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Buenos Aires, Miércoles 01 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Asociación Civil: Asociados Denuncian Irregularidades en Acto Electoral. Lista Unica – Plazo para las Impugnaciones – Elecciones. Socio Honorario: Presidente – Cargo Ejecutivo Prohibido por Estatuto – Socio Moroso. Elecciones Efectuadas a pesar de las Impugnaciones. Presidente: Negativa de Acceso a la Información. Libros Sociales y demás Documentación de la Entidad. Tesorera: Incumplimiento del Requisito de Antigüedad Requerido para Ocupar el Cargo. Presidenta: Cuotas Sociales Abonadas con Mejoras en la Sede y Pago de Servicios en Especie – Inexistencia de Estipulación Estatutaria Autorizando el No Pago de las Cuotas Sociales. Designación de Inspector: Compulsa de Libros Sociales y Verificación de Actas en la Sede – Constatación de Supuesta Autorización de Mejoras Hechas por la Presidente – Incumplimiento de Presentaciones de Estados Contables ante IGJ. Causa Judicial. Declaración de Ineficacia a los Efectos Administrativos.

“…no se ha podido corroborar en los libros sociales que las mejoras realizadas por esta última hayan sido autorizadas en el seno de los órganos directivos de la entidad, ni que las mismas hayan suplida el pago de las cuotas sociales, con lo que -prima facie- no estaría la denunciada en condiciones de ocupar el cargo de presidenta atento su morosidad.”
“… en lo que respecta a la morosidad de la presidenta cuestionada por los denunciantes, no existe estipulación estatutaria que autorice el no pago de las cuotas sociales en virtud de la realización de arreglos o mejoras en la sede institucional, ni tampoco actas de Comisión Directiva que lo hayan previsto de este modo.”


RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1183/2010

Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2010

VISTO, el expediente N° 4007967/1638512 perteneciente al C.D.J. Y P. B. del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y siguientes se presentan M.H.Á. y R.F.M., en su carácter de asociados de la entidad referenciada, incoando denuncia contra la misma, por irregularidades acaecidas durante el acto electoral de fecha 26 de septiembre de 2008, en especial contra la postulación y posterior elección de L.N. Y C., solicitando se declare la irregularidad del acto y se convoquen nuevos comicios.

Que manifiestan que la Sra. L.N.C. detenta el cargo de presidenta en forma ininterrumpida desde 1990, y que los denunciantes fueron tesorera y secretario respectivamente en la última gestión.
Que aclaran que nunca hubo RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 1183/2010

Buenos Aires, 2 de Noviembre de 2010

VISTO, el expediente N° 4007967/1638512 perteneciente al C.D.J. Y P. B. del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y siguientes se presentan M.H.Á. y R.F.M., en su carácter de asociados de la entidad referenciada, incoando denuncia contra la misma, por irregularidades acaecidas durante el acto electoral de fecha 26 de septiembre de 2008, en especial contra la postulación y posterior elección de L.N. Y C., solicitando se declare la irregularidad del acto y se convoquen nuevos comicios.

Que manifiestan que la Sra. L.N.C. detenta el cargo de presidenta en forma ininterrumpida desde 1990, y que los denunciantes fueron tesorera y secretario respectivamente en la última gestión.
Que aclaran que nunca hubo una lista alternativa, hasta esta elección, en la cual se fijó por asamblea como fecha límite para la presentación de listas el 19 de septiembre de 2008, el 24 de septiembre como plazo para impugnar las mismas y fecha del acto electoral 26 de setiembre de 2008.

Que agregan que la Sra. C. resulta ser socia honoraria desde el año 2003, no abonando por ende cuotas sociales, y que el estatuto establece en su artículo 7 que un cargo ejecutivo no puede ser ocupado por un socio honorario, y asimismo no puede ser ocupado por socios morosos, aclaración que se hace en virtud de desconocerse el acto formal por el cual fuera designada socia honoraria.

Que en virtud de ello, la lista de la que formaban parte, decidió impugnar a la oficial, a efectos de que la Sra. C. desista de su postulación, o bien regularice su situación de morosa, siendo que en fecha 24 de septiembre, la sede social tenía sus puertas cerradas (la única que detenta las llaves es la Sra. C.), por lo cual los 12 (doce) socios presentes en ese momento - nueve de ellos integrantes de la Comisión Directiva- labraron un acta que fue dejada bajo la puerta, de la cual no hubo acuse de recibo alguno.
Que el día de las elecciones, la Sra. C.de A., en su carácter de vicepresidenta les hace saber que la Sra. C. no iba a estar presente, y que la elección se llevaría a cabo a pesar de las impugnaciones, debiendo en su caso reclamar ante la justicia.

Que las elecciones se llevaron a cabo, ganando la Sra. C. por un (1) voto.

Que agregan que la actual presidenta maneja a su arbitrio la asociación, negando el acceso a los libros y los estatutos, motivo por el cual no pueden agregar documentación suficiente y/o certificada la presente denuncia.

Que asimismo manifiestan que la actual tesorera ingresó al Centro en julio de 2008, no detentando la antigüedad necesaria para ocupar el cargo, y que se les ha impedido abonar la cuota social de los meses de enero y febrero de 2009.

Que a continuación transcriben artículos del estatuto social, citan doctrina y normativa vigente, y acompañan documental, entre la que se encuentran testimonios de socios, registro de asociados, actas y estatuto.

Que a fs. 79 se ordena el traslado de la denuncia el cual se efectiviza en fecha 15 de abril, conforme constancias de fs. 82/85.

Que asimismo en fecha 22 de abril se agregan copias de documentación relativa a los extremos denunciados, conforme surge de fs. 183.

Que a fs. 184 y siguientes obra la contestación de traslado, efectuada en tiempo y forma por la entidad.

Que en dicho responde solicitan el rechazo de la denuncia y aclaran que la Sra. C. resulta presidenta de la entidad desde las elecciones del año 2005, y que desde entonces siempre hubo lista única.

Que explicitan a continuación las actividades que se llevan a cabo a través del centro de jubilados y pensionados, y agregan que el denunciante Sr. M. ha ocupado varios cargos en la Comisión Directiva a través de los años y nunca denunció irregularidades con anterioridad, y que la Sra. Á. ha desempeñado el cargo de tesorera y aún adeuda la pertinente rendición de cuentas de su gestión.

(Continúa en la próxima edición)

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