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Buenos Aires, Miércoles 08 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 PROCEDIMIENTO Proc. 46 Honorarios. Perito contador en un juicio contra ENTEL. Intimación de pago a los actores por el 50%. Obligación dispuesta en el art. 9 de la ley 24.432. Improcedencia. Resulta improcedente exigir a los accionantes (ex trabajadores de ENTEL) la obligación dispuesta por el art. 9 de la ley 24.432, porque dicho sistema, que apunta a proteger a los auxiliares de la justicia, ha sido previsto para el supuesto de no pago por parte del condenado en costas, circunstancia que no se encuentra configurada. Por otro lado, y en el supuesto de que la demandada no abonara los honorarios del contador, éste solo podrá requerirles hasta el límite dispuesto en el art. 9 de la mentada norma pero en bonos, ya que esta es la forma en la que se cumplimentará el pago a los actores (ley 28.982). (En el caso, los actores fueron intimados a depositar el 50% de honorarios de la perito contadora, bajo apercibimiento de ejecución). Sala I, Expte. Nª 31.456/10 Sent. Int. Nª 62327 del 16/03/2012 “S.E.E.y otros c/E.E.N. d.T.s/diferencias de salaries s/recurso de hecho”. (Vázquez-Pasten).


Proc. 57 Medidas cautelares. Sustitución de cautela.
De acuerdo a lo dispuesto por el art. 203 y concs. del CPCCN, el presunto deudor, sujeto pasivo de la cautelar, puede solicitar la sustitución de embargo en tanto la nueva medida propuesta le resulte menos perjudicial y a su vez garantice suficientemente el derecho del eventual acreedor. En el caso, la empresa comercial demandada solicita la sustitución de un embargo preventivo por una póliza de seguro de caución. Aun cuando la demandada no ha aportado prueba referida al daño concreto que le ocasiona un embargo sobre una cuenta bancaria, lo cierto es que no es difícil imaginar el perjuicio que le puede ocasionar a una empresa comercial la afectación de activos líquidos necesarios para su giro. La sustitución por la póliza de caución, cumple con la exigencia de la norma adjetiva antes citada y resulta menos perjudicial para la demandada que la retención de dinero depositado en entidades bancarias.
Sala IV, Expte. Nª 6.073/2012 Sent. Int. Nª 48899 del 16/03/2012 “R.M.G.c/N.& C SRL y otros s/accidente-acción civil”. (Guisado-Pinto Varela).

Proc. 68 3 Prueba documental. Prueba de la firma de recibos de haberes en blanco a cargo del trabajador.
La firma inserta en un instrumento hace presumir la veracidad de su contenido, si no se prueba que fue puesta bajo presión o en blanco. En el caso, el actor no invocó necesariamente la suscripción en blanco de dichos instrumentos, en cuyo caso de todas formas resultaba imperativa la aplicación del art. 60 L.C.T., no así el art. 1016 del Código Civil, no pudiendo este anular a aquél, que opera como norma especial para el caso desplazando al Código Civil. El citado art. 60 L.C.T. obliga al trabajador a demostrar que firmó en blanco, para eludir la consecuencia del reconocimiento de firma según el art. 1028 del C.C., el cual dispone que “El reconocimiento judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento quede también reconocido”. Es decir que, una vez probado que las firmas pertenecen al empleado, a este último le corresponde acreditar de manera fehaciente su invocación de haber suscripto los instrumentos en blanco.
Sala III, Expte. Nª 22.631/2009 Sent. Def. Nª 93029 del 30/03/2012 “V.H.D.c/L.M.S.G.SA”. (Cañal-Pesino).

Proc. 68 2 Prueba. Absolución de posiciones.
Ausencia de una de las partes y comparecencia antes del cierre del acto. Improcedencia de la declaración de rebeldía. Se entiende que la audiencia (en el caso, para la prueba confesional) no finaliza hasta tanto no haya sido integrada el acta respectiva con la firma de los comparecientes y los funcionarios actuantes, por lo que no procede la declaración de rebeldía de quien haya estado ausente al comienzo del acto si comparece antes de su cierre.
Sala VII, Expte. Nª 3.775/2011 Sent. Def. Nª 33326 del 30/03/2012 “I., C.a.c/B.P.SA y otro s/despido”. (Fontana-Rodríguez Brunengo).

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