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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 14 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 1.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN. 1.1.- Extensión de responsabilidad en la etapa de ejecución por vía incidental. b) Procedencia. 1.2.- Acción autónoma de extensión de responsabilidad. a) Procedencia.


Extensión de responsabilidad en etapa de ejecución. Proceso pleno.
El argumento de la demandada vinculado a la inadmisibilidad de trasladar una condena recaída en un expediente en el cual no fue parte, no es compartible por cuanto el art. 705 CC permite la demanda conjunta o separada e incluso sucesiva, contra cualquiera de los deudores, y el marco para extender la sentencia declarativa de un crédito contra uno de ellos, es precisamente el proceso pleno en el cual el codeudor está facultado para ejercer su derecho de defensa en plenitud y, eventualmente, esbozar su posición y controvertir los aspectos fáctivos que dan sustento al reclamo. En atención a ello, se imponía recurrir a un juicio ordinario en el cual el accionado al que se le imputaba el carácter de deudor podia estructurar su defensa con intensidad. Por ende, no existe un reproche formal a lo acontecido (puesto que en la única hipótesis que se hubiese violado las garantías constitucionales del debido proceso habría ocurrido de haberse implementado el reclamo por vía incidental) y le incumbía a los codemandados controvertir los alcances del proncunciamiento invocado para responsabilizarlos, y acreditar, eventualmente, los supuestos fácticos de su defensa. (Del Dictamen de FG N° 50.267 del 21/4/2010, Dr. Álvarez, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte N° 15.160/06 Sent. Def. N° 86.104 del 31/8/2010 “B., H.G.c/P.SRL y otros s/extensión responsabilidad solidaria” (Vázquez – Vilela). En el mismo sentido, Sala I Expte N° 11.662/04 Sent. Def. N° 86.105 del 31/8/2010 “G.,M.L.c/ S., H. y otros s/extensión de responsabilidad solidaria” (Vilela – Vázquez)

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