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Buenos Aires, Martes 26 de Junio de 2012
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS - IMPORTACIONES
Modifícanse los Modelos de Certificados de Importación Resolución Nº 304/2012 Bs. As., 22/6/2012 VISTO el Expediente Nº S01:0219561/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC). Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo I A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación.


Que en tal sentido mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 1117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su norma reglamentaria, Resolución Nº 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y sus modificaciones, 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y su reglamentaria Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 y sus modificatorias, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 y sus modificatorias, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 26 de fecha 20 de enero de 2009 y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009, 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas ellas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se establecieron para las posiciones arancelarias a que cada una de éstas refieren, respectivamente, el Certificado de Importación de Papel (C.I.P.), el Certificado de Importación de artículos para el Hogar (C.I.A.H.), el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.), el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.), el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.), el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), el Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.), el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.), el Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.), el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), el Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.), el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.) y el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.) y el Certificado de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.).
Que las resoluciones indicadas en el considerando precedente establecieron como Autoridad de Aplicación de dichas normas a la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, por otra parte, por la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y reglamentarias, se estableció para bicicletas el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad (C.C.R.E.S.) y por la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias y reglamentarias, se estableció para cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad (C.C.R.S.).

Que por medio del Decreto Nº 2082 de fecha 7 de diciembre de 2011, se sustituyeron los artículos 1°, 18 y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, transfiriendo al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las competencias que en materia de comercio interno y comercio internacional tenían asignadas el MINISTERIO DE INDUSTRIA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, actual MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que en función de las nuevas competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el Decreto Nº 2085 de fecha 7 de diciembre de 2011 se modificó el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, incorporando en la órbita de este Ministerio a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que la Resolución Nº 52, de fecha 11 de marzo de 2011 de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, aprobó el «Sistema Integrado de Comercio Exterior» (SISCO), a ser aplicable al procedimiento de tramitación de las solicitudes de Certificados de Importación.

Que resulta necesario, según surge de los informes incorporados en el expediente mencionado en el Visto, efectuar una modificación en los Modelos de Certificados de Importación exigibles para las solicitudes de importación de diferentes productos, a los fines de simplificar su procedimiento de suscripción de los mismos por parte de la autoridad competente, en orden a agilizar y otorgar celeridad a los respectivos trámites.

Que tal modificación consiste en sustituir los Modelos de Certificado referidos e incorporar un nuevo Modelo que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Que en consecuencia, resulta imperioso establecer que los Certificados y sus Anexos sean impresos en papel de seguridad cuyo Modelo se incorpora como Anexo II de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425 y en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyense los Modelos de Certificados de Importación establecidos en el Anexo III de la Resolución Nº 798 de fecha 26 de octubre de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y sus modificaciones, en el Anexo II de la Resolución Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el Punto 10 del Anexo de la Resolución Nº 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el Punto 10 del Anexo de la Resolución Nº 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el Punto 11 del Anexo de la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el Punto 6 del Anexo de la Resolución Nº 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 y sus modificatorias; en el Punto 5 del Anexo de la Resolución Nº 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; en el Punto 5 del Anexo de la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias; en el Punto 5 del Anexo de la Resolución Nº 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en el Punto 5 del Anexo de la Resolución Nº 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; en el Punto 5 del Anexo de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias; en el Punto 5 del Anexo de la Resolución Nº 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias; en el Punto 10 del Anexo de la Resolución Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 y sus modificatorias; en el Punto 10 del Anexo II de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y sus modificatorias, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION; en el Punto 10 del Anexo I de la Resolución Nº 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION; en el Punto 10 del Anexo de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y en el Punto 8 del Anexo a la Resolución Nº 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA por el Modelo que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Arículo. 2° — Establécese que el Modelo aprobado por el artículo 1° de la presente medida será utilizado en la emisión de los comprobantes o constancias requeridos en el marco de las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y reglamentarias.

Artículo 3° — Establécese que los Certificados de Importación y sus Anexos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución serán impresos en papel de seguridad cuyo Modelo se adjunta como Anexo II.
Los comprobantes o constancias requeridos en el marco de las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias y reglamentarias, también serán impresos en papel de seguridad.

Artículo 4° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Nº 1 de fecha 5 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente: «ARTICULO 1°.- Los certificados de importación emitidos al amparo de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 1117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria, 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones y su reglamentaria Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 485 de fecha 30 de agosto de 2005, 486 de fecha 30 de agosto de 2005, 689 de fecha 30 de agosto de 2006, 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 y sus modificatorias, 217 de fecha 11 de abril de 2007, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 y sus modificatorias, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 61 de fecha 17 de agosto de 2007, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 y sus modificatorias, todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 26 de fecha 20 de enero de 2009 y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009, 337 de fecha 21 de agosto de 2009, todas ellas del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias y reglamentarias y 153 de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificatorias y reglamentarias, ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, serán suscriptos por la señora Secretaria de Comercio Exterior, pudiendo delegar, en caso de ausencia o impedimento, la firma de dichos Certificados en la autoridad que mediante resolución fundada designe a ese efecto».

Artículo 5° — Establécese que todos los certificados de importación, comprobantes y constancias tendrán una vigencia de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su fecha de emisión.

Artículo 6° — La SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones y modificaciones que estime convenientes como así también a dictar las normas reglamentarias, a efectos de lograr una adecuada implementación de la presente medida.

Artículo 7° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.

Publicado en el Bol. Oficial el 22/06/2012

NOTA: La presente Resolución se publica sin Anexos.-

Visitante N°: 26393786

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