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Buenos Aires, Lunes 18 de Junio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: S.A.: Sociedad Accionista Solicita Designación de Inspector en Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. Informe de Inspectora Designada: Presidente de la Sociedad Niega el Acceso y la Exhibición de los Libros Sociales y Contables. IGJ: Facultades – Fiscalización- Ley 22.315 Art. 12: Obligación de Proveer Información - Conducta del Presidente – Violación a lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley 22.315. Presidente No Inscripto – Incumplimiento en la Presentación de Estados Contables y Tasas. Aplicación de Sanción a la Sociedad y al Presidente. “…independientemente de las razones invocadas para solicitar la designación de un inspector para concurrir a asamblea, cabe resaltar que el artículo 19 del Decreto 1493/82, establece que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA está facultada para asistir, cuando lo estime necesario, a las asambleas de las sociedades por acciones.” “…la presencia de inspectores en las reuniones asamblearias de las sociedades anónimas forma parte de la actividad de fiscalización que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA despliega sobre las sociedades por acciones, negar la entrada al recinto donde se lleva a cabo la Asamblea y negarse a exhibir los libros sociales y contables, evidencia una conducta de máxima gravedad, por cuanto impide el ejercicio de las funciones de fiscalización inherente a la veeduría encomendad, violando lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 22.315 y la mera comprobación de este hecho habilita la sanción”. “Que la Ley 22.315 establece las funciones y atribuciones de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, entre las que se destaca la prevista en el artículo 6° inciso b): «Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros. Previendo además la aplicación de sanciones frente a la trasgresión de los administrados». En tal sentido el artículo 12 de dicha normativa expresa que: «La Inspección General de Justicia aplicará las sanciones a la sociedades por acciones, asociaciones y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones».
RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 486/2011

Buenos Aires, 13 de Abril de 2011

VISTO el expediente N° 1663594/2655882 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA correspondiente a la sociedad S.E. S.A., y

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones con la presentación realizada a fojas 1/2 por el señor C.M., quien manifiesta ser vicepresidente de la sociedad C.E. S.A., patrocinado por el Dr. E.J.E., solicitando se designe un inspector para que concurra a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria convocada por la sociedad S.E.S.A. para el día 2 de diciembre de 2009, en el domicilio de la calle Av. Maipú …. Piso , C.A.B.A.

Que el peticionante acompañó copia de los edictos pertinentes publicados en el Boletín Oficial, fundando su pedido en la necesidad de asegurar la legalidad del acto, dado que tenía la sospecha de que no se reconociera a su representada como accionista y que se tomaran decisiones antijurídicas.

Que a fojas 18 y 24/25 se agregó el informe producido por la inspectora designada para concurrir al acto asambleario, mediante el cual expresa que el día 2 de diciembre de 2009 se constituyó en la calle Av. Maipú …. Piso , C.A.B.A. y siendo atendida por el señor D.A.S., quien manifestó ser Presidente de la sociedad S.E. S.A. se le negó la entrada al recinto y la exhibición de los libros sociales y contables de la misma.

Que independientemente de las razones invocadas para solicitar la designación de un inspector para concurrir a asamblea, cabe resaltar que el artículo 19 del Decreto 1493/82, establece que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA está facultada para asistir, cuando lo estime necesario, a las asambleas de las sociedades por acciones.

Que la presencia de inspectores en las reuniones asamblearias de las sociedades anónimas forma parte de la actividad de fiscalización que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA despliega sobre las sociedades por acciones.

Que la Ley 22.315 establece las funciones y atribuciones de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, entre las que se destaca la prevista en el artículo 6° inciso b): «Realizar investigaciones e inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los libros y documentos de las sociedades, pedir informes a sus autoridades, responsables, personal y a terceros. Previendo además la aplicación de sanciones frente a la trasgresión de los administrados». En tal sentido el artículo 12 de dicha normativa expresa que: «La Inspección General de Justicia aplicará las sanciones a la sociedades por acciones, asociaciones y fundaciones, a sus directores, síndicos o administradores y a toda persona o entidad que no cumpla con su obligación de proveer información, suministre datos falsos o que de cualquier manera, infrinja las obligaciones que les impone la ley, el estatuto o los reglamentos, o dificulte el desempeño de sus funciones».

Que la conducta evidenciada por el Señor D.A.S. es de máxima gravedad, por cuanto impidió el ejercicio de las funciones de fiscalización inherente a la veeduría encomendada, violando lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 22,315 y la mera comprobación de este hecho habilita la sanción.

Que de los registros de este organismo no surge la inscripción del Señor D.A.S. como Presidente de la sociedad S.E. S.A., siendo el último presidente inscripto el Señor J.J. F., bajo el número 814 del Libro 19, del 16 de enero de 2003; habiendo transcurrido en exceso el plazo del mandato establecido en el artículo 257 de la citada ley.

Que el artículo 155 de la Resolución IGJ N° 7/05 establece en su, parte pertinente que: «El impedimento u obstrucción total o parcial a la presencia o actuación del inspector de justicia en las asambleas y reuniones de directorio o al ejercicio de sus derechos por parte de los asistentes,... harán pasibles a la sociedad y los directores o síndicos responsables, del máximo de la multa contemplada en los artículos 13 de la Ley N° 22.315 y 302, inciso 3, de la Ley N° 19.550...».

Que asimismo de los registros del organismo surge que la sociedad adeuda la presentación de los ejercicios económicos desde el año 2000 y no consta acreditado el pago de las tasas anuales desde el año 2004.

Que en consecuencia, corresponde sancionar a la sociedad y a su Presidente con una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a cada uno e intimar a la sociedad para que en el plazo de QUINCE (15) días inscriba la designación de administradores y presente los ejercicios económicos adeudados, bajo apercibimiento de aplicar mayor sanción.

Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 21 de la Ley 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1 °.- SANCIÓNESE a la sociedad S.E. S.A. y a su Presidente, Señor J.J.F., con una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000), que deberé hacerse efectiva dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución.

ARTICULO 2°.- INTÍMESE a la sociedad S.E. S.A. para que dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificada, inscriba la designación de administradores y presente los estados contables adeudados, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Notifíquese a la sociedad S.E. S.A. y a su Presidente, Señor J.J.F., en el domicilio de la sede social sito en la calle Maipú … Piso , de esta Ciudad . Para su cumplimiento pase al DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGÍMENES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA. Oportunamente, archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26141991

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