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Buenos Aires, Lunes 06 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. Ley de Riesgos del Trabajo. Reparación equitativa. El medio elegido para satisfacer la única reparación dineraria a través del original art. 14.2.b de la ley 24557, o sea, el régimen indemnizatorio de renta periódica, dado su carácter absoluto, puede conducir a resultados opuestos a los “objetivos” legales a los que debe servir y a un apartamiento de la tendencia a aproximarse a las “efectivas necesidades que experimentan los damnificados”. (Mayoría: Petracchi, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco). CSJN M 3724 XXXVIII “M.J.c/A.SA ART s/ accidente” 26/10/04 Fallos 327:4607. Ley de Riesgos del Trabajo. Reparación equitativa. Un trance de tamaña gravedad como una discapacidad, sobre todo de las comprendidas por el art. 14.2.b de la ley 24557, llevará seguramente al trabajador – y, en su caso, a la familia de éste- a una profunda reformulación de su proyecto de vida, para lo cual la indemnización a la que tenga derecho se presentará como un dato de importancia inocultable por mayúsculo y es precisamente por ello que el medio reparador, de ser inadecuado, puede añadir a la mentada frustración, una nueva, tal como sucede con el sistema originariamente previsto por la ley mencionada.(Mayoría: Petracchi, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco). CSJN M 3724 XXXVIII “M.,J.c/A.SA ART s/ accidente” 26/10/04 Fallos 327:4607.
Ley de Riesgos del Trabajo. Reparación equitativa.
El sistema de pura renta periódica regulado por el original art. 14.2.b de la ley 24557, importa un tratamiento discriminatorio para los damnificados víctimas de las incapacidades más severas (superiores al 20% e inferiores al 66%) en tanto a quienes sufren una minusvalía de rango inferior les reconoce una indemnización de pago único (art. 14.2.a, ley citada), distinción que no se compadece con la atención de las necesidades impostergables de las víctimas más afectadas por la incapacidad, desnaturalizándose por esta vía la finalidad protectora de la ley (Constitución Nacional arts. 16 y 75, inc. 23).(Mayoría: Petracchi, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco).
CSJN M 3724 XXXVIII “M.,J.c/A. SA ART s/ accidente” 26/10/04 Fallos 327:4607.

Ley de Riesgos del Trabajo. Reparación equitativa.
Aún cuando la LRT (art. 14.2.b) no resulta censurable desde el plano constitucional por establecer como regla, para determinadas incapacidades, que la reparación dineraria sea satisfecha mediante una renta periódica, sí es merecedora del aludido reproche, por no establecer excepción alguna para supuestos en que el criterio legal no se adecua al objetivo reparador cuya realización se procura. (Mayoría: Petracchi, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco).
CSJN M 3724 XXXVIII “M., J.c/A.SA ART s/ accidente” 26/10/04 Fallos 327:4607.

Ley de Riesgos del Trabajo. Reparación equitativa.
La norma contenida en el art. 14.2.b de la ley 24557 consagra una solución incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor (art. 14 bis de la CN) al paso que mortifica el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida, e introduce un trato discriminatorio. (Mayoría: Petracchi, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco).
CSJN M 3724 XXXVIII “M.,J.c A.SA ART s/ accidente” 26/10/04 Fallos 327:4607.

Ley de Riesgos del Trabajo. Control de constitucionalidad. Principios generales.
La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, y procedente en tanto el interesado demuestre claramente de qué forma aquélla contraría la Norma Fundamental, causándole un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el supuesto concreto el perjuicio que le genera la aplicación del dispositivo, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales .(Disidencia de los Dres. Belluscio y Fayt).
CSJN M 3724 XXXVIII “M.,J.c/A.SA ART s/ accidente” 26/10/04 Fallos 327:4607.

Ley de Riesgos del Trabajo. Control de constitucionalidad. Inconstitucionalidad. Improcedencia.
La sentencia que se pronuncia a favor de la invalidez constitucional del art. 14.2.b de la ley 24.557 prescinde no sólo de que la modificación introducida al precepto invalidado por el decreto 1278/00 ratifica, para el supuesto de incapacidades laborales permanentes, parciales y definitivas el pago bajo la modalidad de una renta periódica –lo que conlleva extremar el rigor argumentativo exigible para su invalidación- sino también de la necesidad de apreciar que el capital de condena ha visto menguar gravemente su aptitud para constituirse en el capital financiero al que se refiere la sentencia. (Disidencia de los Dres. Belluscio y Fayt).
CSJN M 3724 XXXVIII “M., J.c/A.SA ART s/ accidente” 26/10/04 Fallos 327:4607.


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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