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Buenos Aires, Viernes 10 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Sumario: Asociación Sindical: Solicita Personería Gremial- Representación de Trabajadores del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Oposición de Otra Entidad con Personería Gremial. Normativa Vigente: Otorgamiento de Personería Gremial. Libertad Sindical – Protección del Derecho de Sindicación. Representatividad: Acreditación. Revocación de Resolución Nº 344 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. “…los recaudos de antigüedad en la actuación, como el grado de representatividad requerido en un determinado período de tiempo, se erigen en los criterios objetivos, precisos y previamente establecidos, al decir del Comité de Libertad Sindical, para determinar la representatividad de una organización de empleadores o de trabajadores.” “En virtud de ello, los recaudos que resultan exigibles a supuestos que involucran la solicitud de personería gremial para una asociación sindical en el específico ámbito de que se trata el de autos, no impiden la pluralidad sindical en orden a la posibilidad de constituir otras asociaciones sindicales con personería gremial respetando el piso de representatividad; así como tampoco impide el derecho a organizarse sindicalmente en forma “libre y democrática”, pues de hecho la asociación sindical que pretende la personería gremial en el específico ámbito personal sobre el que se debate en autos está precisamente constituida y organizada. “ “…el recurso interpuesto en los términos del art. 62 de la ley 23.551 debe ser admitido y, por consiguiente, propongo se revoque la Resolución Nro. 344 dictada el 25 de abril de 2011 por el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se ordene el dictado de una nueva ajustada a las presentes lineamientos y previo cumplimiento de los recaudos previstos por el art. 25 de la ley 23.551, limitados a los que se han indicado precedentemente como compatibles. Esto es, período mínimo de actuación como simplemente inscripta y grado de representatividad por afiliar a más del 20% sobre la cantidad promedio de los trabajadores que intente representar durante los seis meses anteriores a la solicitud, sin que necesariamente deba ser la “más representativa”, en virtud del principio de pluralidad sindical que rige en la materia. “
Extensión de responsabilidad en etapa de ejecución. Sociedades con identidad de integrantes de directorio. Acción autónoma. Procedencia.
Tratándose de una acción autónoma de extensión de responsabilidad respecto a la condena que recayera contra la sociedad ex empleadora del actor y dado el carácter familiar e identidad de las personas que conformaban aquella y la sociedad cuya condena se pretende, aunque variando el carácter del cargo ocupado en los respectivos directorios societarios, estas circunstancias permiten tener por cierto que se trata de una misma empresa que modificó su denominación social e hizo algunos cambios en la composición del directorio pero que funciona en el mismo domicilio que la anterior. En consecuencia, se evidencia la existencia de una continuación de una empresa respecto de la otra (conf. art. 225 y 228 LCT y Plenario N° 289 “Baglieri, Osvaldo D. c/ Francisco Nemec y Cia. SRL y otro s/despido”), por lo que corresponde hacer extensiva la condena solidaria a Caudet SA por el monto que eventualmente establezca el juez de primera instancia por los intereses adeudados.
CNAT Sala V Expte N° 13.656/04 Sent. Def. N° 71.274 del 16/12/2008 « Z., J.c/C.SA s/ extensión de responsabilidad solidaria » (Zas – García Margalejo).

Extensión de responsabilidad en etapa de ejecución. Proceso pleno. Derecho de defensa.
La reclamante, al iniciar la acción actuó de conformidad con las pautas que emanan del art. 705 CC, lo que permite la demanda conjunta, separada e incluso sucesiva contra cualquiera de los deudores y. el marco para extender la sentencia declarativa de un crédito contra uno de los deudores es, precisamente, el proceso pleno en el cual el codeudor puede ejercer su derecho de defensa, eventualmente esbozar su posición y rebatir los aspectos fácticos que esgrima la contraria. Por lo que se está lejos de constituir una transpolación de la cosa juzgada por cuanto Air Comet SA ha tenido la posibilidad de ser oída, ofrecer pruebas para acreditar los presupuestos en los que fundó su postura e incluso controvertir el pronunciamiento mediante el cual se pretende responsabilizarla (Conf. Dictamen FG N° 48.071 del 14/4/2009)
CNAT Sala II Expte N° 4.927/06 Sent. Def. N° 96.667 del 11/5/2009 « M., V.Y.c/A.C.SA s/extensión de responsabilidad solidaria » (Maza –Pirolo).

Visitante N°: 26177113

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