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Buenos Aires, Viernes 27 de Julio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. b) Incapacidades. Baremos. Ley de Riesgos del Trabajo. Decreto 410/01. Constitucionalidad. En relación a la validez constitucional del art. 8 del decreto 410/01, se trata de un decreto reglamentario, de un dispositivo de necesidad y urgencia, y no se advierte un exceso en la reglamentación porque en la pirámide jurídica las leyes pueden modificar su entrada en vigencia y el cotejo de razonabilidad debe llevarse a cabo en vinculación con el ordenamiento que se reglamenta y no con el art. 3 el C. Civil. (En el caso, el siniestro había acaecido el 11 de julio de 1998, por lo que mal podría aplicarse al mismo un diseño que se encuentra vigente recién a partir del año 2001). CNAT Sala II Expte N° 10907/04 Sent Def. Nº. 94.034 del 27/12/05 “A., J.c/ P.ART SA s/ accidente” (González – Vázquez Vialard)
  
Ley de Riesgos del Trabajo. Incapacidad. Baremos.
En relación al grado de incapacidad, corresponde estar al porcentaje del 13% determinado en la pericia médica y 15% determinado en la pericia psicológica – ya que no se encuentra rebatido por el apelante – por cuanto los baremos que cuantifican incapacidades no constituyen una regla rígida -que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas- sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento en cada caso particular. (cfr. Sala IX, sentencia del 24/9/01 in re «Salvador c/ ABB Medidores S.A. s/despido»).
CNAT Sala I Expte N° 11.777/05 Sent. Def. N° 86.376 del 15/2/2011 “M., J.E.c/ E.N.– Servicio Penitenciario Federal s/accidente” (Vázquez – Vilela).

Ley de Riesgos del Trabajo. Incapacidad. El baremo como pauta a tener en cuenta, no como regla rígida.
Si bien la normativa complementaria a la L.R.T. tiene un determinado baremo para cuantificar las incapacidades, dicha tabla no constituye una regla rígida –que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas- sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento. La elaboración de un dictamen médico no obliga a determinar la incapacidad en función de una pauta rígida derivada de aquellos, sino de las apreciaciones que en cada caso el perito pueda hacer y en las que el baremo resulta una pauta razonable, pero no es el único elemento que se deba considerar. La determinación de una minusvalía requiere la valoración de las circunstancias personales inherentes a la individualidad de cada ser humano.
CNAT Sala II Expte. N° 11.488/04 Sent. Def. Nº 97.637 del 15/02/2010 “E.R.SA c/A., J.C.y otro s/consignación”. (Pirolo - González).

Ley de Riesgos del Trabajo. Incapacidad permanente. Aplicación del método de la capacidad restante para fijar el porcentaje de la incapacidad.
Si se trata de incapacidades múltiples simultáneas polifuncionales, esto es, que afectan a distintos miembros, debe utilizarse el método de la capacidad restante para fijar el porcentaje total de incapacidad.
CNAT Sala V Expte. N° 18.078/07 Sent. Def. N° 72.993 del 18/03/2011 “S.,J.F.c/V.SA y otro s/accidente - acción civil”. (Zas – García Margalejo).

Ley de Riesgos del Trabajo. Incapacidad. Fórmula “Balthasar”. Inaplicabilidad.
En el caso, resulta inaplicable la fórmula de Balthazar para determinar la incapacidad física que se debe reparar, puesto que la aseguradora no invocó ni acreditó la época en que comenzó a desarrollarse la dolencia auditiva sufrida por el trabajador (vale decir, si ocurrió con anterioridad o posterioridad al accidente laboral acreditado en la causa) ya que dicho dato resulta relevante para determinar si su aparición en el tiempo ocurrió en forma escalonada o sucesiva, única hipótesis que autorizaría la aplicación de la mentada fórmula para establecer la incapacidad total del trabajador (ver, sobre este aspecto, Liliana H. Litterio, “Valoración de las incapacidades múltiples”, DL, Errepar –DTL – T. VIII, págs. 507/514). La circunstancia relativa a que la Comisión Médica Central dictaminó con fecha 5/7/2007 que el reclamante padece de una enfermedad profesional consistente en una hipoacusia bilateral de carácter permanente que lo incapacita en un 4,76% de la TO (ver fs. 295) no implica reconocer que esa época hubiera sido la génesis de la dolencia, pues la minusvalía referida se trata de una enfermedad progresiva que se desarrolla con el tiempo cuando el trabajador es expuesto a un ambiente laboral de alto nivel sonoro –como ocurre en el presente caso-.
CNAT Sala IV Expte N° 33.549/08 Sent. Def. N° 95.348 del 27/4/2011 « C., G.Á.c/S.S.A. y otro s/ accidente” (Guisado – Pinto Varela)

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