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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 03 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 1.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN. 1.1.- Extensión de responsabilidad en la etapa de ejecución por vía incidental. b) Procedencia.


Extensión de condena. Vía incidental. Aplicación de la doctrina de la CSJN “Di Tullio c/ENTEL”
Corresponde hacer lugar a la pretensión de extensión de condena peticionada por los actores contra Edenor SA, Edesur SA y contra Central Costanera SA, dado que el tema en tránsito de resolución se encuentra comprendido en la doctrina emergente del Alto Tribunal in re: “Di Tullio, Hilda c/ENTEL” (17/12/1996), por lo que resulta de aplicación a los procesos de privatización lo dispuesto por los arts. 225 a 228 LCT.
JNT N° 40 Expte N° 17.568/88 Sent. Int. N° 1.507 del 26/11/2009 “C., V. A. y otro c/SEGBA s/incidente de extensión de condena” (Dra. Vulcano).

1.2.- Acción autónoma de extensión de responsabilidad.

a) Procedencia.

Extensión de responsabilidad. Acción autónoma. Procedencia. Adquirente de un establecimiento (art. 228 LCT).
En el caso, la actora obtuvo sentencia favorable contra su empleador y pretendió ejecutarla contra la cesionaria del establecimiento (art. 228 LCT) iniciando una acción autónoma. El a quo desestimó la pretensión porque consideró que el planteo debía materializarse en la etapa de ejecución de la causa originaria y que se había soslayado el trámite previsto por la ley 24522. Sin embargo, correspondería acogerla. Ello así pues desde la perspectiva del plenario N° 289 (“Baglieri c/ Nemec y cía SRL”) y a la luz de lo previsto por el art. 303 del CPCCN sería innegable la existencia de solidaridad legal y estaríamos en presencia de una acción del acreedor laboral, interpuesta contra uno de los deudores solidarios, al que decide perseguir, frente a la insolvencia del otro sujeto pasivo de la obligación, al que intentó cobrarle y no pudo ( en el caso debido al proceso concursal), situación contemplada expresamente por el art. 705 del C. Civil. No se trata de un mero incidente de ejecución de sentencia y es necesaria la interposición de una acción autónoma porque la controversia potencial excede el marco adjetivo de los arts. 132 y concs. de la ley 18.345, y en ese ámbito, todo intento de perseguir a otro deudor que no fuese el accionado, colisionaría con el efecto relativo de los procesos y de la cosa juzgada. (Del Dictamen del FG N° 26.220 del 17/12/98, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IX Expte N° 4163/97 Sent. Int. N° 5.385 del 23/3/99 “B., M.c/ D.B. SA s/ despido”

Extensión de responsabilidad. Acción autónoma. Procedencia.
Es inadmisible el cuestionamiento a la variación de la litis cuando no nos encontramos ante la ampliación de la demanda originaria, sino frente a una acción autónoma destinada a responsabilizar a una persona jurídica de existencia ideal distinta a la que se le atribuye solidaridad pasiva en el marco del art. 705 del C. Civil que permitiría una demanda conjunta, individual o sucesiva, sin obstáculos adjetivos. (Del dictamen del Fiscal General N° 40736 del 2/8/05, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IV Expte N° 1195/04 Sent. Def. N° 90.725 del 31/8/05 “T., J.y otros c/ T. A.S.F.T.SA y otro s/ diferencias de salaros” (Guthmann –Vázquez Vialard)
Extensión de condena a los socios de una SRL. Acción autónoma. Procedencia.
En el caso, no puede soslayarse que la sentencia firme recaída en el expediente que obra agregado por cuerda no pudo ser ejecutada contra la empresa allí condenada, dado que las diligencias realizadas resultaron infructuosas. Tal situación, denunciada en el libelo de demanda mediante el informe del oficial de justicia interviniente, constituye uno de los argumentos justificantes de la pretensión de extensión de responsabilidad a los socios que integraban la sociedad condenada. De ello se desprende que ambos codemandados integraron la sociedad que se benefició con los servicios de la trabajadora, manteniéndola al margen de toda registración legal, con todo lo que ello implica para una persona que se encuentra absolutamente desprotegida, marginada y bajo un régimen de clandestinidad en que su dador de trabajo ha decidido colocarla, lo que pone de relieve el abuso de la personalidad jurídica de la sociedad condenada por parte de sus integrantes y justifican la extensión de condena pretendida.
CNAT Sala II Expte N°35.501/02 Sent. Def. N° 93.799 del 12/9/05 “M., Y.c/ K.,J.y otro s/ despido” (González - Rodríguez)

Extensión de condena en etapa de ejecución. No demandados. Proceso ordinario y pleno.
Es improcedente extender los efectos de una condena a una persona jurídica que no ha sido demandada, aún cuando se invoque solidaridad emanada de los arts. 225 y 228 LCT y arts. 21 y 23 LSC, pues ello afectaría la garantía de defensa en juicio, consagrada por el art. 18 de la CN, ya que cargaría con los efectos de un fallo en cuyo proceso no intervino y no pudo ejercer sus legítimos derechos. Por ende, a fin de garantizar el derecho constitucional vulnerado, la cuestión deberá ventilarse en un proceso ordinario y pleno.
CNAT Sala I Expte N° 21.986/07 Sent. Int. N° 58.531 del 18/12/2007 “C.N., E.c/C. SRL s/despido s/recurso de hecho” (Puppo – Vilela).


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