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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 19 de Julio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS TRIMESTRALES Resolución General Nº 607/2012
Bs. As., 12/7/2012

VISTO el Expediente N° 1623/2012 caratulado «Proyecto de Resolución General s/Presentación de períodos intermedios», y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General N° 598 del 22 de diciembre de 2011, esta COMISION NACIONAL DE VALORES, receptando lo solicitado oportunamente por la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS adecuar los plazos de presentación de los estados financieros correspondientes al primer período intermedio, elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera a partir de los ejercidos iniciados el 1° de enero de 2012.

Que en tal sentido fue ampliado el plazo para la presentación de dicha documentación de CUARENTA Y DOS (42) días corridos a CINCUENTA (50) días corridos contados desde el cierre del trimestre con el objeto de flexibilizar el complejo proceso de aplicación por primera vez de las referidas normas internacionales por parte de las sociedades emisoras.

Que una petición de análogo tenor fue formulada en fecha 29 de junio de 2012, nuevamente la CAMARA DE SOCIEDADES ANONIMAS, a los fines de aplicar igual temperamento respecto de los estados financieros de períodos intermedios correspondientes al segundo y tercer trimestre del ejercicio.

Que las labores adicionales que justificaron la extensión del plazo en el primer período intermedio subsisten en los trimestres siguientes, especialmente la reformulación de las cifras comparadas al período anterior y la confección de la nota conciliatoria entre las normas contables argentinas aplicadas en el año 2011 y las normas internacionales para tales cifras comparativas.

Que los argumentos esgrimidos resultan atendibles, estimándose razonable hacer lugar a la solicitud ampliando el plazo de presentación de los estados financieros intermedios correspondientes al segundo y al tercer trimestre del ejercido.

Que, a los fines indicados, corresponde modificar las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) mediante la incorporación de una disposición transitoria receptando lo expresado precedentemente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1° - Incorporar al Capítulo XXXI -DISPOSICIONES TRANSITORIAS- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el siguiente artículo:

«ARTICULO 134.- Las entidades emisoras de valores negociables que deban presentar sus estados financieros de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Técnica N° 26 (modif. por la Resolución Técnica N° 29) de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS que dispone la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIF), en el ejercicio que se inicie a partir del 1° de enero de 2012, podrán presentar sus estados financieros intermedios, correspondientes al segundo y al tercer período trimestral de dicho ejercicio, dentro de los CINCUENTA DIAS (50) días corridos de cerrado el trimestre o dentro de los DOS (2) días de su aprobación Directorio, lo que ocurra primero.»

Art. 2° - De forma. Alejandro Vanoli. - Hernán Fardi. - Héctor O. Helman.

Publicado en Boletín Oficial el 18/07/2012

Visitante N°: 26620845

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