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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 26 de Julio de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Resolución Nº 644 Bs.As., 24/6/05 Sumario: Asociación Civil: Impugnación de Asamblea – Falta de Comunicación de la misma – Circulares – Falta de Quórum Legal en la Reunión de la Comisión Directiva.
Y VISTO:

El Expediente 40393/360413/8217 del registro de esta Inspección General correspondiente al «BASSET HOUND CLUB ARGENTINO», de cuyas constancias surge:

1. Se iniciaron las presentes actuaciones con la presentación del señor Adrián GÓMEZ (fs. 1/2) impugnando la asamblea general ordinaria celebrada el 18 de junio de 2004 alegando que no se habrían remitido las circulares de convocatoria y que se habían incumplido con lo prescripto en el artículo 117° y siguientes de la Resolución I.G.J. 6/80. Por otra parte, denunció la falta de quórum legal en la reunión que resolvió la convocatoria de la asamblea impugnada. Finalmente remitió al trámite 39626 del 2004 en cuanto a irregularidades incurridas por la entidad (puntos 5 y 8 de su presentación inicial).

2. Presentada la denuncia, se ordenó visita de inspección (fs. 46) y notificación del traslado de la denuncia, habiéndose dado cumplimiento al mismo con fecha 6 de julio de 2004 (fs. 47). En dicha oportunidad se intimó a la entidad «BASSET HOUND CLUB ARGENTINO» a presentar los libros sociales y documentación referida al acto asambleario impugnado, cumpliéndose dicho requerimiento el 8 y 15 de julio de 2004. Se dejó constancia en las actas respectivas (fs. 100 y vta. y fs. 101), agregándose la documentación acompañada, entre ellas, fotocopias del acta de asamblea general ordinaria celebrada el 18 de julio de 2004 y del Acta de Comisión Directiva de fecha 11 de mayo de 2004 que convoca a la Asamblea precedentemente citada (fs. 48/74 y fs. 75/8, respectivamente); versión mecanografiada de la prerreferida acta de asamblea llevada a cabo el 18 de junio de 2004 (fs. 79/88); planilla de asistencia a la Asamblea General Ordinaria citada, de la cuál surge la presencia de 15 socios (fs. 89).

3. A fs. 102/105 se presentó en autos el señor Augusto ORESTE RIZZI, invocando el carácter de presidente de la entidad, contestando el traslado de la denuncia.

En su descargo manifestó que, contrariamente a lo sostenido por el denunciante, el club atiende en forma oficial y regular los días y horarios habilitados para ello y siempre hay un directivo a disposición de los asistentes. Por otra parte el señor GÓMEZ revistió por dos períodos el cargo de secretario de la Vitalicios, Protectores, Activos y Adherentes, siempre que estén al día con la cuota social correspondiente, y con voto solo los socios Vitalicios, los Protectores y Activos (artículo 34º), adoptándose las resoluciones por el voto de la mayoría de los socios presentes, salvo en los casos que el estatuto requiera otra proporción (artículo 36º).

7. En cuanto a la constitución y funcionamiento de la Comisión Directiva el citado cuerpo normativo establece que estará compuesta por ocho (8) miembros: presidente, secretario, tesorero y cinco vocales (artículo 15º), se reunirán cuando lo convoque el presidente o a pedido de tres de sus miembros, debiendo ser citados por circular expuesta en la cartelera del Club durante cinco días hábiles. Los miembros de la Comisión Directiva deberán firmar el Libro de Asistencia en cada reunión que se realice. El quórum se formará con la presencia de más de la mitad de los miembros titulares (artículo 22º).

8. Del análisis de las cuestiones traídas a conocimiento del organismo y de la documentación agregada al expediente -acompañada por las partes- y recolectadas en las diligencias ordenadas por esta dependencia administrativa, resulta relevante la constancia obrante a fs. 97 presentada por la entidad denunciada, observándose el envío de 40 cartas simples con fecha 15 de mayo de 2005 correspondiente a las circulares de convocatoria prevista por el artículo 31º del estatuto social.

Respecto a este punto, la entidad «BASSET HOUND CLUB ARGENTINO» expresó en la contestación del traslado de la denuncia (fs. 148, par. 4º) que la asociación cuenta con noventa y cinco (95) socios activos de los cuales treinta y uno (31) se encontraban en condiciones de votar, todo lo cuál permite concluir sin lugar a dudas que debió remitirse circulares para asistir a la asamblea a la totalidad de socios habilitados, estén o no en condiciones de votar, teniendo en cuenta que el estatuto social al no contemplar la forma de confeccionar el padrón asambleario, conlleva la interpretación que el socio puede ponerse al día en el pago de las cuotas sociales hasta el momento de su incorporación a la asamblea.

