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Buenos Aires, Martes 07 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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SOCIEADES COMERCIALES - CAPITAL SOCIAL - ART. 186 LEY 19.550
Fíjase monto del capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550. DECRETO 1331/2012 Bs. As., 1/8/2012
SOCIEDADES COMERCIALES


VISTO el Expediente S04:0002224/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA organismo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la actualización del capital exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias.

Que la última actualización del capital se practicó mediante el Decreto Nº 1937 de fecha 20 de septiembre de 1991.

Que los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe deba renovarse periódicamente a los efectos de que responda a la realidad económica.

Que la modificación del monto del capital social responde a necesidades largamente postergadas y que fueron expresadas a lo largo de años en diferentes ámbitos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ha tomado la intervención que le corresponde, expidiéndose favorablemente.

Que resulta conveniente diferir la entrada en vigencia de la modificación propuesta por un plazo prudencial, a los efectos de que pueda tomarse conocimiento de la norma con un margen temporal apropiado por parte de sus destinatarios.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 186 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.

Por ello,



LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:


Artículo 1° — Fíjase en PESOS CIEN MIL ($ 100.000) el capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.


Art. 2° — El presente decreto entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.





Visitante N°: 26454856

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