Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 13 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 1.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN. 1.1.- Extensión de responsabilidad en la etapa de ejecución por vía incidental. b) Procedencia.

1.2.- Acción autónoma de extensión de responsabilidad.
a) Procedencia.

Extensión de responsabilidad en etapa de ejecución. Acuerdo conciliatorio en SECLO. Ejecución contra socios SA. Inadmisibilidad. Proceso ordinario y pleno.
Corresponde desestimar el pedido de ampliar la demanda por ejecución del acuerdo conciliatorio homologado celebrado con la empresa, contra sus socios integrantes. Ello es así puesto que al tratarse el presente de un proceso ejecutivo resulta inaplicable la normativa del art. 70 de la LO. Pero aun soslayando esta circunstancia que podría reputarse de formal, las personas físicas contra las cuales se pretendería ampliar la ejecución del acuerdo homologado no han participado del mismo y, por lo tanto no puede considerárselas obligadas, ya que se da un hipótesis de “res inter alios acta”, principio base del “efecto relativo de los convenios obligacionales”, a quienes lo suscriben. En virtud de ello, es inadmisible la invocación del art. 54 de la ley 19.550 porque esta norma, en todo caso, sólo permitiría insinuar responsabilidades por las obligaciones emergentes de las disposiciones legales, y no de los actos constitutivos de obligaciones que nacen de la mera voluntad de un tercero. Por ende, corresponde confirmar lo decidido en grado, pues la cuestión debería ventilarse en un proceso ordinario y pleno. (Del Dictamen FG N° 48.719 del 12/8/2009, Dra. Prieto, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala X Expte N° 34.279/08 Sent. Int. N° 16.636 del 31/8/2009 « R.,F.c/D.G.C.SA s/ejecución de créditos laborales” (Stortini – Corach).

Extensión de responsabilidad en etapa de ejecución. Quiebra del empleador. Verificación de crédito en la quiebra. Efecto de cosa juzgada. Supuesto en que el concursado es distinto del demandado en sede laboral. Pretensión de responsabilidad solidaria del demandado en sede laboral fundada en los arts. 29, 30, 225, 229 LCT. Proceso de conocimiento pleno.
La verificación de crédito en sede comercial tiene efecto de cosa juzgada, no siendo posible reclamar los mismos conceptos en otra jurisdicción. Empero, si bien ello reviste prístina claridad cuando se trata del mismo sujeto pasivo, no ocurre lo mismo cuando el concursado es distinto del demandado en sede laboral, a quien se le atribuye responsabilidad solidaria con fundamento en distintas normas del plexo legal (arts. 29, 30, 225, 229 etc. LCT). Si bien por aplicación de los principios que rigen la solidaridad, el pago efectuado por cualquiera de los codeudores solidarios extingue la obligación respecto de todos, no ocurre lo mismo en el caso contrario. En efecto, en caso de incumplimiento en el pago de lo acordado o de resultar insolvente el obligado, no podría hacerse valer la sentencia obtenida contra el codeudor solidario que no ha sido demandado si no se ventila en un proceso de conocimiento pleno la responsabilidad que se le imputa a quien se considera co-obligado.
CNAT Sala II Expte. N° 18.225/04 Sent. Def. N° 97.050 del 31/08/2009 “D.M., L.I.y otros c/E.P. S.A. U.T.E. y otros s/despido”. (González - Maza).

Visitante N°: 26443100

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral