Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 07 de Junio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20619


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: S.A.: Inscripción de Renuncia de Directores – Intimación del Presidente y Director Suplente para Inscribir sus Renuncias. Directorio Unipersonal: Imposibilidad de Cumplir con lo prescripto por Art. 120 de la Res. Gral. IGJ Nº 7/2005. Rechazo del Pedido de Inscripción de Renuncias. IGJ: Intimación a la Sociedad a presentar los Libros Sociales Rubricados bajo Apercibimiento de Instar Acción Judicial de Nulidad de Contrato Social, Liquidación y Cancelación Registral. “…Los renunciantes, manifiestan que no tienen ninguna vinculación con la sociedad y que en razón de ello no pueden cumplimentar con lo dispuesto por el artículo 120 de la Resolución Nº 7/2005. Agregando además que carecen de los estatutos originales y de los libros sociales.” “El presente caso, refiere a un directorio unipersonal, ello en virtud de que en el acto de constitución se designó presidente y director suplente, no revistiendo éste último el carácter de director titular salvo en los supuestos de ausencia temporal o permanente del titular, no constando inscriptos actos posteriores a la constitución de la sociedad.” “No habiendo cumplido con los recaudos establecidos en la normativa de la Resolución lGJ (G) N° 7/2005, procede rechazar el pedido de inscripción de las renuncias formuladas, ello sin perjuicio de las facultades delegadas en este organismo a efectos de ejercer la fiscalización de la sociedad.”

RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 389/2011

Buenos Aires, 31 de Mayo de 2011

VISTO el Expediente N° 1.742.540/2.647.084 de la sociedad S.C. S.A. del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 se presentan los Sres. A.F.G.D.S. y A.J.V. solicitando !a inscripción de su renuncia a los cargos de directores de la sociedad S.C. SA.

Que a! fundar su petición manifiestan que, en virtud de la relación que mantenían con los verdaderos titulares del capital accionario, fueron inducidos a la constitución de la sociedad, en acta constitutiva suscribieron las acciones, quedando designados el señor A.F.G.D.S. como presidente y el señor A.J.V. como director suplente.

Que ampliando sus fundamentos manifiestan que, habiendo transcurrido CINCO (5) años desde que se desvincularon de la sociedad, se encuentran frente a la irrazonable situación de seguir apareciendo como miembros del órgano de administración, habiendo intimada a la sociedad «S.C. S.A.», mediante carta documento, para que inscriban sus renuncias en este Organismo de Contralor.

Que a fojas 4/5 obra agregada copia certificada de la carta documento remitida por los señores G.D.S. y V., al domicilia de la sede social inscripta, la cual fuera devuelta al remitente intimando a la sociedad para que entreguen e! acta de directorio y/o asamblea y el correspondiente registro de asistencia, con constancia del tratamiento de las renuncias formuladas con fecha 20 de diciembre de 2004 y 28 de febrero de 2007. Subsidiariamente solicitan que cite a reunión de directorio a fin de tratar la aceptación o rechazo de la renuncia.

Que sin perjuicio de lo indicado precedentemente y siendo el directorio unipersonal resulta aplicable al caso, lo prescripto en el artículo 120 de la Resolución IGJ (G) N°.7/2005.

Que atento a las constancias obrantes en las actuaciones y siendo insuficiente la documental adjunta, se estuvo conforme a lo dispuesto por el artículo 121 último párrafo de la Resolución IGJ (G) N° 7/2005, conforme surge del dictamen de fojas 28. Ello por cuanto las previsiones de los artículos 115 a 118 de la Resolución IGJ (G) N° 7/2005 son de aplicación restrictiva.

Que a fojas 32 se presenta el letrado patrocinante de los renunciantes, manifestando que los mismos no tienen ninguna vinculación con la sociedad y que en razón de ello no pueden cumplimentar con lo dispuesto por el artículo 120 de la Resolución mencionada. Agregando además que carecen de los estatutos originales y de los libros sociales, solicitando se aplique lo previsto por el artículo 118 inc. b de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que el artículo 118 de la Resolución IGJ (G) N° 7/2005 regula la inscripción de renuncia no tratada en los supuestos de directorio pluripersonal, en tanto el articulo 120 de la normativa citada refiere a la renuncia del único director, estableciendo los recaudos a cumplirse para su registración.

Que la situación planteada refiere claramente al supuesto de directorio unipersonal, ello en virtud de que en el acto de constitución se designó presidente y director suplente, no revistiendo éste último el carácter de director titular salvo en los
supuestos de ausencia temporal o permanente del titular, no constando inscriptos actos posteriores a la constitución de la sociedad.

Que a fojas 38 el área INTERVENCIÓN Y RUBRICA DE LIBROS, emitió informe respecto a los libros rubricados por la sociedad, indicando los datos de rúbrica de los libros: Actas de Asamblea y Directorio; Diario; Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas Generales; Inventario y Balances y Registro de Acciones /Accionistas, todos ellos identificados con el número 1.

Que por lo expuesto y los argumentos esgrimidos por los señores A.G.D.S. y A.J.V., no habiendo cumplido con los recaudos establecidos en la normativa de la Resolución lGJ (G) N° 7/2005, procede rechazar el pedido de inscripción de las renuncias formuladas, ello sin perjuicio de las facultades delegadas en este organismo a efectos de ejercer la fiscalización de la sociedad.

Que en mérito a los argumentos expuestos por los peticionantes corresponde intimar a la sociedad para que presente ante esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA los libros sociales rubricados, bajo apercibimiento de instar la acción judicial de nulidad del contrato social, liquidación y cancelación registral.

Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades dispuestas
por el artículo 21 la ley N° 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- DESESTÍMESE la solicitud de inscripción de las renuncias requerida por los Sres, A.F.G.D.S. y A.S.V..

ARTICULO 2°.-INTIMESE a la sociedad S.C. S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) días presente los libros oportunamente rubricados, bajo apercibimiento de instar la acción judicial de nulidad, disolución y liquidación.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Notifíquese a los peticionantes en el domicilio constituido de S.M. , primer piso oficina , de esta Ciudad y a la sociedad en su sede social sita en Teniente General Juan Domingo Perón N° , 3er piso, Departamento , de esta Ciudad. Para su cumplimiento pase al DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGÍMENES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA.- Oportunamente, Archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26636004

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral