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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 16 de Julio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA -
Sumario: S.A.: Cumplimiento de Declaración Jurada de Datos de la Resolución General IGJ Nº 1/2010. Sede Social Efectiva declarada difiere de la Sede Social Inscripta – Incumplimiento del Pago de Tasa. Domicilio Declarado No Corresponde con el Inscripto. Falsedad en la Información. Aplicación de Sanción: Multa.
«…el Artículo 6 de la Resolución General IGJ Nº 1/2010, estableció que se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada.»
«… la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en su antecedente de similares características, ha entendido que la falsedad se traduce en una afectación a la transparencia y seguridad del tráfico mercantil que merece ser sancionada.»
«Que el domicilio social adquiere relevancia a la luz de la interpretación armónica de las disposiciones prescriptas por la ley 19.550 de donde surge claramente que es la sede el lugar donde la sociedad debe tener efectivamente la administración y dirección de sus negocios, a los fines del debido cumplimiento de la norma y la instrumentación efectiva de la función de fiscalización por parte del organismo.»


RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 228/2012

Buenos Aires, 9 de Febrero de 2012

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 1736813/2812673 del Registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del trámite citado en el visto, la sociedad E.A. S.A. presentó la Declaración Jurada según lo establece la Resolución General IGJ Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010.

Que dicha Declaración Jurada, el representante de la sociedad informa a este organismo que la sede social efectiva de la sociedad se encuentra en la calle Jaramillo Nº , Piso , Dpto. , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripto el día 26 de abril de 2004, bajo el Nº 3788, Libro 24, de S.A.

Que según fs. 8/9 del trámite citado en el visto, obran copias de los registros del Organismo, donde surge que el domicilio es Formosa Nº , piso, Dpto. , Capital Federal, inscripto el día 26 de marzo de 2004, bajo el Nº 3788, Libro 24, de sociedades por acciones, sin existir modificación posterior alguna.

Que la sociedad en cuestión no ha cumplido con el pago de tasas correspondientes al año 2007.

Que a fs. 10/11, toma intervención la Dirección del Registro Nacional de Sociedades, observando que el domicilio declarado no corresponde con el inscripto en este organismo.

Que el Artículo 6 de la Resolución General IGJ Nº 1/2010, estableció que se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada.

Que la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en su antecedente de similares características, ha entendido que la falsedad se traduce en una afectación a la transparencia y seguridad del tráfico mercantil que merece ser sancionada (Conf. “INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/T.M. LTDA. S/ORGANISMOS EXTERNOS”, Sala E, 25/04/2011).

Que el domicilio social adquiere relevancia a la luz de la interpretación armónica de las disposiciones prescriptas por la ley 19.550 de donde surge claramente que es la sede el lugar donde la sociedad debe tener efectivamente la administración y dirección de sus negocios, a los fines del debido cumplimiento de la norma y la instrumentación efectiva de la función de fiscalización por parte del organismo.

Que habiéndose detectado falsedad entre el domicilio declarado y el obrante en los registros de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, corresponde aplicar una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500).

Que corresponde intimar a la sociedad al pago de las tasas adeudadas.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la ley 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sanciónese a E.A. S.A., con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500), intimándola a abonarla dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Notifíquese a la sociedad. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26577887

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