Por lo que, siguiendo este razonamiento, la entidad denunciada debió comunicar la convocatoria a la asamblea impugnada - con la debida antelación - a los noventa y cinco (95) socios activos que integran la asociación, circunstancia que, como se ha advertido, no ocurrió.

Ello sin perjuicio de las restantes categorías, con derecho a voz y voto o solamente a voz, que también debieron haber sido convocadas, aún en el supuesto que finalmente no contaran con la posibilidad de votar.

9. Surge palmaria, en consecuencia, la afectación y cercenamiento de los derechos de todos aquellos socios, cualquiera fuera su categoría de revista, que no han sido informados ni comunicados de la convocatoria a la asamblea llevada a cabo el 18 de junio de 2004, vulnerando expresas prescripciones estatutarias.

10. El estatuto social de las asociaciones civiles es la norma fundamental que regula el funcionamiento de los órganos sociales de la entidad y los derechos y obligaciones de los socios, a la cual éstos, la entidad y sus órganos directivos deben sujetarse y respetar como a la ley misma.

En materia de asociaciones civiles el órgano de gobierno, la asamblea, resulta ser la máxima expresión de la naturaleza esencialmente democrática de estas instituciones, en la que los asociados concurren con voz y voto a la formación de la voluntad social.

Muy especialmente en estas entidades y en la actuación de los órganos sociales, se observan la actuación y concreción de los derechos y garantías de nuestra carta magna, fundamentalmente, en el derecho de asociarse con fines útiles, el derecho de reunión, el derecho de peticionar, el derecho de participación y el derecho de información, entre otros.

Como se expresara anteriormente, surge de las constancias de los presentes autos violaciones estatutarias que vulneran el orden institucional, el derecho de participación y el derecho de información de los asociados, afectando los principios democráticos que deben prevalecer en toda asociación civil. En consecuencia, la asamblea impugnada adolece de vicios privando de validez y efectos el acto asambleario propiamente dicho y, en particular, la voluntad asociacional expresada en ella.

Resulta necesario poner énfasis en las cuestiones señaladas a fin de cumplir con un efectivo control de las entidades fiscalizadas y así también contribuir desde otra esfera, a lograr el normal funcionamiento de las mismas y sus órganos sociales dentro del marco de las normas legales y estatutarias vigentes. En este orden de ideas, cabe observar que la presentación a asamblea, está integrada por una serie de actos de diversa naturaleza, predispuestos por la legislación o, incluso por el estatuto o reglamento de cada entidad y que tiene por finalidad dar a conocer determinada información que resulta esencial para los asociados, previo al acto en sí mismo. En el caso que nos ocupa, conocer con suficiente anticipación la fecha de la asamblea, lugar de realización, horario dispuesto, orden del día y documentación a considerar.

Dentro de tales actos, se halla la publicidad o comunicación de la convocatoria, la cual, como en el presente caso adquiere relevante importancia teniendo en cuenta la trascendencia del acto convocado.

Dicha convocatoria se hace a través de lo medios que el estatuto determina. En la especie se verifica que más de la mitad de los asociados no fueron comunicados de la convocatoria al acto asambleario impugnado.

11. Como ya se ha dicho, es de la esencia de la vida democrática de las asociaciones civiles el derecho de reunión y de información de los asociados, el derecho de votar y de elegir el destino de la institución, el derecho de elegir sus autoridades y de ser elegido, lo que conlleva la exigencia, que a la autoridad de contralor le incumbe velar que actos de esta naturaleza estén revestidos de todas las garantías que aseguren su publicidad y transparencia.

El conocimiento previo del acto asambleario y, además, con la debida antelación, integra el denominado «derecho de información» del asociado, es decir aquél derecho que le permite al socio no sólo conocer la marcha de la entidad e, incluso, su funcionamiento institucional, sino que le posibilita contar con elementos de juicio suficientes para emitir su voto en la asamblea, de modo que este sea suficiente y fundado, concurriendo a la formación de la voluntad social. De esta forma, se podría pensar más que en un «derecho» de información del asociado, en un «deber» de la asociación hacia aquél (conf. Expte. Nº 26.921/351190/953 «Club Atlético San Lorenzo de Almagro», Res. I.G.J. Nº 1275/00).

Finalmente, no debe perderse de vista que siendo los estatutos la organización fundamental de la asociación, una suerte de “Ley Fundamental o Constitución» de la Asociación, pues, como decía SÁNCHEZ ROMÁN «en los estatutos está la entraña de la asociación» (Sofía de SALAS MURILLO, “Las Asociaciones Sin Ánimo de Lucro en el Derecho Español, Centro de Estudios Registrales, 1999, pág, 502), quienes ingresan en una asociación, quienes lo pretenden y quienes desean pertenecer a ella, “...tienen derecho a que las reglas del juego en el que aceptan o aceptaron participar se cumplan hasta el final. Y si estas reglas ceñían de algún modo el ámbito y contenido de las decisiones de los órganos rectores de la asociación, los interesados podrán acudir a los tribunales en petición de tutela judicial’ (Pablo Salvador CORDECH, «Asociaciones, Derechos Fundamentales, y Autonomía Privada», Cuaderno Civitas, 1997, pág. 18).

