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Buenos Aires, Lunes 30 de Julio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. b) Incapacidades. Baremos. Ley de Riesgos del Trabajo. Incapacidad. Baremos. Fin indicativo. Los “baremos” son solo indicativos ya que, en definitiva, el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional, a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del CPCCN. CNAT Sala V Expte N° Sent. Def. N° 73.339 del 8/8/2011 « R., T. c/ E.S.A. y otro s/accidente” (Zas – Arias Gibert).

Ley de Riesgos del Trabajo. Incapacidad permanente. Fórmula “Balthasar”.
No resulta aplicable la fórmula “Baltasar” para establecer la incapacidad total del trabajador, en la medida en que globalmente estimada en 67% (42% por la incapacidad física y 25% por la incapacidad psíquica), corresponde a dolencias o enfermedades contemporáneas que conforman un cuadro de déficit de aptitud laboral que sólo puede fijarse adecuadamente con la adición de las incapacidades parciales resultantes de cada una de aquellas, en tanto no se ha invocado ni acreditado que su aparición en el tiempo haya ocurrido en forma escalonada o sucesiva.
CNAT Sala IV Expte. N° 6.612/06 Sent. Def. N° 95.752 del 21/09/2011 “L., E.A.c/R.S.SA s/accidente - acción civil”. (Guisado - Marino).


Ley de Riesgos del Trabajo. Incapacidad. Baremos.
Los baremos que cuantifican incapacidades no constituyen una regla rígida –que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas- sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento en cada caso particular.
CNAT Sala IV Expte N° 15.054/09 Sent. Def. N° 95.824 del 25/10/2011 «P., M.E.c/M.A.ART S.A s/accidente – ley especial » (Marino - Pinto Varela).

Ley de Riesgos del Trabajo. Cálculo de la incapacidad cuando se incrementa por el tipo de actividad y siendo la incapacidad funcional tomada del Baremo de la ley 24.557.
Para determinar la incapacidad laboral ante el supuesto de ser incrementada incorporando el factor tipo de actividad y tomando el Baremo de la ley 24.557, la incapacidad funcional debe multiplicarse por el porcentaje de dicha tabla y no sumarse.(En el caso, el perito médico determinó la incapacidad de la cual resultaría portadora una trabajadora, después de un infortunio laboral, de la siguiente manera: 8% por incapacidad funcional más el 5% por la dificultad para realizar tareas habituales de carácter leve 5% más el 1% por su edad, arribando a un total del 14%, todo ello conforme la Tabla de evaluación de incapacidades laborales de la ley 24.557, aprobada según Decreto 659/96).
CNAT Sala I Expte. N° 21.997/10 Sent. Def. N° 87.321 del 27/12/2011 “P., R.c/M.A. ART SA s/accidente - ley especial”. (Pasten de Ishihara - Vázquez).


b) Muerte del trabajador.


Ley de Riesgos del Trabajo. Padres del trabajador fallecido. Indemnización. Procedencia.
El hecho de la inclusión de los padres mediante la modificación a la LRT instrumentada por el decreto 1278/00 tuvo por origen, precisamente, según lo declaran los considerandos de dicha normativa, reclamos con favorable acogida en tribunales de distintas jurisdicciones del país, cuyas sentencias particulares pusieron en entredicho la concordancia de preceptos de la ley con garantías constitucionales. Entre los aspectos singularmente atacados se hallaba, luego, el tratamiento brindado a los derecho-habientes del dependiente (conf, párrafos 6 y 7 del decreto 1278/00), por cuya razón se incluyó expresamente entre los beneficiarios de las prestaciones respectivas, en ausencia de los establecidos por el art. 53 de la ley 24241, a los padres del trabajador; y en defecto de éstos, a los familiares a cargo del mismo (conf. ap. 9 del decreto citado. La anterior solución, por otra parte, no ha importado sino la restauración de derechos que habían sido consagrados en otras disposiciones de la seguridad social que regulaban respecto de los así llamados derecho-habientes (ver leyes 9688; 20744; 24028, etc.), incluyendo en el art. 38, apartados 3 y 4 de la Ley de Jubilaciones y Pensiones para Trabajadores en Relación de Dependencia (N° 18037) –al que remitían aquéllas reglas- entre las personas enumeradas, a los progenitores.
CSJN M. 1380 XLI “M., O.y otro c/S.S.O.L.A.SA y otro” 26/2/2008

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