INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Sumario: IGJ: Impone Sanción de Multa a SRL por Falsedad de Domicilio Consignado en Declaración Jurada de R.G. IGJ Nº 1/2010. Recurso de Apelación: Rechazado.
Poder Judicial de la Nación
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ GWC. S.R.L. S/ ORGANISMOS EXTERNOS. 027606/2011 mab
Buenos Aires, 19 de Octubre de 2011.-
Y VISTOS:
1.) Apeló R.R.W. -socio gerente de GWC SRL- la resolución dictada por la Inspección General de Justicia obrante a fs. 11/13 del sumario iniciado por la autoridad de contralor agregado por cuerda a estos autos, por la cual se le impuso una multa de $ 3000, en razón de haberse detectado falsedad en el domicilio consignado en la declaración jurada presentada de conformidad con la
Resolución IGJ 1/2010.-
Los fundamentos fueron expuestos en fs. 2, siendo respondidos por el organismo de contralor en fs. 14/22.-
Por su parte, la Sra. Fiscal General se expidió a fs. 25/26 en el sentido de confirmar la decisión impugnada.-
2.) El organismo de contralor impuso la multa recurrida en virtud de que, en la declaración jurada obrante a fs. 2 de las actuaciones sumariales se consignó como sede social efectiva de la sociedad la de la Av. Pueyrredón N° , Dpto. , Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señalando que el mismo no se correspondía con el domicilio inscripto por el ente en la Inspección de General de Justicia bajo el Número 1919, L 128 de SRL, donde se consignó como domicilio social el de Av. Corrientes N° , Piso de esta Ciudad, sin que constara su modificación.
3.) El recurrente, en primer lugar, sostuvo que al presentar el formulario de declaración jurada en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución IGJ n° 1/2010, se incurrió en un error material involuntario. Señaló que no tuvo intención de obrar con mala fe, prueba de lo cual es que presentó con posterioridad ante la IGJ el cambio de domicilio de la sede social.-
4.) Sentado ello, cabe apuntar que la Resolución IGJ N° 1/2010 establece la obligatoriedad de las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales de presentar una declaración jurada de actualización de datos (art. 1°), señalando que en la declaración, además de otros datos, se debe detallar la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta (art. 5°). También se contempla que se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada (art. 6°).-
En este marco, no puede soslayarse que la recurrente ha reconocido que el domicilio consignado en la declaración jurada antedicha que no era el inscripto en el organismo de contralor. Así, es claro que el apelante ha reconocido que los datos consignados en dicha declaración no eran verdaderos, sin que pueda admitirse, sin más, la defensa esgrimida en cuanto a que ello se debió un simple error involuntario.
En efecto, tratándose de una declaración jurada presentada ante el organismo de fiscalización debió la recurrente tomar los recaudos necesarios para no incurrir en un falseamiento de datos. Por lo dicho, no dándose en este caso circunstancias especiales que en otros precedentes autorizaron la adopción de un temperamento distinto (cfr. esta CNCom, esta Sala A, 14.04.11, «Inspección General de Justicia c/C. SRL s/Organismos Externos»; íd, Sala C, 13.09.11, «Inspección General de Justicia c/B.. s/Organismos Externos»; íd, Sala F, 12.07.11, «Inspección General de Justicia c/M.C.I. Inc. s/ Organismos Externos») y dado que -en definitiva- la función de fiscalización del ente tiende a preservar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de terceros, la sanción impuesta por la I.G.J. resulta ajustada a derecho.-
Finalmente, en lo atinente a la cuantía de la sanción de multa, estímase que aquella se adecúa a la entidad de la falta cometida pues no puede soslayarse la importancia que la certeza y efectividad de la sede social reviste para la transparencia del tráfico mercantil.
5.) En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General esta Sala RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar la resolución recurrida en lo que decide y fue materia de agravios.
Notifíquese a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara, y a las partes por cédula, y oportunamente, devuélvanse las actuaciones al organismo de origen. María Elsa Uzal, Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker Frers. Ante mí: Valeria C. Pereyra. Es copia del original que corre a fs. de los autos de la materia.
Valeria C. Pereyra - Prosecretaria de Cámara