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Buenos Aires, Lunes 06 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 PROCEDIMIENTO Proc. 22 Conciliación obligatoria. Procedimiento ante el SECLO. Supuesto en que no exigible. Ante el caso de una demanda deducida por una entidad sindical con fundamento en una norma convencional que legitima la ejecución de aportes, no corresponde su tramitación con carácter obligatorio de la instancia conciliatoria previa, por no tratarse de un reclamo “individual” o “pluriindividual”. Debe tenerse en cuenta que a ese tipo de reclamos previsto por la ley 24.635 les resulta aplicable el trámite de la ley 18345. Sala IX, Expte. Nª 49.217/2011 Sent. Int. 13100 del 30/03/2012 “F.A.E.C.y S. c/S. SRL s/cobro de aportes y contribuciones”. (Pompa-Balestrini).

Proc. 32 Ejecución de créditos. Ejecución fiscal. Planteo de inhabilidad de título de certificado de deuda emitido por una asociación sindical.
El título es inhábil si no está comprendido en la enumeración legal, o si su habilidad no surge pura y simplemente del documento, sino que debe integrarse con hechos y circunstancias extrañas a él y que no estén, a su vez, debidamente instrumentados. La excepción no admite fundamento sino en la validez extrínseca del título y no puede sustentarse en la falta de causa de la obligación.
Sala V, Expte Nº 32.739/2010 Sent. Int. Nº 28.506 del 23/03/2012 “U.T.T.H.G.R. .c/T.SRL s/ Ejecución Fiscal” (Garcia Margalejo – Zas – Arias Gibert).

Proc. 32 Ejecución de créditos. Ejecución fiscal. Planteo de inhabilidad de título del certificado de deuda emitido por una asociación sindical.
La eficacia del título está condicionada al cumplimiento del trámite instructorio previo, en el que se impone la participación cabal de la presuntamente deudora, exigencia razonable si se tiene en cuenta el carácter privado de la entidad reclamante, y las limitaciones al derecho de defensa que trae aparejado el juicio de apremio. En efecto ello ha de ser especialmente considerado en estos casos, pues se está no ante un título ejecutivo emanado del propio deudor sino de un instrumento privado emitido por la propia ejecutante (acreedor). En definitiva, los certificados de deuda traídos a la litis por la accionante carecen del requisito de autosuficiencia que habilite la vía ejecutiva intentada.
Sala V, Expte Nº 32.739/2010 Sent. Int. Nº 28.506 del 23/03/2012 “UTHGRA c/ T.SRL s/ Ejecución Fiscal” (Garcia Margalejo – Zas – Arias Gibert)

Proc. 32 Ejecución de créditos. Créditos post concursales. Procedencia del dictado de medidas cautelares. Art. 21 Ley 24.522.
El art. 21 de la ley 24.522 se refiere a los juicios iniciados contra el concursado con origen en obligaciones de causa o título anterior al concurso. En consecuencia, la prohibición de dictar medidas cautelares establecida en el citado artículo, con modificaciones de la ley 26.086 solo rige para los procesos de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, por lo que la traba de medidas cautelares no está vedada en relación con créditos post concursales.
Sala VI, Expte Nº 54313/11 Sent. Int. Nº 34125 del 21/03/2012 “D.F.A.L.c/M.A.G.y A.S.A. s/ Despido”. (Fernandez Madrid – Raffaghelli).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en una acción por accidente de trabajo fundada en el art. 1113 del Cód. Civ. si la aseguradora citada como tercero tiene una sucursal en la Ciudad de Buenos Aires.
En coincidencia con el criterio mayoritario de la Cámara Nacional Civil, del juego armónico de los arts. 5, inc. 4 del CPCCN y 118, 2ª párr.., de la ley 17.418, resulta que, cuando se trata de una acción de daños y perjuicios (en el caso se trata de una indemnización por accidente de trabajo fundada en el art. 1113 del C.C.), en donde el damnificado extiende su pretensión contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, como así también en cualquier agencia o sucursal. Por ello, una vez verificada la existencia de una dependencia de la aseguradora en la Ciudad de Buenos Aires, aunque la casa matriz se encuentre en la Provincia de Buenos Aires, surge procedente la competencia de los Tribunales de la Ciudad de Buenos Aires, sin que interese el hecho de que se trate de agencia o sucursal, sin que interese que posea o no atribuciones para contratar a nombre de la aseguradora, o que haya sido en ella o no, donde se contrató el seguro.
Sala III, Expte. Nª 1.103/2011 Sent. Def. Nª 92988 del 28/02/2012 P.P.E.c/P.y c. SRL y otro s/accidente-acción civil”. (Cañal-Rodríguez Brunengo).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para en entender en una causa donde los accionantes son empleados públicos.
No resulta competente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en una causa iniciada por trabajadores de la Dirección Nacional de Migraciones. La relación de empleo público desplaza la aptitud jurisdiccional del fuero laboral (arg. art. 20 ley 18.345). La invocación del CCT homologado por Decreto 66/99 (arts. 30 y 126), carece de trascendencia, porque dicha convención se enmarca en el régimen de la ley 24.185, norma que en su artículo 19, expresamente dispone que “Los regímenes convencionales que se establezcan como consecuencia de esta ley, se regirán por criterios de interpretación e integración de normas generales que rijan la materia, no resultando automática la aplicación de las disposiciones de la ley 20.744”. Por su parte la CSJN, en los autos “Fernández, Marta Angélica c/INTI s/empleo público” (fallo del 04/10/11), y “Palma, María Florencia c/Estado Nacional Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales s/medida cautelar” (fallo del 27/09/11), ponderó que la invocación de las convenciones colectivas comprendidas en la ley 24185, no generaban competencia del fuero laboral si de aquellas se desprendía la aplicabilidad de la ley 25.164 (marco regulatorio del empleo público nacional).
Sala III, Expte. Nª 52.108/11 Sent. Int. 62311 del 30/03/2012 “Mix, Paola Vanessa y otros c/Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones s/diferencias de salarios”. (Pesino-Cañal).

Proc. 37 1 a) Excepci

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