12. En el caso de autos, tales reglas han sido incumplidas de un modo y con un alcance, que el derecho resulta menoscabado, perdiendo la eficacia y virtualidad jurídica que tiene el derecho para el asociado.

En este entendimiento, como regla general, toda decisión que comporte un cercenamiento o menoscabo al derecho de información debe ser reprochado jurídicamente.

La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA no sólo no puede exceptuar el cumplimiento de la normativa estatutaria, sino además se ha expedido reiteradamente declarando la irregularidad de aquellos actos en cuya realización hayan sido ignoradas las formas establecidas por las disposiciones legales, en el caso del incumplimiento de comunicación de la convocatoria en legal forma (Resolución I.G.J. Nº 513/88 «Club Atlético Platense»; Resolución I.G.J. Nº 358/91, «Club Argentino del Afgano”. En igual sentido se ha expedido la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «J» (25.10.91 «Mesa Coordinadora Nacional de Jubilados”), expresando que el cumplimiento de requisitos formales resulta necesario para tener por debidamente citado al Congreso Ordinario a efectos de la concurrencia de los congresales y que la falta de acatamiento a la norma resta eficacia a la convocatoria, y hace que el congreso carezca de validez.

13. Por otro lado, debe recordarse que este Organismo resulta competente para entender en las cuestiones planteadas en autos, en virtud de las funciones y facultades que emanan de la Ley 22.315 y el Decreto 1493/82 que en su artículo 24º la faculta para declarar la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de los actos sometidos a su fiscalización cuando sean contrarios a la ley, a los estatutos, o a los reglamentos».

Por ello, habiéndose comprobado la falta de comunicación y citación de más de la mitad de los asociados existentes en el padrón de la entidad, para la convocatoria a la asamblea del 10 de junio de 2004, resulta procedente admitir la denuncia incoada.

14. Que sin perjuicio de lo expuesto hasta ahora, se ha advertido en la sustanciación de las presentes actuaciones y en la fiscalización realizada con motivo de la denuncia incoada, irregularidades en el funcionamiento del órgano de administración, la Comisión Directiva, a tenor de lo que prescribe el artículo 22º del Estatuto Social que requiere que los miembros de la Comisión Directiva firmen el Libro de Asistencia en cada reunión que se realice, obligación que tampoco ha sido cumplida por la entidad.

Que la inobservancia señalada no resulta una cuestión menor, teniendo en cuenta la inseguridad jurídica que genera el hecho de imposibilitar o dificultar el control por parte de los asociados y de este organismo de fiscalización a fin de determinar el legal, regular y normal funcionamiento de sus órganos sociales.

Que en consecuencia, corresponde intimar a la asociación a someter el funcionamiento de la entidad y sus órganos sociales a los estatutos y normas sociales vigentes.

15. Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 6° de la Ley N° 22.315 inc. c) y f), concordantes con el artículo 10° incisos b) y f ); y lo dictaminado por el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°: Declarar irregular e ineficaz a los efectos administrativos la asamblea celebrada el 18 de junio de 2004.

ARTICULO 2°: Intimar a la Asociación Civil Basset Hound Club Argentino a cumplir con la firma del libro de asistencia a cada reunión de dicha Comisión Directiva, bajo apercibimiento de aplicar sanciones en caso de incurrir en nuevos incumplimientos a las prescripciones legales, estatutarias y, en su caso, reglamentarias.

ARTICULO 3º : Intimar a la entidad para que dentro de los 20 (veinte) días hábiles proceda a comunicar a este Organismo, la convocatoria a una asamblea ratificatoria de la declarada irregular e ineficaz a los efectos administrativo, llevada a cabo el 18 de junio de 2004, cumpliendo estrictamente con todos los recaudos legales y estatutarios. Simultáneamente a la comunicación a la que se la intima por la presente, deberá presentar en este expediente padrón actualizado de socios para ser conformado por el Organismo, con indicación de las categorías en la que revista cada asociado.

ARTICULO 4º: Regístrese. Notifíquese a Adrián Darío Gómez en 25 de Mayo 316 piso 4° Of. 20, y al BASSET HOUND CLUB ARGENTINO en Lavalle 1607 piso 8° «E». Cumplido, gírese al Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones a sus efectos. Dr. RICARDO AUGUSTO NISSEN – INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26652578

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