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Buenos Aires, Viernes 13 de Julio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 318 - Febrero 2012 PROCEDIMIENTO Proc. 82 Temeridad y malicia. El ejercicio de una conducta procesal temeraria y maliciosa, entra en absoluta contradicción con la lógica del nuevo paradigma normativo, en donde lo fundamental no es el criterio económico, sino la dignidad. En el leading case “Camacho Acosta, Maximino c/Grafo SRL y otros” del 7.8.97, sorprendió a la CSJN, que se otorgara una cautelar consistente en un embargo, y en cambio se rechazara la provisión de una prótesis. Esta nueva lógica se ha profundizado desde los tiempos de “Camacho”, y hoy, en pleno imperio de los derechos humanos fundamentales (“Aquino”, “Trejo”, “Torrillo”, etc.) convierten en inimaginable el argumento de que, quien pierde sus dos brazos trabajando “se enriquezca con una indemnización”. Sala III. Expte. N° 10.836/08 Sent. Def. N° 93015 “N., J. W.c/P.SA y otros s/accidente-acción civil”. (Cañal-Catardo).

FISCALIA GENERAL


D.T. 26 8 Industria de la construcción. Ley 22.250. Personal no incluido en la ley 22.250 aunque conviva en la misma unidad empresaria.
En una misma unidad empresaria pueden convivir trabajadores comprendidos en la ley 22.250, con dependientes incluidos en la L.C.T., como lo son el personal administrativo, los empleados de supervisión y de maestranza, y cuya necesidad no se ciñe a una obra determinada. Así, en el caso, la actora fue contratada para cocinar la comida del personal administrativo y algunas tareas de limpieza, y este hecho desplaza el diseño excepcional y específico de la ley 22.250, que está pensada para las personas que se contratan en función de una obra de construcción que comienza y finaliza.
Fiscalía General, Dictamen N° 54.056 del 02/02/2012 Sala I Expte. N° 48.909/2009 “B.B.I.c/M. SA s/despido”. (Dr. Álvarez).

D.T. 55 2 Jornada de trabajo. Cambio de horario.
En el ámbito del art. 66 LCT, el hecho de que no exista una disminución de la retribución nominal percibida no significa que la prolongación de la jornada de trabajo no haya sido esencial, porque el citado artículo une ambas exigencias y no basta la ausencia de perjuicio para avalar cualquier cambio que mute el núcleo del vínculo.
Fiscalía General, Dictamen N° 54.068 del 03/02/2012 Sala I Expte. N° 32.863/008 “C.G.c/T.A.SA s/medida cautelar”. (Dr. Álvarez).

Proc. 2 Acción meramente declarativa.
Debe sostenerse la inadmisibilidad de la acción declarativa prevista en el art. 322 del CPCC para elucidar controversias que hacen a la conceptualización de una vinculación. La citada disposición legal al conceptuar la pretensión declarativa, la ciñe a los supuestos en los que sea necesario hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcances o modalidades de una relación jurídica, y siempre que esa falta de certeza pudiese producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediato. En toda pretensión de conocimiento existe, sin embargo, una petición declarativa, porque una sentencia de condena contiene necesariamente, una declaración previa acerca de la relación jurídica controvertida, de la que surgirá la existencia o inexistencia de los derechos u obligaciones de que se trate.
Fiscalía General, Dictamen N° 54.075 del 03/03/2012 Sala II Expte. N° 16.988/2009 “M.P.R. c/Estado Nacional Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero y otros s/acción declarativa”. (Dr. Álvarez).

Proc. 2 Acción meramente declarativa. Supuestos excepcionales.
En doctrina se limita la procedencia de este tipo de acciones autónomas a los supuestos excepcionales en los cuales la mera declaración de certeza resulta suficiente para satisfacer el interés del demandante y, por lo tanto, para agotar el contenido de la función jurisdiccional. La acción declarativa no puede ser utilizada para “fraccionar” en etapas el acceso a la justicia.
Fiscalía General, Dictamen N° 54.075 del 03/03/2012 Sala II Expte. N° 16.988/2009 “M.P.R. c/Estado Nacional Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero y otros s/acción declarativa”. (Dr. Álvarez).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Causa en la que son parte el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires. Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Competencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
Resulta incompetente la Justicia Laboral local en aquellas causas en las que no sólo se acciona contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en cuyo caso sí cabría su competencia), sino también contra la Universidad de Buenos Aires, que, como entidad Nacional, tiene derecho a ser juzgada por los tribunales nacionales. En estos casos resulta competente el Fuero Contencioso Administrativo Federal.
Fiscalía General, Dictamen N° 51.265 del 23/09/2010 Sala V Expte. N° 44.656/09 “F. C. A. c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otro s/despido”. (Dra. Prieto).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Citación como tercero al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Declaración de incompetencia por el juez de primera instancia. Improcedencia.
Cabe revocar la declaración de incompetencia por parte del juez a quo laboral por haber sido citado como tercero el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La accionada es una ART con personalidad jurídica propia, autónoma de la Ciudad de Buenos Aires. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no ha sido demandado, y el hecho de que fuera citado en calidad de tercero carece de la trascendencia que podría atribuírsele, porque el fundamento de la citación en los términos del art. 94 CPCCN, se ciñe a las hipótesis de eventuales acciones de regreso. La posibilidad eventual de una condena no convierte a los terceros citados en demandados o accionados, ni es automática, ya que requiere una serie de exigencias que, recién en caso de materializarse, justificarían su inclusión en la condena.
Fiscalía General, Dictamen N° 54.098 del 08/02/2012 Sala I Expte. N° 1.832/2011 “G. C.S. c/M. ART SA s/accidente-acción civil”. (Dr. Álvarez).

Visitante N°: 26650707

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