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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 27 de Julio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 1.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN. 1.1.- Extensión de responsabilidad en la etapa de ejecución por vía incidental. b) Procedencia.

Extensión de responsabilidad a los socios de la sociedad empleadora no demandados. Vía incidental. Procedencia.
Dado que la parte actora invocó la existencia de conducta antijurídica de los socios contra quienes pretende extender la responsabilidad y adujo que estos produjeron un desvío del patrimonio de la sociedad por ellos integrada con violación del orden público laboral en los términos de los arts. 7, 12, 13 y 14 LCT, por lo que resulta procedente habilitar al trabajador a tramitar por vía incidental el pedido de extensión de responsabilidad contra los socios de la sociedad empleadora – quienes no fueron demandados – con los debidos traslados (a los fines de garantizar el derecho de defensa en juicio) a la contraparte como también a las personas contra las que aquella pretensión se dirige, con la producción de las prueban que oportunamente se propongan.
CNAT Sala VII Expte N° 19.579/95 Sent. Int. N° 30.431 del 14/4/2009 “P., P.B. y otro c/C.P.SRL s/despido” (Ferreirós - Rodríguez Brunengo).

Extensión de responsabilidad. Vía incidental. Procedencia.
La pretensión de la parte actora consistió en la responsabilidad solidaria de los directores de la SA por las deudas contraídas por esta última con motivo de la sentencia dictada en los autos principales, la que no pudo ser ejecutada en virtud del vaciamiento del capital de la empresa condenada. Al no discutirse la forma en que se habría desarrollado el vínculo laboral sino lo suscitado en el proceso de ejecución (esto es, existencia de una sentencia condenatoria de la SA y contemporáneamente a ella, la disolución de la sociedad demandada), la vía incidental intentada no conculcaría el principio de congruencia, en tanto este tipo de procedimiento resulta accesorio del principal. Ello es así por cuanto lo que se investiga por vía incidental en la etapa de ejecución es una cuestión que deriva del proceso y que tiene vinculación con el resultado del juicio principal que determinara la condena solidaria de la SA en virtud del art. 1113, 2ª parte y 1074 del CC, al ser dueña de la cosa causante del daño en el accidente que protagonizó el accionante habiendo escogido contratar a un tercero para que realizara los trabajos en su predio y que fueron cumplidos sin ningún tipo de norma de seguridad y por el art. 30 última parte de la LCT por falta de cumplimiento de los requisitos de contralor que la hizo responsable solidaria de la deuda generada por el codemandado en concepto de salarios, fondo de desempleo e indemnizaciones de la ley 22.250. En consecuencia, deviene ineficaz el argumento por el cual la sentencia recaída contra la persona jurídica no implicaría un título ejecutivo contra el socio o directivo por cuanto la SA resultó condenada solidariamente y ejerció plenamente su derecho constitucional de defensa en juicio (contestó la acción, ofreció y produjo prueba).
CNAT Sala VII Expte N° 17.554/07 Sent. Def. N° 42.687del 19/5/2010 “O.,R.R. c/D.,V. A.y otros s/ extensión de responsabilidad solidaria” (Rodríguez Brunengo – Ferreirós).

Extensión de responsabilidad. Vía incidental. Procedencia.
En el caso, la pretensión de la actora a través del incidente iniciado es la extensión de condena a la sucesora o adquirente del negocio y establecimiento en el que trabajara su esposo y también hacia los socios y directivos de la sociedad anónima quebrada por fraude a la ley, es decir, que la causa del incidente es diferente a la de la principal (en la que se discutieron las condiciones del contrato de trabajo), por cuanto lo que se debate en esta instancia es la transformación y/o vaciamiento que impediría el cumplimiento de la sentencia originaria. Respecto de la codemandada, cabe decir que no sólo fue arrendataria del inmueble donde anteriormente explotaba su giro comercial la firma Charcas 5002 SA, sino que también aprovechó de esta última su nombre de fantasía así como su clientela. Asimismo, en cuanto al nombre de fantasía cabe agregar una presunción, la que surge de la homonimia entre el antiguo y el nuevo nombre, lo que no puede favorecerles dada la confusión a la que se presta y que por lo tanto los coloca, en principio, en situación de probar su buen fe. (conf. C.Com., Sala E, in re: “Norfabril SRL c/Norfabril SA” del 29/6/87). Por lo tanto, habría una efectiva transferencia del establecimiento puesto que la codemandada recibió el fondo de comercio de la sociedad demandada en el expediente principal, en los términos de la ley 11.867 y nunca se perfeccionó la debida publicidad de la transferencia. En estos casos, se da una responsabilidad solidaria pasiva, referida a las obligaciones en las que un trabajador es acreedor. Además, la codemandada no podía desconocer la existencia de la condena ya que formaba – necesariamente – parte del pasivo de la empleadora al tiempo de operar la transferencia. Por ello, y en atención a lo dispuesto por el art. 255 LCT y la doctrina sentada en el Plenario “Baglieri”, corresponde confirmar el fallo de la sede de grado en cuanto a la extensión de responsabilidad de la codemandada.
CNAT Sala III Expte N° 26.452/06 Sent. Def. N° 92.911 del 22/12/2011 « D., E.N.c/C. SA s/seguro de vida obligatorio – incidente de extensión de responsabilidad” (Cañal – Rodríguez Brunengo)1.

Extensión de responsabilidad. Vía incidental. Procedencia. Comunidad de intereses entre sociedades.
Corresponde confirmar la decisión de primera instancia en la que se condenó a la codemandada Cleanness SA, más allá de ser una persona jurídica diferente a la condenada en los autos principales ya que, a través de la prueba documental, informativa y testimonial aportada a la causa se acreditó la existencia de una comunidad de intereses entre las sociedades condenadas en los autos principales y la apelante, dada por el entrecruzamiento de directivos y accionistas, por la coincidencia del objeto social, de algunos integrantes del personal directivo, del personal dependiente y de algunos de sus clientes.
CNAT Sala VII Expte N° 45.789 Sent. Def. N° 44.098 del 15/2/2012 « F., R.A. c/ C.M.SA y otros s/despido – Incidente de ejecución” (Fontana – Rodríguez Brunengo).

Extensión de responsabilidad. Vía incidental. Procedencia.
Corresponde señalar que existe una confusión habitual en la doctrina en relación con el tema de extensiones de condena a sujetos, en principio no demandado ni condenado. Lo que se debe tener en cuenta es, por el contrario, si se trata de las mismas personas demandadas que, a través de la constitución de nuevas entidades buscan no satisfacer las condenas, creando nuevas (en el caso de las personas de existencia ideal) o pasando directamente sus bienes a otras (de existencia ideal o física) como en las causas “I. c/D.(CNAT, Sala III, Sent. Def. N° 47.537) y “A. c/B. y C. d. W. SA y otro” (Sent. Def.N° 92.914 del 22/11/2011 del registro de esta Sala) como así también en los autos que tramitaron por el Juzg. del Trabajo N° 74, “D., H. E. c/S., A.R.y otros s/ despido” (Sent. Int. N° 13 del 19/11/97) y en “Á., F.E. c/E. SRL y otro s/despido“(Sent. N° 2016 del 29/6/2004), de modo que la causa del incidente es completamente diferente a la del principal u originaria en la que se discutieron las condiciones de trabajo. En el incidente, lo que se debate es esa transformación y/o vaciamiento que impediría el cumplimiento de la sentencia originaria, por lo que devienen impertinentes las defensas de incompetencia, cosa juzgada y prescripción. La circunstancia de que haya cambiado la titularidad de la empresa, y que el trabajador pueda desconocer la transferencia del establecimiento, no impide que se encuadre el caso en las previsiones del art. 228 LCT, que regula responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario, frente a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo. En consecuencia, y atento lo dispuesto en el plenario “Baglieri”, cabe concluir que el adquirente del establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 LCT es responsable de las obligaciones del transmitente derivadas de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión. (La Dra. Cañal destacó que, si bien es su criterio reiterado que el art. 303 CPCCN resulta inconstitucional, esta circunstancia no le impedía adherir a la doctrina del plenario de mención).
CNAT Sala III Expte N° 3.479/09 Sent. Def. N° 62.257 del 28/2/2012 « C.,J.P.c/L.B.SA y otro s/despido » (Cañal –Catardo).

Jurisprudencia de Primera Instancia.

Extensión de condena. Prosecución de la ejecución. Transferencia de fondo de comercio que no cumple con los requisitos legales.
La prosecución de la intervención recaudadora en una agencia de la Lotería Nacional cuyo fondo de comercio fue transferido sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley 11867, no implica ejecutar al cesionario de la licencia de dicha lotería, lo que supondría la posibilidad de ejecutar todos los bienes de los que fuera titular, hipótesis que afectaría el derecho de defensa y los límites de la cosa juzgada. Por el contrario, la conclusión expuesta implica ejecutar a la condenada, en el fondo de comercio que corresponde considerar que no ha salido de su patrimonio en tanto es inoponible a la ejecutante, la transferencia que no cumple con los requisitos de la norma citada ut supra, aunque sí haya satisfecho ciertos requisitos especiales que establece la autoridad de aplicación de esos juegos para la cesión o transferencia de la licencia respectiva.
JNT N° 72 Expte N° 6734/01 Sent. Int. N° 1.923 del 19/12/05 “M.i, M.c/ B.E. y otro s/ despido”.

Extensión de condena. Vía incidental. Aplicación de la doctrina de la CSJN “Di Tullio c/ENTEL”
Corresponde hacer lugar a la pretensión de extensión de condena peticionada por los actores contra Edenor SA, Edesur SA y contra Central Costanera SA, dado que el tema en tránsito de resolución se encuentra comprendido en la doctrina emergente del Alto Tribunal in re: “Di Tullio, Hilda c/ENTEL” (17/12/1996), por lo que resulta de aplicación a los procesos de privatización lo dispuesto por los arts. 225 a 228 LCT.
JNT N° 40 Expte N° 17.568/88 Sent. Int. N° 1.507 del 26/11/2009 “C., V. A. y otro c/SEGBA s/incidente de extensión de condena” (Dra. Vulcano).


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