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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 25 de Julio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS

(Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia)
ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012

INDICE
1.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN

1.1.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD POR VÍA INCIDENTAL
a) Improcedencia.
b) Procedencia.

1.2.- ACCIÓN AUTÓNOMA DE EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD (PÁG. 9).

a) Procedencia.

1.3.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN. CASOS EN QUE NO SE DISCUTE LA VÍA.

1.4.- PRESCRIPCIÓN

2.- RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DEL ENTE SOCIAL EN CASO DE DISOLUCIÓN, CONCURSO Y/O QUIEBRA DE LA SOCIEDAD.
a) Declaración de responsabilidad de los integrantes del ente social
b) No responsabilidad

3.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS, ADMINISTRADORES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE SOCIEDADES COMERCIALES
a) Responsabilidad de los socios. (Arts. 54 LS y 14 LCT)
b) Responsabilidad de los administradores y directores. (Arts. 59, 157 y 274 LS)
c) Alcances de la responsabilidad

4- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE INTEGRANTES DE FUNDACIONES, MUTUALES Y/O ASOCIACIONES CIVILES.
5.- CUESTIONES PROBATORIAS
6.- ANEXO I
- BIBLIOGRAFÍA Y ARTÍCULOS DE DOCTRINA

1.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN.
1.1.- Extensión de responsabilidad en la etapa de ejecución por vía incidental.

a) Improcedencia.

Extensión de condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Improcedencia.
No resulta procedente la extensión de la condena sobre una persona jurídica que no había sido incluida en el límite subjetivo de la sentencia. A partir del dictamen FG N° 26.220 del 17/12/98, recaído en autos: “Bacarat, Margarita c/ Delta Baires SA” se sentó la tesis de la necesidad de interponer una demanda ordinaria destinada a extender la responsabilidad, aún en los términos de la doctrina plenaria que allí se citara (Plenario n° 289 in re “Baglieri, Osvaldo c/ Francisco Nemec y Cía SRL y otro”). Esta ha sido la tesis unánime de la jurisprudencia, que ha considerado insuficiente la vía incidental para el análisis de sucesivas responsabilidades en el marco de una única relación laboral. (Del Dictamen del Fiscal General N° 37.737 del 29/3/04, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IV Expte N° 26.278/01 Sent. Int. N° 42.057 del 31/3/04 “M., T.c/ S.I. P.SA s/ despido”. En el mismo sentido, Sala X Expte N° 25.450/99 Sent. Int. N° 10.775 del 27/5/04 “G., A.c/ D.SA s/despido”.

Extensión de condena a quien no fue demandado. Socios de una SRL Improcedencia.
Si la demanda se ha dirigido exclusivamente contra la sociedad de responsabilidad limitada, y por ende ésta ha sido la única condenada, ante el efecto relativo del proceso y de la cosa juzgada, no es posible, desde una perspectiva adjetiva por vía incidental, perseguir a los socios. Esta pretensión, como tal, en el marco del derecho de defensa, exige un trámite bilateral y autónomo. Si bien es cierto que en diversas oportunidades se ha propiciado la responsabilidad de los socios con sustento en el art. 54 de la ley 19.550, ello ha sido sobre la base de la exigencia de un juicio ordinario autónomo, en resguardo del debido proceso y de las más elementales garantías constitucionales relacionadas con la existencia de la condena, en lo que hace a las personas físicas. (Del dictamen del Fiscal General N° 38.472 del 8/7/04, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala II Expte N° 7066//04 Sent. 52.202 del 18/8/04 “N., H.c/ J.A.SRL s/ despido” (González – Rodríguez)

Extensión de condena a quien no fue demandado. Improcedencia. Acción autónoma.
Toda vez que la persona jurídica de existencia ideal contra la que se pretende ejecutar la sentencia (en el caso Telefónica de Argentina SA y Telecom SA como continuadoras de la ex ENTEL) no ha sido demandada, no ha participado como sujeto en las presentes actuaciones, no es posible instar en su contra un trámite de cobro compulsivo. Esta circunstancia es decisiva y la parte actora debería recurrir, en su caso, a una demanda autónoma, en la cual podría aducir la vigencia de la interpretación que describe. Desde el punto de vista procesal, no sería admisible ejecutar a alguien que no ha sido parte. (Del dictamen del Fiscal General al que adhiere la Sala).
CNAT Sala I Expte N° 5680/04 Sent. Int. N° 54.996 del 22/10/04 “I., O.y otros c/ ENTEL s/ recurso” (Vilela - Pirroni)

