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Buenos Aires, Lunes 13 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. Ley de Riesgos del Trabajo. Principio de progresividad. Aplicación dec. 1694/09. Precedente “Arcuri” de la CSJN. El decreto 1694/2009 (B.O. 06-11-09) fue dictado con el objeto de “mejorar las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y muerte, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio…”.- Si bien el mencionado decreto es muy posterior a la fecha del deceso del causante (ocurrido julio de 1999), ello no impide su aplicación en los presentes autos dado que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en la causa “A.R., E.c. ANSES” de fecha 3 de noviembre de 2009, que “…la posibilidad de aplicar la nueva legislación a casos regidos por regímenes anteriores ha sido admitida por esta Corte en Fallos: 308:116 y 883; 310:995; 312:2250 y 316:2054, precedentes en los que se extendió la aplicación de una norma posterior a los casos en que la muerte del causante se había producido con anterioridad a su vigencia”. Es que se debe tener en cuenta que el principio de progresividad es unidireccional, es decir, un principio de prohibición de retroceso social. Por ello, resulta aplicable al caso el decreto 1694/09, debiendo considerarse específicamente la conjunción de dos artículos del mismo que son, el 2º que establece la supresión de los topes previstos en la Ley de Riesgos del Trabajo (en el caso art. 15, inc. 2) y el 4º que determina un piso en la indemnización que corresponde por aplicación del art. 15 inc. 2 de la LRT.el que nunca será inferior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) CNAT Sala VII Expte N° 14.129/01 Sent. Def. N° 43.032 del 3/12/2010 « L.d.H., M.L.c/T., E.C. y otro s/ accidente – acción civil” (Ferreirós – Corach).

Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad de los arts. 11.2, 12, 14.1 y 15.1 de la ley 24.557 y 16 del decreto 334/96 con anterioridad a la sanción del decreto 1694/09.
Las disposiciones de los arts. 11.2, 12, 14.1 y 15.1 de la ley 24.557 y 16 del decreto reglamentario 334/96 en cuanto a la forma de determinación y ajuste del ingreso base mensual para el cálculo de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente provisoria, resultan inconstitucionales como contrarios a las garantías de propiedad e igualdad ante la ley (arts. 14, 14 bis y 17 CN). Ello así pues, con anterioridad al decreto 1649/09 que modificó dichas previsiones mediante remisión al art. 208 LCT estableciendo un método de actualización diferente, dichas disposiciones establecían la determinación y forma de ajuste del ingreso base mensual para el cálculo de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente provisoria de un modo menos favorable para el trabajador que los previstos en el art. 208 LCT para el caso de enfermedades inculpables.
CNAT Sala X Expte. N° 28.638/09 Sent. Def. N° 19.279 del 20/12/2010 « V., R. c/M.A.ART SA y otro s/acción de amparo”. (Stortini - Corach.).

Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad del art. 14.2.b Pago de renta periódica para supuestos de incapacidad severa.
La regla del art. 14.2.b de la ley 14.557 resulta censurable en el plano constitucional por establecer que ciertas incapacidades sean abonadas en forma de renta, y a su vez, no establece excepción alguna para supuestos de incapacidad severa (entre el 50% y 66%) como padece el actor, lo cual conlleva a una solución incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones dignas y equitativas de labor. CNAT Sala VIII Expte Nº 39389/08 Sent. Def. N° 37.955 del 23/12/2010 “V., J.L.c/ HSBC N.Y.L.S.R.s/ Acción ordinaria de inconstitucionalidad”. (Morando – Catardo)

Ley de Riesgos del Trabajo. Renta periódica: Improcedencia.
Se encuentra efectivamente demostrado que el sistema de renta periódica conduciría a un pago mensual que no da satisfacción al objetivo reparador que la norma predica (Ley 24.557). Asimismo por impedir al trabajador –que reclama el pago único de capital- el ejercicio de un ámbito de libertad constitucionalmente protegido, en el que se inserta la formulación de su proyecto de vida, modificado por su dolencia definitiva, cabe afirmar que su pago deberá ser hecho también en forma única e íntegra.
CNAT Sala VIII Expte Nº 26.550/08 Sent. Def. N° 37.900 del 23/12/2010 “F., L.H. c/C. A.R.T s/ Accidente – ley especial”. (Catardo – Morando).

Ley de Riesgos del Trabajo. Renta Periódica: Inconstitucionalidad art. 14 2. b) de la Ley 24.557. Decreto 1278/00.
El sistema de renta periódica conduce a un pago mensual que no da satisfacción al objetivo reparador que la norma predica (Ley 24.557). Si bien la reforma introducida por el decreto 1278/00 pretende dar satisfacción a necesidades impostergables del trabajador originadas por un infortunio laboral, el pago adicional en cuestión no deja de conculcar el derecho del beneficiario a disponer libremente de la totalidad de su crédito.
CNAT Sala VII Expte Nº 24.851/05 Sent. Def. N° 43.092 del 29/12/2010 “G., R. D. c/P.A.R.T. y otro s/ Ley 24.557” (Ferreirós – Rodriguez Brunengo).

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