Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 03 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 319 - Marzo 2012 Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Síntesis Doctrinaria DERECHO DEL TRABAJO
Boletín Mensual de Jurisprudencia
Nº 319 - Marzo 2012

DERECHO DEL TRABAJO


D.T. 83 10 Salario. Pago fuera de cuenta bancaria. Multa injustificada. Art. 124 L.C.T..
El art. 124 L.C.T. establece que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse en efectivo y, si bien el Decreto 847/97 y la Resolución 360/01 dan validez a que su pago se realice a través de cuentas bancarias abiertas a nombre de los trabajadores, dicha circunstancia no obsta a que el empleador lo haga conforme lo establece la primera parte del artículo citado. En tanto no se encuentra controvertido el efectivo pago de los sueldos en cuestión, no se advierte infracción alguna que justifique la multa impuesta por el Ministerio. (Del voto del Dr. Raffaghelli, en mayoría).
Sala VI, Expte Nº 7.416/2011 Sent. Int. Nº 34.093 del 14/03/2012 “Ministerio de trabajo c/ T.B.J.I.S.A. s/ Sumario”.

D.T. 83 10 Salario. Pago fuera de cuenta bancaria. Multa justificada. Art. 124 L.C.T..
El último párrafo del art. 124 L.C.T. establece que “en todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo”. En el caso, no ha quedado debidamente probado que los actores hayan solicitado dicha modalidad de pago. Cabe agregar que la empresa abonaba a algunos trabajadores en efectivo y a otros no, sin que se hubieran acreditado las razones que tuvo para obrar con diferencias en la modalidad de pago. De modo que teniendo en cuenta lo normado en la resolución nro. 360/01 la multa impuesta por la autoridad de aplicación resulta ajustada a derecho. (Del voto de la Dra. Craig, en minoría).
Sala VI, Expte Nº 7.416/2011 Sent. Int. Nº 34.093 del 14/03/2012 “Ministerio de trabajo c/ T.B.J. I. S.A. s/ Sumario”.

D.T. 83 5 Salario. Tickets canasta. Inconstitucionalidad art. 103 bis inc. c).
El art. 103 bis inc. c) de la Ley de Contrato de Trabajo contraría lo dispuesto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional en lo atinente a la protección del salario, como manifestación del principio protectorio consagrado en esa norma constitucional y se opone a la definición y a la protección de la remuneración con el alcance que fuera adoptado por la ley desde antiguo, en coincidencia con distintos instrumentos internacionales que forman parte del derecho interno aplicable (art. 1 del Convenio O.I.T. Nro. 95 sobre protección del salario, y las recomendaciones del Comité de Expertos en aplicación de Convenios, en oportunidad de la sanción de la ley 24.700)
Sala VI, Expte Nº 31.921/2009 Sent. Def. Nº 63.695 del 15/03/2012 “A.Y.N. c/Q.A.S.A. y otro s/ Despido”. (Raffaghelli – Craig)

D.T. 83 16 Salario. Viáticos.
En materia de derecho del trabajo la naturaleza salarial de las prestaciones está expresamente legislada en el art. 103 L.C.T.. Este criterio es aplicable a los viáticos, aun cuando, como en el caso, las partes convencionales les otorgaran carácter no remuneratorio, sin perjuicio de que no existiese obligación de presentar comprobantes. El pago de este concepto, al ser de obligación mensual e independiente del traslado o no del empleado ( en el caso, el actor trabajó en un mismo objetivo) desnaturaliza el sentido del viático, que es el de compensar los gastos incurridos en la prestación de tareas, y no hace sino confirmar que, a través de su pago se pretendió encubrir un aumento de salarios.
Sala VIII, Expte. Nª 16.668/2010 Sent. Def. Nª 38731 del 09/03/2012 “D.V. c/S.S.SRL s/despido”. (Catardo-Pesino).

PROCEDIMIENTO

Proc. 21 Citación de terceros. Objeto.
El instituto de citación de terceros reconoce su fundamento en la necesidad de que el tercero participe en el proceso en el cual pueden discutirse circunstancias que afecten sus intereses, o bien el derecho de algún litigante a fin de permitir el mejor esclarecimiento de la causa. El objeto principal es garantizar el derecho de defensa en juicio de quien podría verse alcanzado por una acción regresiva, evitando de esta forma nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes al ser vencida se halle habilitada para intentar una acción de regreso contra el tercero.
Sala VI, Expte Nº 388/2011 Sent. Int. Nº 34.079 del 13/03/2012 “P.A.M.c/C.I.S.A. s/ Despido”. (Fernández Madrid – Raffaghelli)

Proc. 22 Conciliación Obligatoria. Art. 15 L.C.T.. Pedido de homologación en un accidente sin pericia médica.
A los fines de la determinación de una justa composición de los derechos e intereses no cabe duda que la opinión de un profesional médico legista presentado con conformidad de ambas partes tiene un claro carácter indiciario. Quitarle todo valor a la opinión de un profesional calificado presentada con anuencia de ambos letrados importa suponer la existencia de una colisión dolosa de todos los profesionales con el fin de perjudicar al actor. Esto no puede suponerse y, en el supuesto hipotético de que efectivamente hubiera ocurrido no afecta el derecho del trabajador pues en ese caso aún la sentencia homologatoria sería pasible de ser considerada sentencia írrita pasible de revisión. En este orden de ideas la sentencia de grado que homologa el acuerdo, dado que el carácter eventual de los créditos y el carácter indiciario del dictamen presentado con conformidad de partes, lo convierte en una justa composición de los derechos e intereses de las partes resulta ajustada a derecho.
Sala V, Expte Nº 14.611/2011 Sent. Int. Nº 28.489 del 21/03/2012 “C.B.O.A.c/P.ART S.A. s/ Accidente – ley especial”. (Del voto del Dr. Arias Gibert, en minoría).

Proc. 22 Conciliación Obligatoria. Art. 15 L.C.T.. Pedido de homologación en un accidente sin pericia médica.
Si bien es cierto que a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.557 quedó derogada la ley 24.028, la necesidad de evitar la convalidación de la renuncia de derechos del trabajador, de salvaguardar los principios y reglas del orden público y de constatar objetivamente la existencia de una justa composición de los derechos e intereses de las partes, imponen la exigencia de dictamen médico como condición necesaria para la homologación en sede judicial de acuerdo como los propuestos por las partes en este proceso.
Sala V, Expte Nº 14.611/2011 Sent. Int. Nº 28.489 del 21/03/2012 “C.B.O.A.c/P.A.S.A. s/ Accidente – ley especial”. (Zas – Garcia Margalejo)

Visitante N°: 26656820

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral