilidad de los socios mantener una adecuada relación entre el capital y el giro social como así también el de procurar asegurar el cumplimiento del objeto de la sociedad de modo de evitar la insolvencia de la entidad.
CNAT Sala III Expte N° 11.425/05 Sent. Def. N° 90.169 del 22/9/2008 « A., N.y otro c/Rodríguez, Ricardo Marcos y otro s/ ejecución de créditos laborales” (Guibourg – Porta).

Extensión de responsabilidad. Actuación personal de los demandados. Creación de una SA para vaciar otra. Procedencia de la condena.
En atención a que el accionante persigue a las personas físicas demandadas (socios gerentes) por el cobro del crédito reconocido en la causa iniciada contra Madero Lenhardtson y Cía. SRL, lo esencial del conflicto gira en torno a la relación entre ésta última, Madero Lenhardtson y Cía. SA y la actuación personal de los accionados. Toda vez que se encuentra acreditado que la SRL se descapitalizó y que Construcciones Madero Lenhardtson SA acrecentó su capital y llegaba hasta ser acreedora de su antecesora, a pesar de que los responsables de estas empresas eran las mismas personas, cabe concluir que la concreción de la SA tuvo como objeto – o a menos como resultado – el vaciamiento de la SRL en detrimento de los acreedores, entre ellos el actor. Por ende, toda vez que el trabajador no pudo percibir su crédito a causa del perjuicio sufrido (derivado de la culpa grave o de dolo como en el supuesto de vaciamiento de la sociedad, lo que lo llevó a la insatisfacción del crédito alimentario), los directores responsables de ese perjuicio deben responder solidaria e ilimitadamente frente a la víctima, a menos que invoquen que el acto ilegal no correspondía al ámbito de su competencia o bien hayan efectuado protesta en los términos del art. 274 LSC, circunstancias que no se verificaron en la causa. En definitiva, corresponde se extienda la responsabilidad y se condene a las personas físicas que fueron socio gerente de la SRL y vicepresidente de la SA.
CNAT Sala III Expte N° 5.335/01 Sent. Def. N° 90.616 del 27/2/2009 « C.S., J.c/C.M.y Cía. SA y otros s/extensión de responsabilidad” (Guibourg – Porta).

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