Extensión de la condena a quien no fue demandado. Etapa de ejecución. Improcedencia.
La ejecución de sentencia que se encuentra firme y consentida, sólo resulta viable dentro del marco normativo del art. 132 de la LO resultando claramente de dicha norma que la intimación de pago y la eventual ejecución, debe efectuarse dentro de los términos precisos del pronunciamiento que hace cosa juzgada, porque de lo contrario en la etapa de ejecución se estarían avasallando la seguridad jurídica que ostenta la citada sentencia por esa precisa razón, como asimismo, el derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 CN) de las personas… contra las que se pretende ejecutar el crédito, habida cuenta que no tuvieron oportunidad de ser oídas ni de ejercer su defensa (conf. esta Sala, Sent. N° 11.782 del 31/8/04 “Todaro, Hernán c/ Desarrollos Tecnológicos SA s/ despido”).
CNAT Sala IX Expte N° 12.197/89 Sent. Int. N° 7.430 del 10/11/04 “C., J.y otros c/ ENTEL s/ diferencias de salarios”.

Extensión de la condena a quien no fue demandado. Introducción de hechos nuevos. Improcedencia.
No es factible extender la condena en el ámbito reducido de un incidente de ejecución, en la inteligencia de que rige el efecto relativo del proceso y de la cosa juzgada y que el trámite incidental no permite un marco adecuado, ni conlleva una etapa de cognición idónea para ejercer el derecho de defensa en juicio, garantizado por el art. 18 de la CN (ver “El art. 54 de la ley 19550, La responsabilidad solidaria de los socios y un debate inexplicable” Revista de Derecho Laboral, Ed. Rubinzal Culzoni N° 2001-1).Para más, en el caso, la cuestión fue introducida en la causa tardíamente, recién al apelar la sentencia definitiva y, en consecuencia, nos encontramos ante una argumentación no sometida a la consideración del señor juez “a quo”, lo que veda su consideración por elementales cuestiones adjetivas, vinculadas al derecho de defensa en juicio y al principio de congruencia procesal (arts. 34 y 277 del CPCCN y 18 de la CN). (Del Dictamen FG N° 39.472 del 7/12/04, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VI Expte N° 25.282/01 Sent. N° 57.775 del 9/2/05 “G., A.c/S.e H.SRL y otros s/ despido” (De la Fuente - Capón Filas)

Extensión de condena a quien no fue demandado. Entidades bancarias. Improcedencia.
La eventual viabilidad de la prosecución del trámite en la etapa de ejecución contra terceros, aparece totalmente sin fundamentos jurídicos en tanto no fueron sujetos pasivos de la pretensión y tampoco se acreditó que reemplazaran por fusión, absorción o de cualquier otra manera al sujeto condenado, por lo que “el intento de hacerlos responsables por aquélla, excedería el límite subjetivo del proceso, en tanto no se advierten configurados, en la especie, ninguno de los supuestos de excepción que permitirían trascender el principio general según el cual la cosa juzgada comprende solamente a quienes han revestido el carácter de partes en el proceso en el cual se dictó la sentencia que admitió aquella eficacia, y por tanto, no puede beneficiar ni perjudicar a los terceros que han permanecido ajenos a aquél (Conf Palacio, Lino en “Derecho procesal Civil T. V pág 521)” (Confr esta Sala sent. int. 51276 del 6/10/03 in re “M., J.c/ S.Q.SA”). (En el caso, los actores pretendían extender la condena a dos entidades bancarias, que no fueron demandadas, por mantener relación contractual con S. Q. SA).
CNAT Sala II Expte N° 17.9378/02 Sent. N° 53.180 del 6/5/05 “T., E.y otro c/ S.Q. A s/ despido” (Rodríguez - González)

Extensión de la condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Improcedencia.
La vía incidental, en la etapa de ejecución no resulta apta para dirimir una responsabilidad solidaria como la pretendida, con fundamento en los arts. 225 y 228 LCT, contra quien no ha sido originariamente demandado ni condenado en autos, debate que, en resguardo del derecho de defensa, debería tratarse en el marco de un proceso de conocimiento pleno. Por ello debe declararse la improcedencia de la vía intentada, sin que ello implique sentar posición sobre la responsabilidad invocada ni acerca de la viabilidad de la pretensión.
CNAT Sala IV Expte N° 17.395/01 Sent. N° 43.291 del 30/6/05 “B., L. c/ A.SA s/ despido” (Vázquez Vialard - Moroni)

Extensión de condena a quien no fue demandado. Vía incidental. Improcedencia.
Cuando ha sido condenada la persona jurídica de existencia ideal solamente, y no ha existido un reclamo dirigido contra las personas físicas que la integran, la pretensión de ejecutar el pronunciamiento sobre éstas vulnera el efecto relativo de la cosa juzgada. La responsabilidad que pretende efectivizarla debe transitar por un proceso autónomo. (Del dictamen del Fiscal General N° 41.226 del 24/10/05, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala IV Expte N° 8954/01 Sent. N° 43.829 del 28/12/05 “S., J.c/ C.2900 SA s/ despido”.

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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