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Buenos Aires, Miércoles 18 de Julio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA: LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia) OFICINA DE JURISPRUDENCIA - ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012. INDICE b) Listado de enfermedades. Ley de Riesgos del Trabajo. Enfermedades profesionales. Recurso Extraordinario. Procedencia. Resulta inoficioso, en el caso, ingresar al examen de la constitucionalidad del art. 6 inc. 2 de la ley 24557, en tanto se persigue la reparación de una enfermedad que no está comprendida en el listado que bebe elaborar y revisar el Poder Ejecutivo, dentro del sistema especial. En el caso, el a quo no dio a la controversia el debido tratamiento conforme a los términos en que fue planteada, a la prueba rendida y al derecho aplicable. Lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad. (Mayoría: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni). CSJN S.1789 XL “S.F.c/U.A.SA” 18/12/07
Ley de Riesgos del Trabajo. Enfermedades profesionales.
No parecen quedar dudas que la LRT de 1995, es incompatible con el orden constitucional y supralegal enunciado, puesto que ha negado todo tipo de reparación al trabajador víctima de una enfermedad que guarda relación de causalidad adecuada con el trabajo, por el sólo hecho de que aquélla no resulta calificada de enfermedad profesional en los términos de dicha norma. Por cierto que esa incompatibilidad encuentra fundamento, además de lo expresado en los considerandos precedentes, en otros derechos de jerarquía constitucional que, en consecuencia, fueron desoídos por el legislador. En primer lugar, el de toda persona “a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, tal como lo enuncia el inc. 1° del art.8 de la Convención Americana sobre derechos Humanos, con toda especificidad y autonomía (asimismo: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. I). (Del voto de los ministros Fayt y Petracchi).
CSJN S.1789 XL “S., F.c/ U.A.SA” 18/12/07

Ley de Riesgos del Trabajo. Contrato de trabajo. Derecho a la integridad física. Derecho a la salud.
El descarte de la responsabilidad del empleador que consagra la LRT en el punto sub lite, constituye en sí mismo un elemento distorsionante de la relación laboral, un claro apartamiento de los lineamientos constitucionales que se orientan en dirección a la protección del trabajador y no a su desamparo. Es condición inexcusable del empleo que éste se preste en condiciones dignas y que se garantice el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, tato en general como en lo que concierne a las propias de cada actividad. (Del voto de los ministros Fayt y Petracchi).
CSJN S.1789 XL “S., F.c/ U.A.SA” 18/12/07

Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad.
El más que centenario lema: “el hombre es algo sagrado para el hombre”, resulta fácilmente deducible de nuestra Constitución, pues aquel “es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tiene siempre carácter instrumental (Campodónico de Beviacqua, Cit, Fallos 323: 3229, considerando 15 y su cita). En suma, la LRT, bajo la exégesis que le han dado los jueces de la causa, resulta inconstitucional, de manera que corresponde revocar la sentencia apelada. (Del voto de los ministros Fayt y Petracchi).
CSJN S.1789 XL “S., F.c/ U.A.SA” 18/12/07

Ley de Riesgos del Trabajo. Constitución Nacional. Responsabilidad civil. Responsabilidad objetiva.
La sentencia dictada por el tribunal apelado, al decidir que la ley 24557 era constitucionalmente válida in totum y agotaba las posibilidades de resarcimiento por daños sufridos en el ámbito laboral, convalidó su artículo 39.1 y prescindió de todo examen de la demanda instaurada en términos del art. 1113 del C. Civil. En tales condiciones, la cuestión así planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en el precedente de Fallos 329:473 (voto de la jueza Carmen Argibay), a cuyas consideraciones y conclusiones se remite por razón de brevedad. (Del voto de la ministro Argibay).
CSJN S.1789 XL “S. F.c/U.A.SA” 18/12/07

Ley de Riesgos del Trabajo. Listado de enfermedades. Art. 6 ley 24557. Inconstitucionalidad
El art. 6 inc. 2 de la ley 24.557 limita las enfermedades que pueden ser objeto de resarcimiento a través de esta normativa y determina asimismo el procedimiento administrativo que debe cumplir el trabajador o sus derechohabientes para obtener la determinación de la existencia de esta contingencia. Dicha normativa fue modificada por el decreto 1278/00, que si bien no se hallaba vigente al momento de los hechos objeto de la demanda en este caso concreto, tal como lo expresa Vázquez Vialard, ha venido a salvar la indudable inconstitucionalidad de la norma de fondo en su texto original, en caso de que el trabajador acreditara la relación causal adecuada entre las tareas que realizaba y la enfermedad que padece (Revista de Derecho Laboral, Ley de Riesgos de Trabajo, Ed. Rubinzal Culzoni 2001, T. I pág 47). Por ello, deberá prosperar el pedido de la accionante relativo a la inconstitucionalidad del art. 6 inc. 2 de la ley de Riesgos, en este caso concreto.
CNAT Sala I Expte N° 23.774/97 Sent. Def. N° 82.546 del 21/4/05 “A., M.c/B.SA y otro s/ accidente” (Vilela - Puppo)

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